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Los derechos que (no) tienen los becarios

Horarios, vacaciones, cotización, garantías y obligaciones

Los derechos que (no) tienen los becarios juan flores

víctor ruiz de almirón

Corrían los años ochenta en España y nuestro país inauguraba democracia. A la vez el país se encontraba en una profunda crisis económica, con altas tasas de desempleo. El acceso al trabajo estaba muy lejano a la Universidad . Para corregir esa deficiencia se aprobó el Real Decreto 1497/81de Enseñanza general y programas de cooperación educativa. El nuevo marco legal pretendía «reforzar la formación de los alumnos universitarios en las áreas operativas de las empresas para conseguir profesionales con una visión real de los problemas». Se trató de la primera regulación legal de las prácticas universitarias .

Pero tradicionalmente la figura del becario ha ocupado un curioso limbo legal. Todas las cuestiones referidas a la retribución o las horas de trabajo dependen del convenio firmado entre la Universidad y la empresa. Por ello, lo que podrían llamarse derechos del becario presentan estructuras heterogénesas dependiendo de cada caso.

Cotización a la Seguridad Social

En el año 2011, el gobierno socialista obligó por primera vez a las empresas a cotizar a la Seguridad Social por los becarios . Se trataba de un modelo mediante el que el empresario pagaba 35 euros al mes, el becario aportaba otros 6, para tener acceso en el futuro a prestaciones de jubilación o invalidez. La gran diferencia con el trabajador convencional es que los becarios no cotizan por desempleo, y no les computa en el caso de quedarse en el paro .

Pero poco tiempo después, el gobierno de Zapatero rectificaba y retiraba la obligatoriedad de la cotización para los becarios cuyas prácticas remuneradas tuvieran una vinculación con la Universidad. Una reciente sentencia del Tribunal Supremo anula esa decisión, y restaura el derecho a cotizar de los becarios. No obstante, la sentencia del Supremo , en respuesta a un recurso presentado por Comisiones Obreras, no «ataca» el fondo del decreto, sino que no se consultase al Consejo de Estado, algo obligatorio.

El Gobierno decidirá ahora si vuelve a aprobar el decreto, cumpliendo con los trámites necesarios, y vuelve a suprimir el derecho a cotización, aunque parece que no será así. Desde el Ministerio de Empleo se han mostrado partidarios de que los becarios vuelvan a cotizar . El Secretario de Estado de Seguridad Social, Tomás Burgos, animó recientemente a las empresas a que vuelvan a cotizar por los becarios. Desde CC.OO aputan dos millones de estudiantes universitarios son potenciales beneficiarios de esta medida.

Pero, ¿qué pasa con cuestiones como el horario, las vacaciones o las responsabilidades a asumir por el becario? Vicente Fernández, Abogado de Sagardoy Abogados, explica que hay que atender al tipo de relación que se formaliza con la empresa para responder a estas preguntas: «Hay que distinguir entre las prácticas no laborales, en las que el convenio se suscribe entre la empresa y los Servicios Públicos de Empleo (becarios). Por otro lado están las prácticas curriculares y extracurriculares». Además, recuerda que «las prácticas curriculares forman parte del plan de estudios y por lo tanto, su configuración, tanto la duración como la estructura, dependerá de la programación del curso académico ».

Desde Comisiones Obreras insisten en que lo más importante es tiene que quedar «absolutamente claro es que las becas siempre han de ser utilizadas como lo que realmente son, programas de formación, y nunca para encubrir una relación laboral que debería estar articulada mediante un contrato de trabajo ordinario ».

Respecto a la percepción económica, en concepto de ayuda al estudio, dependerá de lo estipulado en el convenio de cooperación educativa. Desde Sagardoy advierten que «cabe por tanto la posibilidad de que no se contemple aportación económica alguna . No debe olvidarse que las prácticas externas extracurriculares, son de carácter voluntario».En el caso de las prácticas extracurriculares, la duración máxima no superará el 50% del curso académico como norma general.

No es una relación laboral

En las prácticas no laborales, tendrán una duración comprendida entre 3 y 9 meses. Los participantes recibirán de la empresa en que desarrollan las prácticas una beca de apoyo cuya cuantía será, como mínimo, del 80 % del IPREM mensual vigente en cada momento.

Fernández apunta que «se trata de vínculos de naturaleza no laboral, netamente formativos . Por lo tanto, ni los estudiantes ni los becarios deben asumir mayor responsabilidad que la de formarse y tratar de aprovechar al máximo la experiencia. No debe olvidarse que se trata de prácticas dirigidas a completar la formación teórica recibida». Respecto a las prácticas no laborales, el contenido concreto de la práctica a desarrollar debe identificarse en el documento entre partes que se suscriba entre el becario y la empresa. En el propio acuerdo se pactará la regulación del horario y el período vacacional del becario .

En relación a las prácticas universitarias externas, la jornada y horario de realización de las prácticas, así como la existencia o no de vacaciones, vendrán delimitados en el Convenio de Cooperación Educativa. Se establecerán de acuerdo con las características de las prácticas y las disponibilidades de la entidad colaboradora y en todo caso, deben ser compatibles con la actividad académica . Suele establecerse como límite el horario lectivo del estudiante.

Desde el sindicato denuncian que los becarios «no pueden desarrollar las labores propias de un trabajador contratado . La función de las becas es exclusivamente formativa. Utilizar a un becario para que desempeñe funciones equivalentes a las de un trabajador constituiría un encubrimiento ilegal de una relación laboral que, desde luego, podría ser denunciado ».

Como la beca no suponen una relación laboral,ni las funciones que desarrolla, ni el horario ni el calendario para hacerlo debe estar sujeto a la norma laboral . Las vacaciones, junto con otros, salario, pagas extras, finiquito, es un concepto propiamente laboral, que la normativa reserva a los trabajadores asalariados por cuenta ajena.

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