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tribunales

El Supremo sienta jurisprudencia sobre las preferentes tras fallar a favor de un cliente

J. A. B.

Una información "completa", "clara" y "precisa", amén de un "plus de buena fe y diligencia a observar". Son los requisitos que, según el Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, debe cumplir cualquier entidad que emita preferentes (ya sea un banco, una caja de ahorros u una empresa en general) para no tener que responder en el futuro por pérdidas eventuales respecto a su valor nominal. Así lo sostiene en una sentencia conocida este viernes, donde condena al BBVA a indemnizar con 291.000 euros, más intereses, a un matrimonio de Valencia que contrató con el banco participaciones de la firma de inversión estadounidense Lehman Brothers, que terminó quebrando en septiembre de 2008.

Los magistrados advierten de que cualquier sociedad que venda preferentes, en la medida que son productos "complejos y de alto riesgo", debe explicar "activamente" a los posibles compradores si realmente resultan coherentes con su perfil, con arreglo a su experiencia inversora, objetivos de inversión, capacidad financiera y preferencias. Su información habrá de ser "transparente y de fácil comprensión, haciendo hincapié en los riesgos que cada operación conlleva" y, de manera "muy especial", cuando se trate de activos expuestos a tantas eventualidades e incluso pérdidas como las referidas preferentes.

El objetivo final, afirman los miembros de la Sala de lo Civil, ha de ser que el cliente conozca "con precisión" los efectos de la operación que suscribe, para lo cual tanto la entidad en general como sus profesionales en particular deben "asegurarse" de que los posibles riesgos de la misma "han sido entendidos", sin que quepan "vaguedades" ni "fórmulas predispuestas" en la información que se le facilite, ni tampoco una "mera disponibilidad" de responder a las preguntas que aquel pueda hacer. Su "obligación" en este caso ha de ser "activa", destacan en su fallo, teniendo que "observar criterios de conducta basados en la imparcialidad, la buena fe, la diligencia, el orden, la prudencia y, en definitiva, cuidar de los intereses de los clientes como si fuesen propios".

No basta con algún conocimiento

En el caso concreto que han analizado, los magistrados sostienen que no basta con que la entidad remitiera varios correos electrónicos a los demandantes antes de suscribir el contrato ni tampoco con el hecho de que uno de ellos sea un empresario, o incluso que fueran asesorados por un experto en contabilidad y cuestiones laborales, pues nada de todo ello "presupone conocimientos avanzados sobre los riesgos específicos de productos financieros y valores negociables complejos". Por su parte, fuentes jurídicas próximas al BBVA señalaron que la instancia anterior (Audiencia Provincial de Valencia) había dado la razón al banco y que, además, en otros pleitos sobre preferentes resueltos por distintos juzgados las sentencias le han sido favorables

De otro lado, el Juzgado de Primera Instancia número 4 de A Coruña ha condenado a NCG Banco (Novacaixagalicia) a indemnizar con 549.000 euros más intereses a un cliente suyo que había adquirido preferentes, en lo que supone la mayor pena económica impuesta hasta la fecha en este tipo de casos. La sentencia declara la nulidad del contrato suscrito entre ambas partes por falta de información suficiente y, además, por firmarse abusando de la relación de confianza con el demandante a quien, por ejemplo, no se le realizó test alguno de idoneidad o conveniencia para comprobar si su perfil se ajustaba al riesgo que contraía.

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