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Los menores de 14 años no tienen responsabilidad penal en España

El niño de 13 años que agredió a un profesor en Barcelona con una ballesta es «inimputable» y por tanto no se le puede acusar de haber cometido un delito

Los menores de 14 años no tienen responsabilidad penal en España efe

Abc.es

El ataque de un menor de 13 años con una ballesta en un colegio de Barcelona que ha provocado al menos un muerto ha reabierto el debate sobre la conveniencia o no de reformar la Ley de Responsabilidad Penal de los Menores que establece que los menores de 14 años edad no son imputables.

En España la mayoría de edad penal está en los 18 años, aunque la legislación establece que a partir de los 14 se pueden exigir responsabilidades. El artículo 19 del Código Penal especifica que «los menores de dieciocho años remite a la Ley del menor para los casos en los que éstos cometan algún hecho delictivo. Sin embargo, los menores de 14 años quedan exentos de esa exigencia de responsabilidad por los delitos que cometen porque el legislador consideró que, cuando las infracciones son cometidas por niños que no alcanzan esa edad, se debe buscar la solución en el ámbito educativo y familiar.

«Cuando el autor de los hechos sea menor de catorce años, no se le exigirá responsabilidad con arreglo a la presente Ley , sino que se le aplicará lo dispuesto en las normas sobre protección de menores previstas en el Código Civil y demás disposiciones vigentes. El Ministerio Fiscal deberá remitir a la entidad pública de protección de menores testimonio de los particulares que considere precisos respecto al menor, a fin de valorar su situación, y dicha entidad habrá de promover las medidas de protección adecuadas a las circunstancias de aquél conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero», explica en su Artículo 3

«Los menores de 14 años no cometen delitos»

Según precisa Jaime Peris, Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Murcia, en una entrevista en «La Verdad de Murcia» , «los menores de 14 años cometen hechos previstos en la ley como delitos, pero no cometen delitos porque no tienen responsabilidad penal». Peris añade que por debajo de esa edad, lo que hay es un sistema administrativo de control del menor por parte de la autoridad pública correspondiente, habitualmente los Servicios Sociales. Éstos se 'encargan' de ese menor.

«Si un menor de 14 años comete un hecho que se ve como delito, el fiscal de Menores hará un informe que se pasa a la entidad pública y ésta, con sus servicios de información y control, decidirá, por ejemplo, si el menor está en situación de desamparo. Imaginemos que es un menor que está mal amparado, pues bien, se puede resolver, por parte de la entidad pública, mediante un sistema de acogida en un centro determinado. Aunque el centro, como tal, para menores de esa edad la ley lo prevé siempre como excepcional. Debe ser solo en situaciones límites», explica.

Varias polémicas

La legislación sobre menores data de enero del año 2000 y no ha sido modificada desde entonces pese a las numerosas ocasiones en las que el debate ha vuelto a salir a la luz, como tras la violación de una niña de 13 años por parte en Isla Cristina (Huelva) por parte de varios menores de 14; el asesinato de Sandra Palo, la joven de 22 años con una minusvalía psíquica, que en 2003 fue violada atropellada y quemada viva por tres menores y un joven de 18 años en Madrid; o el crimen de Marta del Castillo en 2009.

La Ley actual gira en torno a la filosofía de reintegrar en la sociedad al menor y, por ello, las medidas de internamiento son excepcionales, ya que se reservan para casos de delitos tipificados como graves por el Código Penal, y se llevan a cabo en centros específicos para menores. Además, no impone «penas», sino «medidas» orientadas a la reeducación.

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