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¿Puede Hacienda retener mi devolución de la Renta sin avisar?

La Agencia Tributaria puede embargar la cantidad a devolver si percibe algún tipo de irregularidad o tiene que hacer comprobaciones complementarias

¿Puede Hacienda retener mi devolución de la Renta sin avisar? efe

eva pastrana

Finaliza la campaña de la Renta y llega el momento de recibir las devoluciones pertinentes. Ayer la Agencia Tributaria ya había devuelto 6.300 millones de euros, más del 63% de los importes comprometidos, a más de 10 millones de contribuyentes, el 74% del total.

Sin embargo, si Hacienda percibe irregularidades en las cuentas del contribuyente puede decidir retener el pago. ¿Hasta cuando hay que esperar?

La Ley establece que las devoluciones deben realizarse antes de fin de año aunque a veces esto no es así. Lo normal para quienes confirman el borrador al principio de la campaña es no esperar más de un mes para recibir el dinero. Si la devolución se demora más de lo que debería puede significar que la Agencia Tributaria tiene algún problema con nuestros datos y está realizando una comprobación complementaria.

El problema es que Hacienda no tiene porque avisar al particular de que está realizando esta comprobación. No llegarán cartas a casa ni habrá llamadas. Para saber si hay algún imprevisto con la declaración la única vía es comprobar su estado a través de la oficina virtual de la Agencia Tributaria o acudir a una delegación en persona y preguntar. Lo bueno es que si se superan los seis meses sin realizar la devolución, la AEAT deberá incluir pagar también intereses de demora.

¿Qué puede retrasar la devolución?

Hay distintos factores que pueden demorar el pago. En primer lugar que la cantidad a devolver sea muy cuantiosa. A partir de cantidades superiores a los 3.000 0 4.000 euros lo más probable es que la Agencia Tributaria se tome su tiempo en hacer la devolución para realizar comprobaciones. También existen circunstancias que pueden retrasar esa devolución, como cambiar de estado civil o pasarse a un régimen de separación de bienes. Además, si nos hemos acogido a determinadas deducciones Hacienda puede necesitar un tiempo extra para comprobar la documentación pertinente. Esto es así por ejemplo en el caso de la deducción por rehabilitación de vivienda.

También puede interrumpir el trámite que Hacienda no sepa qué es un determinado ingreso en nuestra cuenta, por mínimo que sea. «La Agencia Tributaria encontró un pago de 900 euros correspondiente a una beca y me retuvo la devolución sin avisar», denuncia un particular. «Cuando acudí a la delegación meses después me explicaron que no sabían lo que era y por eso la operación se había detenido», denuncia. Al notar un retraso extraño, que supere los seis meses, lo mejor es acudir a la delegación pertinente y preguntar qué está ocurriendo.

¿Debes algo?

Lo que se le debe al Estado se lo cobra el Estado. Y eso es así independientemente de lo que diga el resultado del borrador del IRPF. Si por ejemplo nos quedan pendientes de pagar multas de tráfico, el IBI o cualquier otro impuesto, lo más normal es que la Agencia Tributaria retenga el dinero y lo desvíe para el pago de esas cantidades.

Algo parecido ocurre con las deudas con particulares o empresas. Hacienda puede embargar ese dinero siempre y cuando exista una sentencia judicial que así lo diga. Eso es así para cualquier cantidad que adeudemos a alguien , desde la hipoteca del banco hasta el salario de un empleado o el alquiler retrasado. Para ahorrarse este tipo de percances lo mejor es no tener deudas con nadie y si eso es algo inevitable, configurar la declaración para que no salga «a devolver».

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