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¿Cómo regularizo a un empleado de hogar?

Uno de cada tres trabajadores domésticos continúa trabajando en negro, según la OIT

El empleo en el hogar se incluyó en 2011 en el Régimen General de la Seguridad Social NACHO GARCÍA

ABC

Las últimas reformas en el régimen laboral del sector doméstico han sacado a gran parte de los empleados del hogar de la economía sumergida. Al cierre del año pasado, un total de 614.200 personas estaban ocupadas en esta actividad, un 90 por ciento de ellas mujeres, y de ese total 424.423 cotizaban a la Seguridad Social, 129.507 más que en 2011 (+44%). De esta forma, el 69,1% de estos trabajadores están ya regularizados , según cálculos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Esto supone que más del 30 por ciento, uno de cada tres, continúa trabajando en negro .

¿Es obligatorio darle de alta?

Sí. Tanto si el empleado trabaja a tiempo completo en un solo hogar, a tiempo parcial o en varios hogares a la vez, debe darse de alta en la Seguridad Social y cotizar. Por tanto, es obligatorio que tenga un contrato laboral.

¿Quién y dónde hace el trámite?

Si el empleado trabaja más de 60 horas al mes en un hogar, el empleador se encargará de formalizar la afiliación y de pagar directamente las cuotas a la Seguridad Social.

En cambio, si trabaja menos de 60 horas en un hogar o en varias viviendas, el empleado podrá formalizar él mismo esos trámites, aunque el empleador le abonará las cuotas junto con el sueldo para que luego el trabajador lo abone a la Seguridad Social.

Los trámites se hacen en cualquier oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social presentando el contrato , los datos de las dos partes y un número de cuenta bancaria en el que se cargarán las cuotas.

¿Cuánto pagará el empleador?

Los empleados a jornada completa (40 horas semanales) recibirán al menos el salario mínimo interprofesional , fijado en 655,20 euros al mes para 2016. Si trabajan por horas recibirán un mínimo de 5,13 euros por hora efectivamente trabajada.

En cuanto a los pagos a la Seguridad Social, el tipo de cotización es del 25,60% : el 21,35% a cargo del empleador y el 4,25% del trabajador, más un 1,1% por contingencias profesionales que sufragará el empleador.

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