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Reforma fiscal

La reforma fiscal modifica el concepto de actividad económica

Las sociedades patrimoniales sólo deberán contratar a una persona a jornada completa para que conste que realizan una actividad económica. Ya no será necesario alquilar también un inmueble como antes

j. tahiri

Los conceptos los definen los diccionarios, pero a efectos prácticos son las leyes los que les dan verdadero sentido. Una novedad que ha traído la reforma fiscal es el cambio de definición de actividad económica en el arrendamiento de inmuebles. Si el año pasado Hacienda exigía a la empresa al menos una persona empleada y un inmueble alquilado, desde el 1 de enero se prescinde de este último elemento.

Esta redefinición beneficia a las sociedades patrimoniales que, hasta 2014, debían arrendar al menos un local para justificar su actividad y así poder acogerse a una fiscalidad más reducida.

«La mayor ventaja de una sociedad patrimonial va relacionada con el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y el de Patrimonio. Ambos están exentos si la sociedad cumple unos requisitos», describe Marcel Trías, fiscalista en Sala & Serra Abogados.

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