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Condenan a un banco a devolver a los gastos de una hipoteca cancelada

La resolución impone también las costas de este pleito a la entidad porque ésta rechazó en su día una solución extrajudicial

Se trata de una sentencia pionera en el mercado hipotecario ARCHIVO

EFE

Un juzgado de Alicante ha condenado a un banco a devolver más de 600 euros a una clienta por los gastos de una hipoteca una vez que ésta había sido cancelada , lo que supone la primera sentencia de estas características dictada hasta la fecha en España, ha informado el abogado de la demandante, Sergio Meler.

El fallo, emitido el pasado día 10 por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Alicante y contra el que cabe interponer recurso de apelación, estima íntegramente la demanda interpuesta contra la entidad financiera.

La resolución judicial, a la que ha tenido acceso Efe, consta únicamente de tres folios porque la institución bancaria se «allanó» en el proceso , es decir, mostró su conformidad con las pretensiones de la demandante.

Así, la entidad financiera se ha avenido a devolver a su clienta 152,02 euros en virtud de la aplicación de una cláusula suelo, así como 419,66 euros que le repercutió como gasto por la constitución del préstamo hipotecario y 184,66 euros por la inscripción de éste. La resolución impone también las costas de este pleito a la entidad porque ésta rechazó en su día una solución extrajudicial y su allanamiento no se produjo hasta que contestó a la demanda.

«La sentencia es totalmente novedosa, puesto que las escasas, hasta ahora, sentencias similares se referían a casos en los que los préstamos hipotecarios están vigentes», ha señalado hoy en un comunicado el abogado de la demandante.

Meler ha precisado que la hipoteca de su representada se canceló en 2012, por lo que el pronunciamiento es el primero favorable a la devolución de esos gastos «en estas condiciones».

«Espero que con esta sentencia más gente que ya ha pagado su hipoteca reclame a las entidades bancarias por las cláusulas abusivas que pusieron en su día y que a día de hoy se ha demostrado que debían pagar ellos», ha añadido el letrado.

En esta línea, ha recordado que el hecho de que ya se haya pagado el préstamo hipotecario «no es razón para no reclamar la devolución de los costes que debían correr a cargo de la entidad bancaria», tal y como demuestra esta resolución.

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