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Los hijos de autónomos también podrán acogerse a la tarifa plana de los 100 euros

Los beneficiarios tendrán que ser menores de 30 años y ser contratados por cuenta ajena

Los hijos de autónomos también podrán acogerse a la tarifa plana de los 100 euros ÁNGEL NAVARRETE

J. G. N.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó ayer el real decreto-ley de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida, que recoge la anunciada tarifa plana de 100 euros para los nuevos contratos fijos. Aunque la normativa sobre bonificaciones para el fomento del empleo impide su aplicación a las contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad del empresario, este real decreto-ley hace también una excepción cuando el empleador es un trabajador autónomo. En ese caso, si contrata como trabajador por cuenta ajena a sus hijos menores de 30 años o mayores de dicha edad con especiales dificultades para su inserción laboral, también podrá acogerse a la mencionada tarifa plana laboral con el objetivo de incentivar la contratación de los trabajadores más jóvenes.

Como ya hemos informado, las empresas o autónomos que contraten a un nuevo trabajador indefinido solo pagarán 100 euros mensuales en la cotización a la Seguridad Social durante los primeros 24 meses, siempre que suponga la creación neta de empleo estable. La ayuda se aplicará también a las conversiones de contratos temporales en indefinidos, pero siempre y cuando vayan acompañadas de otras contrataciones nuevas que supongan un aumento del empleo total en la empresa. La norma establece que las empresas de menos de 10 trabajadores podrán beneficiarse, una vez transcurridos los primeros 24 meses, de 12 meses adicionales de una reducción del 50% de la cuota por dichas contingencias. Se podrán beneficiar de esta medida todas las empresas y autónomos, con independencia de su tamaño, por la contratación estable de un nuevo trabajador, sin importar su edad.

La cotización por contingencias comunes se reducirá a 75 euros cuando la jornada de trabajo sea equivalente al 75% de la de un trabajador a tiempo completo comparable y a 50 euros cuando sea equivalente al 50%.

Por otra parte, las empresas que no mantengan el nivel de empleo total ni el nivel de empleo indefinido en los tres años siguientes al contrato deberán reintegrar, total o parcialmente, las cantidades que se han ahorrado. De esta manera, si incumplen el primer año, deberán ingresar la totalidad de la reducción, si incumplen el segundo año será el 50% y, si lo hacen el tercero, el 33%.

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