Hazte premium Hazte premium

El TSJC sentencia que los cursos para parados no pueden ser sólo en catalán

Considerar que la base era contraria al principio de cooficialidad lingüística y al deber de conocimiento del castellano

efe

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha anulado parcialmente la base de una convocatoria de la Generalitat que indicaba que las acciones de formación para parados tenían que ser impartidas en lengua catalana, al entender que dicha disposición excluye el castellano y vulnera la Constitución.

La sentencia, que contiene un voto particular discrepante, estima parcialmente el recurso interpuesto por el Estado para invalidar la base 14 de la Orden del Servicio de Empleo de Cataluña de septiembre de 2012, por la que se establecían las bases reguladoras y se abría la convocatoria de subvenciones para la realización de acciones de formación dirigidas a personas desempleadas.

La base en cuestión indicaba que las acciones de formación tenían que ser impartidas en lengua catalana y los materiales didácticos elaborados por las entidades beneficiarias tenían que ser elaborados al menos en catalán.

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social decidió recurrir esta base al considerar que era «contraria al principio de cooficialidad lingüística y al deber de conocimiento del castellano que establece el artículo 3 de la Constitución».

Entendía, por tanto, que dicha base era «contraria al régimen constitucional», ya que excluía el castellano de las acciones y suponía «un desequilibrio entre las dos lenguas cooficiales en perjuicio del castellano».

El TSJC señala que la base 14 es contraria a la Constitución, ya que utiliza «de forma clara y evidente» la expresión «las acciones han de ser impartidas en lengua catalana», perífrasis verbal de obligación que impone la realización en catalán.

«Nos encontramos ante una obligación y no tan sólo ante una simple recomendación o intención», señala el Tribunal, que subraya que el incumplimiento de esta premisa «puede dar lugar a la revocación de la subvención concedida en caso de incumplimiento».

Esta funcionalidad es sólo para suscriptores

Suscribete
Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación