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debate soberanista

La Fiscalía dice que el Estatut no ampara la consulta ni ceder padrones para hacerla

«El acuerdo se dicta para impulsar o dar inicio a un determinado proceso político que no tiene carácter reglado», considera el fiscal Abel Carmelo

La Fiscalía dice que el Estatut no ampara la consulta ni ceder padrones para hacerla efe

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La Fiscalía de Barcelona sostiene que el Estatut «no ampara la hipotética celebración de una consulta sobre el futuro político de Catalunya entendida como sujeto político soberano» y, por tanto, tampoco la cesión de los padrones municipales para este fin. Lo dice en recurso de amparo en el que pide aceptar el recurso presentado por el vecino de Cabrils (Barcelona) Alejandro Rusiñol en el que pidió que se declare nulo un acuerdo del pleno del Ayuntamiento de esta localidad en el que se aprobó ceder el padrón si la Generalitat se lo pide.

«El acuerdo se dicta para impulsar o dar inicio a un determinado proceso político que no tiene carácter reglado», considera el fiscal Abel Carmelo Andrade. El fiscal menciona concretamente el artículo 122 del Estatut sobre consultas populares que, según su postura, conlleva que no pueda sustentarse la cesión del padrón «puesto que los datos se utilizarán para un fin que no compete al Gobierno de la Generalitat».

Precisamente, el Parlament de Catalunya está preparando una ley de consultas con el objetivo de asegurar la legalidad de la convocatoria. Pese a que el fiscal pidió durante el juicio suspender el acuerdo íntegramente, el Juzgado Contencioso Administrativo 2 de Barcelona optó por suspender la cesión de datos del padrón de Cabrils a la Generalitat solo para el demandante, por lo que ahora ha presentado este recurso de amparo de 35 páginas.

La juez sostuvo en aquel auto que de su resolución «no puede ni debe verse un obstáculo en el proceso que tiene por objeto el derecho a decidir en tanto en cuanto es una aspiración política legítima en los términos que ha reconocido la sentencia del Tribunal Constitucional de 25 de marzo de 2014».

El fiscal sostiene también que el Ayuntamiento vulneró el derecho a la intimidad de Rusiñol porque, al no pedirle su consentimiento para la cesión, ignoró "una de las garantías para que el derecho a la protección de datos de carácter personal sea efectivo".

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