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El Constitucional avala que las pensiones no se actualicen en función del IPC

La sentencia, a la que se oponen cuatro magistrados, asegura que los pensionistas tenían una mera expectativa de derecho a la actualización de su prestación, no un derecho consolidado

El Constitucional avala que las pensiones no se actualicen en función del IPC EFE

EP

El Pleno del Tribunal Constitucional ha avalado la constitucionalidad del decreto ley de noviembre de 2012 que suspendió la actualización de las pensiones en función del IPC, llevada a cabo por el Gobierno de Mariano Rajoy. La sentencia señala que, cuando se aprobó el decreto, los pensionistas tenían una mera expectativa de derecho a la actualización de su pensión, pero no un derecho consolidado, asumido e integrado en su patrimonio, lo que impide considerar inconstitucional la medida.

Los magistrados Fernando Valdés Dal-Ré y Luis Ortega han formulado un voto particular discrepante al que se han adherido la vicepresidenta, Adela Asua, y el magistrado Juan Antonio Xiol.

El recurso fue presentado por el Grupo Socialista, Izquierda Unida, Iniciativa per Cataluña Verds-Esquerra Unida y Alternativa (ICV-EUIA), Chunta Aragonesista (CHA), La Izquierda Plural, Partido Nacionalista Vasco (EAJ-PNV), CiU y UPyD.

Según los recurrentes, la norma establecía una medida de carácter retroactivo que vulneraba el principio de irretroactividad de las leyes por ser contraria al derecho de los pensionistas a recibir pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas.

Sin embargo, según el Tribunal, el principio de irretroactividad de las leyes no es un principio general, sino que se refiere sólo a las normas sancionadoras o restrictivas de derechos individuales. Esto implica que, fuera de esos dos supuestos, «nada impide constitucionalmente al legislador dotar a la ley del grado de irretroactividad que considere oportuno».

Además, el Constitucional asegura que lo que prohíbe el artículo 9.3 es la incidencia de la nueva ley en los derechos consolidados, asumidos e integrados en el patrimonio del sujeto y no a los pendientes, futuros, condicionados y expectativas.

En este caso y según los recurrentes, la norma dejaba de atender la obligación de actualizar las pensiones ya recibidas durante el ejercicio 2012, por lo que incidía sobre un derecho ya consolidado.

El Pleno, en cambio, explica que la Ley General de la Seguridad Social y laLey de Clases Pasivas del Estadocontienen dos mandatos diferentes: la revalorización de las pensiones al comienzo de cada año en función del IPC previsto y la actualización de dicha revalorización en aquellos casos en los que el IPC entre noviembre del ejercicio anterior y noviembre del ejercicio de revalorización sea superior al previsto.

En este último supuesto, cuando hay un desfase entre el IPC real y el IPC inicialmente previsto, se actualizan las pensiones de acuerdo con lo que establece la Ley de Presupuestos.

Así pues, no es que se habilite una partida del gasto presupuestario para esta revalorización, sino que se reconoce al legislador un margen de discrecionalidad al concretar la eventual actualización en función de las circunstancias económicas y sociales para asegurar la suficiente solvencia del sistema de Seguridad Social.

No era un derecho consolidado

El Tribunal señala también que la referencia «de noviembre a noviembre» es una mera regla de cálculo y que la eventual actualización de la pensión sólo se devengaría y quedaría consolidada el 31 de diciembre de cada ejercicio.

De esta forma, sólo en ese momento (31 de diciembre) podría hablarse de un derecho adquirido, mientras que a 30 de noviembre de 2012, cuando se dictó el decreto impugnado, los pensionistas sólo tenían una mera expectativa a recibir la diferencia entre el IPC real y el IPC previsto.

En consecuencia, el Pleno concluye que en la fecha de aprobación del decreto no existía una relación consagrada o agotada incorporada al patrimonio del pensionista, sino una mera expectativa, y rechaza que la norma cuestionada haya incurrido en un supuesto de retroactividad auténtica o de grado máximo prohibido por la Constitución.

En su voto particular, los magistrados Valdés, Ortega, Asua y Xiol consideran que debió declararse la inconstitucionalidad del precepto impugnado por vulneración del principio de irretroactividad de las normas. En su opinión, la expectativa de ver actualizada la pensión se convierte en un derecho adquirido en el momento en el que se cumple la condición que la ley establece para que se actualicen las pensiones, cuando el IPC real es superior al IPC previsto.

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