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Reducciones de la base imponible no aplicadas en 2013 que podrán aplicarse en ejercicios siguientes – Página 13 – Casillas 420 a 428

Iván Sáez, Manager en el Departamento Human Capital de Ernst & Young Abogados, y especializado en el área fiscal y de Seguridad Social internacional de expatriados, nos desvela cada día algunos secretos para sacarle el mayor partido a la declaración de la renta

Reducciones de la base imponible no aplicadas en 2013 que podrán aplicarse en ejercicios siguientes – Página 13 – Casillas 420 a 428

IVÁN SÁEZ

Las contribuciones a sistemas de previsión social del régimen general o constituidos a favor de personas con discapacidad, así como los excesos no reducidos de las aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad y excesos no reducido de las aportaciones a la mutualidad de previsión social de deportistas profesionales, que no fueran objeto de reducción por insuficiencia de base o por superar el límite que en cada caso se establece al respecto de la suma de rendimientos del trabajo y de actividades económicas, podrán reducirse en los cinco ejercicios siguientes.

Para ejercer este derecho, el contribuyente deberá transcribir dichos excesos en el apartado K de la página 13 de su declaración del IRPF, en las casillas 420 a 428, en función del tipo de contribución objeto de reducción.

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