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Casi 30.000 fallecidos en 2014 siguieron cobrando sus pensiones, según el Tribunal de Cuentas

Las deudas por todas las prestaciones indebidamente percibidas en 2014 fue de 329,093 millones

Javier González Navarro

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Un total de 29.321 perceptores, cuyas pensiones alcanzaron, al menos, 25.297 millones de euros, figuraban con el mismo DNI en la nómina de diciembre de 2014 y como fallecidos en la base de datos del INE (Instituto Nacional de Estadística), según denuncia el Tribunal de Cuentas en el informe sobre fiscalización de los procedimientos de gestión y control de los deudores por prestaciones de la Seguridad Social correspondiente a 2014.

El Tribunal de Cuentas ha detectado esos 29.321 casos al contrastar los datos correspondientes a los fallecidos entre 1997 y agosto de 2015 y de los que consta el DNI en la nómina del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y en la base de datos del INE.

Desde 2008, el INSS efectúa dos tipos de comprobaciones periódicas para detectar perceptores de pensiones que hubiesen fallecido: una diaria, con la información que le remite el Ministerio de Justicia, y otra mensual, con los datos recibidos del INE.

Cuando el INSS verifica el fallecimiento de un pensionista, se lo comunica a la TGSS (Tesorería General de la Seguridad Social) y esta, a su vez, a la entidad financiera colaboradora para que suspenda el abono de la pensión. En los supuestos en que se hubiese efectuado uno o más pagos tras el fallecimiento, se inicia el procedimiento de retrocesión bancaria, tendente a que la entidad financiera devuelva al INSS la cantidad pagada indebidamente, según el Tribunal de Cuentas.

En el año 2014 se tramitaron 22.802 procedimientos de retrocesión, por un importe de 25.621 millones de euros , de los que se recuperaron 24,038 millones (el 94%) y fueron anulados 405.000 euros, por lo que la deuda pendiente de devolución por las entidades financieras ascendía, a 31 de diciembre de 2014, a 1,178 millones de euros.

El Tribunal de Cuentas matiza que este procedimiento está significativamente condicionado cuando el control de fallecidos presenta carencias y el plazo transcurrido entre el fallecimiento y su detección se produce con una antigüedad superior a cuatro años, con la consiguiente prescripción del derecho a recuperar las cantidades indebidamente abonadas y, por tanto, no pudiendo reclamar a las entidades financieras su retrocesión. Los derechos prescritos en el periodo 2012-2014 ascendieron a 10,284 millones de euros.

Por otra parte, el importe de las deudas por todas las prestaciones indebidamente percibidas en 2013 fue de 365.791 millones de euros y de 329.093 millones en 2014.

Asimismo, 22.929 deudores han cobrado indebidamente el complemento a mínimos durante varios años: de ellos, 6.260 al menos durante tres años y 16.669 durante dos.

Desmentido de la Seguridad Social

Sin embargo, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social señala «de forma clara y rotunda que tal afirmación no se corresponde con la realidad».

La Seguridad Social explica que sigue un procedimiento conocido y exhaustivo para controlar la vivencia de los pensionistas a través de cuatro vías complementarias : intercambio diario y automático de datos de defunciones con el Ministerio de Justicia, intercambio mensual de datos de defunciones con el INE, detección de fallecimientos por las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), y presentación anual preceptiva de fe de vida para los residentes en el extranjero.

Añade que del total de defunciones producidas en España en 2014 (395.830), el 95% de las mismas fueron comunicadas por el Ministerio de Justicia al INSS a través del intercambio electrónico diario con un desfase inferior a seis días entre la fecha de la defunción y la fecha de la comunicación. El 5% restante se detecta a través del INE así como a través el resto de procedimientos citados anteriormente.

« Este procedimiento garantiza el máximo rigor en el abono de las pensiones . El riesgo de falta de detección del fallecimiento de un beneficiario de pensión es prácticamente nulo o inexistente», subraya.

Y subraya que cabe recordar que de producirse un abono indebido de una prestación, por cualquier causa, «la Seguridad Social puede reclamar su devolución, lo que garantiza en todo momento la protección de los recursos públicos. El procedimiento para reclamar y recuperar retrocesiones más allá de cuatro años se ha centralizado, encomendándose a la Dirección General de la Tesorería General su reclamación a la entidad financiera correspondiente».

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