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El TSJ anula el cese del jefe de servicio de obras que hizo Juan Ávila

Indica que accedió a su puesto por concurso y debe ser readmitido y recompensado

ABC

El Grupo Municipal Popular de Cuenca ha dado a conocer el contenido de una sentencia judicial del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha que anula el acuerdo de la Junta de Gobierno, que cesó al jefe de servicio de Obras Públicas del Ayuntamiento, en noviembre de 2012. Se trata de la sentencia 10197/2014 que anula otra del Juzgado Contencioso Administrativo de Cuenca que desestimaba el recurso del funcionario en cuestión.

Los populares afirmaron que nuevamente los tribunales censuran las decisiones arbitrarias de Juan Ávila en materia de personal. Según el portavoz popular, Pedro J. García Hidalgo, «la jueza ha devuelto a Ángel Leiva lo que Ávila le quitó en una auténtica purga política».

El Grupo Popular ya criticó la decisión del gobierno municipal en el momento de la destitución de Leiva, y también del jefe de servicio de deportes, argumentando que era una muestra más de la «caza de brujas» que estaba llevando a cabo el alcalde en el consistorio, al tiempo que reconocían labor de estos dos funcionarios que llevaban en sus puestos 18 y 30 años respectivamente, en el momento de sus ceses. En aquel momento lamentaron que el primer edil echara por tierra tanto tiempo de dedicación de estos trabajadores con alcaldes de todo signo político, y los destituyera sin motivación alguna.

Según se indica en la sentencia, Leiva accedió al puesto de jefe de servicio de obras por concurso. Esto, a juicio de los populares, hace mucho más grave el cese del trabajador municipal, ya que éste se ha producido arbitrariamente y simplemente en base a una «inexplicada» pérdida de confianza.

La sentencia aclara que «solo funcionarios que voluntariamente se hayan sometido al sistema de nombramiento de libre designación, pueden ser cesados según lo que se prevé para dicho sistema».

Otros argumentos

Continúa la sentencia judicial aduciendo que «nos hallamos ante un nombramiento de funcionario regido por los principios de concurrencia, mérito y capacidad, y que exige de una razón cognoscible, explicable y controlable, que justifique el cese, igual que reclamó de una motivación y justificación que explicase el nombramiento», detalla.

En el fallo se determina la estimación del recurso del funcionario, la nulidad del acuerdo de la Junta de Gobierno y el reconocimiento del derecho del recurrente al abono de las cantidades dejadas de percibir como consecuencia del cese anulado, así como los derechos administrativos que correspondan. Además, se imponen al Ayuntamiento las costas de la primera instancia.

García Hidalgo declaró que han sabido también que el TSJ ha anulado el cese del jefe de servicio de deportes del Ayuntamiento en una sentencia de similares características. «Estamos muy satisfechos porque la justicia haya devuelto a estos dos trabajadores ejemplares lo que les corresponde», lamentando que ambos hayan tenido que sufrir esta situación por el «sectarismo» del alcalde.

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