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Prestación de desempleo para autónomos y para asalariados: semejanzas y diferencias

Un trabajador por cuenta ajena tendrá mayor cobertura en caso de paro que un trabajador por cuenta propia en cuanto a duración máxima

Prestación de desempleo para autónomos y para asalariados: semejanzas y diferencias rober solsona

cristina casillas

En noviembre de 2010 el Gobierno de Rodríguez Zapatero aprobó la ley que regulaba el paro para trabajadores autónomos, intentando dar salida a una larga reivindicación. Sin embargo, la norma nació incompleta, ya que el año pasado, el Ministerio de Empleo reconoció la necesidad de revisar la prestación por cese de actividad de los autónomos con el objetivo de simplificar los requisitos de acceso, ya que el 67% de los 5.281 autónomos que lo habían solicitado desde su regulación en 2011, un año después de su entrada en vigor, hasta agosto de 2012, se les había denegado por dificultades a la hora de acreditar la situación de cese, según datos de la Seguridad Social.

Pero en qué se asemeja la prestación por desempleo para autónomos y para asalariados. Ambas coinciden con el fin de la actividad, bien por cuenta ajena o bien por cuenta propia en el caso de los autónomos y en el compromiso de una búsqueda activa de empleo, así como en la predisposición para elaborar los cursos de formación.

Para poder acceder a ella, el primer grupo tiene que estar afiliado y en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), o al de los Trabajadores del Mar según el caso. Además, deberá cotizar interrumpidamente por cese de actividad durante los doce meses anteriores al cese como mínimo. Estar al corriente de pago de la Seguridad Social y no tener derecho a pensión contributiva de jubilación.

Pero además, deberá hallarse en situación legal de cese de actividad y acreditar estar disponible para la reincorporación al mercado de trabajo a través de actividades formativas, de orientación profesional que pudiera organizar el Servicio Público de Empleo.

En el caso de que el trabajador autónomo tuviera trabajadores tendría que haber cumplido con ellos previamente al cese de actividad con las garantías, procedimientos y obligaciones regulados en las leyes laborales.

Por su parte, un trabajador asalariado podrá acceder a la prestación por desempleo siempre y cuando esté afiliado y en alta en el régimen de la Seguridad Social que contemple la ayuda. Además, habrá de haber cotizado 12 meses dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo, así como no tener derecho a la pensión de jubilación contributiva.

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