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Un peligroso precedente

Un peligroso precedente V. MERINO

A. G.

Malestar en el Cabildo tras la sentencia que absuelve a los ocho musulmanes que oraron en la Mezquita-Catedral

Sorpresa y malestar. La sentencia del magistrado Juan Luis Rascón por la que se absuelve de los delitos de desorden público, lesiones y atentado a los ocho musulmanes de origen austriaco que oraron, según su rito, en la Mezquita-Catedral en marzo de 2010 no ha sentado nada bien en el seno del Cabildo Catedral que, más allá del fallo judicial, no comparte el razonamiento que emplea el juez para justificar unos actos que, en opinión del organismo eclesiástico, pueden sentar un peligroso precedente para que en el futuro puedan producirse más actos de este tipo en el interior del templo.

Gran parte del malestar existente en el seno del Cabildo se basa en el punto tercero de los hechos que da como probados el magistrado Rascón, adscrito al juzgado de lo Penal número 5 de la capital cordobesa, que señala que el inicio de los incidentes se produjo, ya en el interior del templo «en una zona no expresamente dedicada al culto católico».

«El razonamiento del fallo demuestra una profunda ignorancia de la doctrina y el culto católico», señalan las fuentes consultadas por ABC en el organismo eclesiástico cordobés. «Cuando se consagra un templo al culto se realiza en su totalidad, no en unos espacios concretos, como asegura el juez que ha dictado la sentencia», explican las fuentes contactadas por este periódico.

«Culto espontáneo»

Y todo ello pese a que el magistrado, en los fundamentos de derecho de la sentencia, asegura desmarcarse de todo matiz religioso para valorar los cargos porque «no le corresponde a este juez valorar para sancionar comportamientos o actitudes socialmente reprobables, algunos de los cuales pudieron darse por los acusados, precisamente para hacerle un flaco favor a la libertad de pensamiento religioso y el respeto a la pluralidad de cultos (...) y sobre todo para manchar, con intransigente cerrazón, la natural y pacífica convivencia entre religiones», reza la sentencia.

En el fallo judicial tampoco se considera probado la imputación del cargo de desórdenes públicos planteada por el Ministerio Fiscal, ya que «no ha quedado acreditado, ni por asomo, que los ocho acusados se pusieran previamente de acuerdo con esta finalidad delictiva, y que tampoco hayan ejecutado una alteración manifiesta del orden público como la que exige el Código Penal».

En este punto, el fiscal jefe trató de demostrar que sí había una planificación por parte de los acusados a los que se les intervinieron 3 «walkie-talkies» que el juez estima no tienen ningún tipo de influencia en los hechos que se desencadenan en el interior del templo, ya que, según la sentencia, «Zaid El-Aifari inicia el rito de rezo musulmán, siendo seguido espontáneamente por otros integrantes del grupo».

Precisamente la pacífica convivencia entre religiones es otro de los argumentos que señalan las fuentes consultadas en el Cabildo-catedral para expresar su malestar y preocupación porque esta sentencia «siente un precedente» que anime a otras personas a repetir los actos por los que han sido absueltos estos ocho jóvenes austriacos que, en el transcurso del juicio indicaron que «desconocían» que estuviese prohibido el rezo de otro credo religioso en el interior de la Mezquita-Catedral, algo con lo que discrepó el Ministerio Fiscal.

«Se abre la puerta a que cualquiera pueda repetir este tipo de actuaciones», señalan las fuentes consultadas. El razonamiento no es otro que todo el templo está consagrado al culto católico y, por lo tanto, no tienen cabida otro tipo de ritos de otras religiones.

La sentencia, que se hizo pública a mediados de esta semana, deja abierta la opción de un posible recurso al fallo que en todo caso deberá ser planteado por el Ministerio Fiscal, única parte acusadora en este proceso. Mientras que esto se produce, en el Cabildo se está valorando el fallo judicial y no se descarta ofrecer una valoración a lo largo de la próxima semana.

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