Hazte premium Hazte premium

Barcelona

Una juez tumba el plan del Barça para legalizar las esteladas en el Camp Nou

Resuelve que los tribunales españoles no son competentes para juzgar la demanda contra la UEFA

Miles de aficionados con esteladas en el Camp Nou AFP
Fernando Rojo

Esta funcionalidad es sólo para registrados

El plan del Barça para intentar neutralizar en los tribunales barceloneses las sanciones por la exhibición de esteladas no ha tenido éxito. El juzgado de Primera Instancia número 44 de la Ciudad Condal ha dado la razón a la UEFA, al considerar que los tribunales españoles no pueden anular las multas y que, en todo caso, el procedimiento deberá instruirse en Suiza, que es donde está la sede del máximo organismo europeo. Sin duda, un serio varapalo para la entidad azulgrana, que tendrá que disputar este partido judicial en «campo contrario».

Es el enésimo revés que recibe la entidad presidida por Josep Maria Bartomeu desde que la UEFA decidió sancionar la exhibición masiva de esteladas por los aficionados azulgranas. El empecinamiento del Barça al permitir la entrada masiva de banderas independentistas a su estadio le ha llevado a perder todos los contenciosos en los instancias deportivas , tanto en la Comisión de Disciplina de la UEFA como en la de Apelación. Ya solo le queda el último amparo del TAS, que deberá pronunciarse en las próximas semanas.

Respaldo del club

Paralelamente, se activó una segunda vía en los tribunales ordinarios, que es la que acaba de tumbar una juez de Barcelona. Como el Barça no puede personarse en los juzgados, la reclamación se realizó a través de la denominada «Confederación Mundial de Peñas del FC Barcelona», una entidad con fuertes lazos con el club. Tanto es así, que el abogado que presentó la demanda civil es Josep Maria Coronas , exportavoz del Barça, y en el acto de la presentación, que se celebró el 29 de diciembre de 2015, estuvo presente para avalar la iniciativa el directivo azulgrana Pau Vilanova .

La demanda civil contra la UEFA argumentaba que las sanciones por la exhibición de esteladas en la final de la Champions de 2015 y en distintos partidos de la pasada campaña «restringen la libertad de expresión». También se alegaba que los estatutos de la entidad privada como la UEFA «no pueden servir como corsé para restringir derechos fundamentales».

La UEFA, por su parte, presentó una declinatoria por falta de juridiscción en la que alegaba que la cuestión debía someterse ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) o bien ante los tribunales ordinarios suizos. En su auto, al que ha tenido acceso ABC, el juzgado de Primera Instancia número 44 de Barcelona rechaza la pretensión de que la «Confederación Mundial de Peñas del FC Barcelona» se someta ante el TAS, «puesto que los demandantes son personas físicas, no miembros de la UEFA , y en este sentido no sometidas a las normas de procedimiento de la UEFA ni vinculadas por el documento por el que un tercero, el club, acepta la sumisión a arbitraje».

En cambio, la magistrada Ester Vidal Fontcuberta sí da la razón a la Unión Europea de Clubes en la segunda de sus pretensiones: la de que el caso se juzgue en Zúrich, sede de la UEFA, y no en Barcelona como deseaba la entidad presidida por Josep Maria Bartomeu. La juez tumba los argumentos de la Fiscalía y de la parte demandante , quienes sostenían que no es de aplicación el Convenio de Lugano que firmó la Unión Europea con varios países, entre ellos Suiza, «por tratarse de una materia, la protección de derechos fundamentales, que no se encuentra regulada en dicho convenio».

Por contra, la magistrada argumenta que Convenio de Lugano sí es aplicable en este caso, puesto que « estamos ante un litigio civil porque el supuesto infractor del derecho fundamental es una persona privada, la UEFA, igual que lo son los supuestos afectados por la vulneración de la norma civil». Además, el propio convenio establece en su artículo 3 la imposibilidad de invocar las normas nacionales de competencia judicial. Así reza en el artículo 22 de dicho convenio, que establece la competencia exclusiva del lugar donde tiene sede la persona jurídica en materia de validez, nulidad o disolución de sociedades y personas jurídicas, así como en materia de decisiones de sus órganos. «Así pues -afirma la juez Vidal-, está claro que ningún órgano judicial español puede declarar la nulidad de una resolución de la UEFA ».

Esta funcionalidad es sólo para suscriptores

Suscribete
Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación