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<title>ley-red - Blog ABC.es</title><link>http://www.abc.es/blogs/ley-red/</link>
<description>ley-red - Blog ABC.es</description><language>es</language>
<item>
	<title><![CDATA[Internet en la vida social: de la centralidad a la absorción]]></title>
	<description><![CDATA[<p>Recientes hechos atestiguan que, lejos de permanecer "al margen" de un supuesto "mundo real", el mundo digital est&aacute; suplantando muchas de sus manifestaciones.</p>
<p>De bien atr&aacute;s viene el paradigma de la convergencia digital, puesto de manifiesto ya a mediados de 1995 por el gur&uacute; tecnol&oacute;gico del MIT Nicholas Negroponte: los hasta entonces independientes sectores audiovisual, inform&aacute;tico y de telecomunicaciones estaban llamados a "converger" en uno nuevo, el multimedia, que conjugase la capacidad de transmitir datos, imagen y voz.<br /> Hace poco, unos meses, indicaba en mi libro <a href="http://www.abc.es/20120625/medios-redes/abci-libro-historias-internet-pablo-201206222101.html">Historias de Internet</a> que en realidad esa convergencia ha dado lugar a una fusi&oacute;n por absorci&oacute;n, en la que Internet ha engullido los dem&aacute;s componentes: pocos comprar&iacute;an hoy un ordenador sin conexi&oacute;n a la Red; no existe medio de comunicaci&oacute;n que prescinda de su edici&oacute;n digital, de mayor peso cada vez; mientras que acuerdos como el recientemente alcanzado entre Telef&oacute;nica y Firefox reflejan a las claras que las operadoras de comunicaciones desean estar bien presentes en Internet, cada vez m&aacute;s m&oacute;vil, por otro lado.<br /> En l&iacute;nea con esta &uacute;ltima idea se inscriben tres constataciones adicionales, ya m&aacute;s recientes. Una de ellas, en el &aacute;mbito pol&iacute;tico: sin Internet va siendo crecientemente dif&iacute;cil hacer pol&iacute;tica en nuestros tiempos, pues la pol&iacute;tica actual, o es digital, o no es pol&iacute;tica. &Eacute;sta es en el fondo la idea que se desprende de una frase memorable de tres expertos en gobierno electr&oacute;nico comisionados en 2003 por la OCDE, Field, Muller y Lau: "el eGovernment tiene m&aacute;s que ver con el gobierno que con el &acute;e&acute;". Un solo ejemplo, ya plenamente actual: la reciente irrupci&oacute;n del Open Data es muestra palpable de una forma de hacer pol&iacute;tica que no se limita a dictar instrucciones que los gobernados deben cumplir, sino que cuenta con la cooperaci&oacute;n de los ciudadanos para construir l&iacute;neas de acci&oacute;n ulteriormente vinculantes: los trabajos de la jurista y divulgadora tecnol&oacute;gica norteamericana Beth Noveck lo acreditan con creces.<br /> Otra, econ&oacute;mica, procede de un importante <a href="http://www.redressement-productif.gouv.fr/files/rapport-fiscalite-du-numerique_2013.pdf">Informe sobre la fiscalidad de la econom&iacute;a digital, </a>&nbsp;encargado por el gobierno franc&eacute;s a dos altos funcionarios de su entramado administrativo y dado a conocer en enero de 2013. El fin &uacute;ltimo de este documento no es otro que ponderar la instauraci&oacute;n en Francia de un nuevo "impuesto sobre el tratamiento de datos", destinado a gravar las actividades de las Google, Facebook o Amazon; pero m&aacute;s all&aacute; de su posible &uacute;ltimo prop&oacute;sito, el informe presenta gran inter&eacute;s por mencionar ideas como la de que el digital no es en puridad un sector, sino un c&uacute;mulo de actividades horizontales o transversales, y quiz&aacute; sobre todo la de que Internet y las actividades econ&oacute;micas que le son m&aacute;s consustanciales, fundamentalmente lideradas por empresas como las citadas, est&aacute; "devorando" todos los dem&aacute;s sectores y actividades.<br /> Finalmente, una proyecci&oacute;n jur&iacute;dica, jur&iacute;dico-criminal, para ser m&aacute;s exactos, puesta de relieve justo en estas p&aacute;ginas de La Ley en la Red <a href="http://www.abc.es/blogs/ley-red/public/post/el-largo-camino-hacia-la-regulacion-universal-del-delito-en-internet-15635.asp">en nuestra anterior entrega</a> y desprendida del informe de febrero de 2013 de la Oficina de las Naciones Unidas contra la droga y el delito: la de que de aqu&iacute; a apenas unos cortos a&ntilde;os, ser&aacute; muy dif&iacute;cil que delito alguno carezca de alg&uacute;n tipo de manifestaci&oacute;n digital, siquiera sea en forma de ramificaciones electr&oacute;nicas en cuanto a su prueba, hasta el punto de que el ciberdelito est&aacute; llamado a ser <em>el</em> delito.<br /> Es notorio que estas tres diferentes constataciones presentan entre ellas una nota com&uacute;n: en sus respectivos campos, Internet y en general el entorno digital no se est&aacute;n limitando a ganar centralidad (hecho que de la mano de la convergencia digital atr&aacute;s citada ven&iacute;a siendo n&iacute;tidamente detectado y que tambi&eacute;n en estas p&aacute;ginas hemos comentado profusamente en ocasiones anteriores).&nbsp;<br /> Efectivamente, en esos tres casos citados, Internet est&aacute; llegando a suplantar manifestaciones pol&iacute;ticas, econ&oacute;micas o jur&iacute;dicas anta&ntilde;o prevalentes, est&aacute; llegando a transmutarse en ellas, las est&aacute; absorbiendo.<br /> Resulta parad&oacute;jico. Los primeros contactos de la Red con el gran p&uacute;blico fueron saludados por algunos de sus usuarios pioneros con proclamaciones que tranquilamente pueden tildarse de "ciberlibertarias": el ciberespacio es "un lugar distinto" del tradicional espacio anal&oacute;gico, hasta entonces &uacute;nico conocido. Como tal "nueva frontera", deb&iacute;a tambi&eacute;n quedar al margen de toda intromisi&oacute;n estatal o jur&iacute;dica.<br /> Los llamados "no excepcionalistas" r&aacute;pidamente se encargar&iacute;an de hacer ver que el tener lugar en Internet no transforma la esencia de ning&uacute;n hecho, que seguir&aacute; siendo un acto de campa&ntilde;a pol&iacute;tica o un contrato o un delito, por citar tres ejemplos. A partir de aqu&iacute;, era natural reivindicar respecto del Estado y la sociedad sencillamente las mismas funciones propias de cualquier otro fen&oacute;meno humano.<br /> Sin embargo, esas tres constataciones a las que atr&aacute;s alud&iacute;amos estar&iacute;an en cierta medida inaugurando una etapa nueva en la implantaci&oacute;n social de Internet. &nbsp;Del aislacionismo, la Red pasaba a fines de los noventa y primeros a&ntilde;os del milenio actual a una suerte de asimilaci&oacute;n, que parece ahora estar&iacute;a dando lugar a una "fagocitaci&oacute;n" de pr&aacute;cticas, de actividades y hasta de sectores completos de actividad: el intenso sufrimiento de la industria mundial de contenidos, desde el entretenimiento hasta la informaci&oacute;n o la literatura es probablemente la mejor muestra del voraz efecto de Internet al que el informe franc&eacute;s se refiere.<br /> La revoluci&oacute;n digital, propiciada por las tecnolog&iacute;as Big Data, no hace sino acentuar esta tendencia: la Internet total que est&aacute; trayendo consigo har&aacute; bien pronto impensables momentos y lugares ajenos a la misma conectividad: &iquest;Cabe imaginar una plasmaci&oacute;n m&aacute;s palpable de suplantaci&oacute;n? La propia "vida anal&oacute;gica" se ir&aacute; viendo cada vez m&aacute;s arrinconada por su "versi&oacute;n digital".<br /> &iquest;Qu&eacute; consecuencias concretas pueden comenzar a aventurarse? Y subrayo ese "comenzar", puesto que estas notas apenas si pueden suponer un t&iacute;mido inicio de la reflexi&oacute;n.<br /> En el plano pol&iacute;tico, yo dir&iacute;a que halag&uuml;e&ntilde;as, en cuanto Internet est&aacute; forzando a los gobiernos democr&aacute;ticos (y hasta a los que no lo son) a compartir parcelas de poder antes celosa y exitosamente preservadas. La apertura del gobierno y de los gobiernos ser&aacute; en este sentido una tendencia imparable, como clave de adaptaci&oacute;n a la era digital de los principios y normas que los regulan, concebidos cuando el poder pol&iacute;tico no ten&iacute;a frente a s&iacute; instrumentos de participaci&oacute;n ciudadana tan potentes como es Internet.<br /> En el econ&oacute;mico, las perspectivas parecen m&aacute;s conflictivas. Esa acci&oacute;n suplantadora de Internet y las TICs est&aacute; viniendo a dar aceleradamente la raz&oacute;n al brillante profesor de Columbia University Tim Wu, cuando afirma que los nuevos gigantes de la Red podr&iacute;an estar pronto ante la misma tesitura de los grandes conglomerados empresariales estadounidenses del primer tercio del siglo XX: procedentes de sectores como el petrolero, el del acero o incluso el de los medios de comunicaci&oacute;n, muchos de ellos terminaron sujetos a severos procesos de enjuiciamiento por parte de las autoridades norteamericanas en materia de competencia e igualmente en muchos casos, desmembrados.<br /> Por &uacute;ltimo, si el ciberdelito acaba por convertirse en <em>el</em> delito, el mundo se ver&aacute; expuesto a dosis crecientes de inseguridad en l&iacute;nea. Y si algo pude comprobar al escuchar recientemente a expertos en esta materia como el tecn&oacute;logo Sean McCarthy (en el marco de una <a href="http://www.lmdata.es/conferencia.htm#.UUg_jz7YBc4">jornada de estudio co-organizada entre L&amp;M Data y Syntagma, Centro de estudios estrat&eacute;gicos</a>) es que "ning&uacute;n sistema, ning&uacute;n medio, ninguna empresa" es en absoluto seguro al cien por cien: absolutamente ninguno de ellos. Las &uacute;nicas alternativas que por tanto nos quedar&aacute;n ser&aacute;n extremar las precauciones desde el punto de vista tecnol&oacute;gico y de la concienciaci&oacute;n social, a la par que se intensifican las labores de investigaci&oacute;n y desarrollo en esta materia; y, por supuesto, afanarnos en una lucha sin cuartel contra la ciberdelincuencia a escala mundial, que trate de ir ganando adeptos para los mejores textos normativos hoy existentes, entre los que por supuesto descuella el que en 2001 elabor&oacute; el Consejo de Europa, al tiempo que se extrema el celo contra el ciberdelito en el plano estrictamente nacional.</p>
<p>&nbsp;</p>]]></description>
	<link><![CDATA[http://www.abc.es/blogs/ley-red/public/post/internet-en-la-vida-social-de-la-centralidad-a-la-absorcion-15718.asp]]></link>
	<guid isPermaLink="true">http://www.abc.es/blogs/ley-red/articolo.asp?articolo=15718</guid>
	<dc:date>2013-03-19T19:19:07+01:00</dc:date>
	<dc:creator>Pablo García Mexía</dc:creator>
</item>
<item>
	<title><![CDATA[El largo camino hacia la regulación universal del delito en Internet]]></title>
	<description><![CDATA[<p>Un excelente estudio de las Naciones Unidas aborda los retos de la ciberdelincuencia, as&iacute; como sus posibles soluciones a escala internacional.</p>
<p>El estudio se titula <a href="http://www.unodc.org/documents/organized-crime/UNODC_CCPCJ_EG.4_2013/CYBERCRIME_STUDY_210213.pdf">Comprehensive Study on Cybercrime</a> y era hecho p&uacute;blico por la Oficina de las Naciones Unidas contra la droga y el delito (UNODC) durante los primeros d&iacute;as de marzo de 2013. Es fruto de la Resoluci&oacute;n 65/230 de la Asamblea General, la cual hab&iacute;a pedido a la Comisi&oacute;n de prevenci&oacute;n del delito y justicia penal su realizaci&oacute;n por parte de un grupo intergubernamental de expertos. Curiosamente, va antecedido con el aviso de que se trata de un borrador, si bien su forma y su fondo presentan todo el aspecto de un documento final; por otro lado, el texto no detalla cu&aacute;ndo pasar&aacute; a considerarse como tal documento definitivo.</p>
<p>En cualquier caso, el estudio constituye una obra impresionante, como fruto del trabajo de algunos de los m&aacute;s destacados especialistas en la materia a escala mundial y se nutre asimismo de las aportaciones hechas a trav&eacute;s de concienzudas encuestas por expertos y pr&aacute;cticos del tema de un gran n&uacute;mero de Estados. Creo de hecho que este <em>Comprehensive Study on Cybercrime</em> supone el mejor y m&aacute;s relevante trabajo de campo jam&aacute;s realizado sobre la materia en todo el mundo, siendo por ello previsible que sus argumentaciones, sus conclusiones y sus recomendaciones configuren el an&aacute;lisis y la lucha contra la ciberdelincuencia durante mucho tiempo.<em><br /> </em><br /> El estudio arranca sentando la que a mi juicio constituye su idea m&aacute;s importante: la de que "pese a tratarse de un trabajo dedicado al ciberdelito, presenta relevancia &uacute;nica para todos los delitos." Los autores llegan a esta conclusi&oacute;n a partir de la constataci&oacute;n de que el mundo "se mueve hacia una sociedad hiper-conectada con acceso universal a Internet", lo que a su vez les lleva a concluir que "es dif&iacute;cil imaginar, no ya un delito inform&aacute;tico, sino tan siquiera delito alguno, que no involucre pruebas electr&oacute;nicas vinculadas con conectividad a Internet."</p>
<p>Es decir, que en mayor o menor medida, el ciberdelito est&aacute; llamado a ser <em>el</em> delito. La idea no puede tener m&aacute;s importancia. Hasta ahora, y todo lo m&aacute;s, se ven&iacute;a afirmando que el cibercrimen era la variedad delictiva de mayor crecimiento en nuestros d&iacute;as (as&iacute; lo hac&iacute;a <a href="http://www.itu.int/osg/spu/publications/worldinformationsociety/2006/index.html">la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Informaci&oacute;n en 2007</a>). Esa otra afirmaci&oacute;n supone en cambio una constataci&oacute;n m&aacute;s, en este concreto plano, de lo que en tantas ocasiones hemos venido se&ntilde;alando en estas p&aacute;ginas de La ley en la Red: que Internet se va configurando como un medio cada vez m&aacute;s central en las sociedades contempor&aacute;neas, un medio horizontal que crecientemente va afectando, y de un modo cada vez m&aacute;s profundo, todas y cada una de las facetas de la vida humana, tambi&eacute;n obviamente y por desgracia las que se refieren al delito.</p>
<p>El estudio presenta sus resultados en ocho cap&iacute;tulos, f&aacute;cilmente reconducibles a tres: los aspectos sustantivos de la legislaci&oacute;n sobre ciberdelincuencia (marcos legales, tipificaci&oacute;n, etc.); los aspectos procedimentales (aplicaci&oacute;n de la ley e investigaci&oacute;n del ciberdelito; prueba electr&oacute;nica y justicia penal; y cooperaci&oacute;n internacional) y la prevenci&oacute;n del ciberdelito. Al fin y al cabo, este anclaje es el que en esencia sigue el m&aacute;s importante instrumento internacional hasta ahora existente en la materia, el Convenio de Budapest sobre ciberdelincuencia, firmado en el seno del Consejo de Europa en 2001.</p>
<p>Las principales conclusiones a las que este <em>Comprehensive Study</em> llega son cinco.</p>
<p>1&ordf;. El estudio constata algo bien sabido, la fragmentaci&oacute;n existente en el plano internacional, as&iacute; como la diversidad de normas nacionales en materia de ciberdelito. Eso s&iacute;, los autores respaldan esta conclusi&oacute;n, sobre todo en lo referente al plano internacional, con una muy clarificadora delimitaci&oacute;n de las que podr&iacute;amos denominar "cinco grandes zonas mundiales" de influencia en la prevenci&oacute;n y lucha contra el cibercrimen, especialmente &uacute;til pasados ya m&aacute;s de diez a&ntilde;os de la firma del Convenio europeo: es verdad que &eacute;ste ha venido hasta ahora actuando como el principal elemento de armonizaci&oacute;n&nbsp;mundial en la materia, si bien han surgido ya alternativas claras a su &aacute;mbito de influencia.</p>
<p>Una primera zona alternativa viene constituida por el llamado Acuerdo de Cooperaci&oacute;n de Shanghai, que ha unido en estos esfuerzos a China y a Rusia. La segunda est&aacute; constituida por la propia Rusia junto al resto de pa&iacute;ses de la Comunidad de Estados Independientes (CEI). La tercera por la Liga &Aacute;rabe (con la notable excepci&oacute;n de Marruecos). Y la cuarta, a&uacute;n en proceso de formaci&oacute;n, ya que textos que le dar&aacute;n vida est&aacute;n a&uacute;n en fase de borrador, por la Uni&oacute;n Africana (incluida Sur&aacute;frica, pese a que este pa&iacute;s es tambi&eacute;n signatario del Convenio de Budapest). Todos ellos, insisto, frente al citado Convenio del Consejo de Europa (y, en su caso, su protocolo adicional, sobre racismo y xenofobia de 2003; y el Convenio sobre explotaci&oacute;n y abuso sexual de los ni&ntilde;os de 2007), no solo firmado por todos sus Estados miembros, sino tambi&eacute;n por los EE.UU. Canad&aacute;, Jap&oacute;n y la citada Sur&aacute;frica: el Convenio de Budapest viene pues actuando como texto de referencia sobre ciberdelincuencia para el mundo occidental.</p>
<p>2&ordf;. Los medios tradicionales de cooperaci&oacute;n internacional formal en materia de ciberdelito han dejado de ser adecuados para garantizar lo esencial: la obtenci&oacute;n de pruebas electr&oacute;nicas, por naturaleza vol&aacute;tiles. Esta conclusi&oacute;n no solo vale para el ciberdelito, sino en general para todos los delitos.</p>
<p>3&ordf;. En el actual mundo de computaci&oacute;n en nube y centros de datos, ser&aacute; preciso redise&ntilde;ar la "ubicaci&oacute;n" como elemento de prueba, siendo en este contexto necesarios acuerdos en materia de acceso directo a datos extraterritoriales por parte de autoridades policiales.</p>
<p>4&ordf;. El&nbsp;Derecho internacional de los derechos humanos representa un punto de referencia externo de gran utilidad, a efectos de tipificaci&oacute;n de delitos y de disposiciones procedimentales: as&iacute; sucede particularmente en cuanto hace a las libertades de expresi&oacute;n e informaci&oacute;n.</p>
<p>&nbsp;5. En esta materia es capital la prevenci&oacute;n, fundamentalmente a trav&eacute;s de dos v&iacute;as: en los pa&iacute;ses en desarrollo, la asistencia t&eacute;cnica; y en todos los pa&iacute;ses, mediante estrategias omnicomprensivas que integren la dimensi&oacute;n de ciberseguridad, refuercen la concienciaci&oacute;n ciudadana y fomenten la cooperaci&oacute;n entre los sectores p&uacute;blico y privado.</p>
<p>Sobre estas bases, el estudio efect&uacute;a las siguientes recomendaciones:</p>
<p>1&ordf;. Elaboraci&oacute;n de normativa modelo (es decir, no vinculante) a escala internacional.</p>
<p>2&ordf;. Elaboraci&oacute;n de un instrumento multilateral de cooperaci&oacute;n internacional sobre prueba electr&oacute;nica en materia penal.</p>
<p>3&ordf;. Elaboraci&oacute;n de un instrumento multilateral integral sobre ciberdelincuencia.</p>
<p>4&ordf;. Refuerzo de la asistencia t&eacute;cnica para la prevenci&oacute;n y lucha contra el ciberdelito en los pa&iacute;ses en desarrollo.</p>
<p>El documento no se decanta por unas o por otras, si bien es evidente que algunas son excluyentes entre s&iacute; (la primera y segunda, respecto de la tercera), mientras que otras son perfectamente compatibles: la primera con la segunda y cuarta, la segunda con todas menos la tercera, &eacute;sta con la cuarta y la propia cuarta con cualquiera de las dem&aacute;s (aisladamente o agrupadas).</p>
<p>S&iacute; lo haremos aqu&iacute;, el decantarnos por unas o por otras. Y a tal objeto, el n&iacute;tido "mapamundi del ciberdelito" que el propio estudio aporta nos resulta de enorme utilidad. Al fin y al cabo, de dicho mapamundi pueden extraerse varias conclusiones (y alguna recomendaci&oacute;n):</p>
<p>-&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Una, la preocupante entente entre China y Rusia que se viene perfilando en estas materias y que por ejemplo, sin que desde luego sea casual, viene igualmente detect&aacute;ndose en campos como el gobierno de Internet y la protecci&oacute;n de los derechos humanos en la Red.</p>
<p>-&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Dos, el hecho de que la CEI haya llegado a un acuerdo sobre ciberdelito indica tambi&eacute;n que Rusia parece haber sido capaz de atraer hacia sus posiciones a sus Estados sat&eacute;lites, los que integraban junto ella la extinta Uni&oacute;n Sovi&eacute;tica.</p>
<p>-&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Tres, es notorio que los pa&iacute;ses &aacute;rabes pretenden mantener en esta materia posiciones armonizadas, si&eacute;ndoles tambi&eacute;n de aplicaci&oacute;n lo afirmado respecto de China y Rusia en cuanto al gobierno de Internet y la protecci&oacute;n de los derechos humanos en la Red.</p>
<p>-&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; En cuarto lugar, llama poderosamente la atenci&oacute;n que los pa&iacute;ses latinoamericanos no hayan sido capaces de llegar a acuerdo regional alguno en este campo; siendo tambi&eacute;n muy llamativa la no adscripci&oacute;n de Estados tan importantes como India y Corea del Sur. A prop&oacute;sito de ello, ser&iacute;a l&oacute;gicamente deseable que los Estados latinoamericanos pudieran quiz&aacute; adherirse al Convenio de Budapest, o cuando menos, firmar entre ellos un texto con caracter&iacute;sticas parecidas. Otro tanto ser&iacute;a de desear respecto de India y Corea del Sur, siendo quiz&aacute; la "soluci&oacute;n europea" la v&iacute;a ideal, ante la artificiosidad de una posible uni&oacute;n entre ellas mismas y la evidente incompatibilidad de estos Estados con modelos como el sino-ruso Acuerdo de Shanghai.</p>
<p>Volvamos ahora al estudio en s&iacute;. Evidentemente su recomendaci&oacute;n tercera, la de un tratado mundial integral sobre ciberdelincuencia, ser&iacute;a la ideal, si bien es hoy por hoy ut&oacute;pica, a la vista del panorama mundial reci&eacute;n descrito.</p>
<p>De manera que, sin dejar de afanarse por llegar a lograr alg&uacute;n d&iacute;a esa regulaci&oacute;n universal, entiendo que la primera opci&oacute;n, la de normativa general, pero no vinculante, parece a corto plazo la m&aacute;s recomendable. Por ello, considero tambi&eacute;n necesario acometerla sin ninguna dilaci&oacute;n.</p>
<p>Al tiempo, y sin perjuicio de acompasarla con disposiciones modelo, debiera trabajarse tambi&eacute;n sin dilaci&oacute;n en favor de la opci&oacute;n segunda (instrumento mundial vinculante sobre prueba electr&oacute;nica), pues: una y otra son te&oacute;ricamente compatibles; adem&aacute;s, y a diferencia de lo que sucede con aspectos sustantivos, parece factible alcanzar un acuerdo mundial sobre un aspecto procedimental, como es la prueba electr&oacute;nica; finalmente, y si se lograra, se habr&iacute;a dado un paso esencial para armonizar un asunto tan decisivo en materia penal como es la prueba, sin que a estas alturas sea ya necesario resaltar la importancia de su dimensi&oacute;n electr&oacute;nica para la lucha contra el ciberdelito y contra el crimen en general.</p>
<p>Sobra por &uacute;ltimo decir que la cuarta recomendaci&oacute;n, el refuerzo de la asistencia t&eacute;cnica a los pa&iacute;ses en desarrollo, debiera acometerse a la mayor brevedad.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>]]></description>
	<link><![CDATA[http://www.abc.es/blogs/ley-red/public/post/el-largo-camino-hacia-la-regulacion-universal-del-delito-en-internet-15635.asp]]></link>
	<guid isPermaLink="true">http://www.abc.es/blogs/ley-red/articolo.asp?articolo=15635</guid>
	<dc:date>2013-03-11T12:57:27+01:00</dc:date>
	<dc:creator>Pablo García Mexía</dc:creator>
</item>
<item>
	<title><![CDATA[Relevante fallo del Tribunal de Estrasburgo sobre el acceso a Internet ]]></title>
	<description><![CDATA[<p>El caso Ahmet Yildirim vincula el acceso a Internet a la libertad de expresi&oacute;n.</p>
<p>La <a href="http://hudoc.echr.coe.int/webservices/content/pdf/001-115401?TID=rldvqdfawy">sentencia</a> correspondiente a este caso (n&ordm; 3111/10) se emiti&oacute; por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) el d&iacute;a 18 de diciembre de 2012 y &eacute;stos son sus principales hechos: el demandante, Ahmet Yildirim, de nacionalidad turca y residente en Estambul, posee y dirige un sitio web alojado en Google Sites, en el que publica su obra acad&eacute;mica y sus opiniones sobre diversos asuntos. El 23 de junio de 2009, el Tribunal penal de primera instancia de Denizli orden&oacute; como medida cautelar el bloqueo de un sitio de Internet cuyo propietario hab&iacute;a sido acusado de insultar la memoria de Atat&uuml;rk. La orden de bloqueo se present&oacute; para su ejecuci&oacute;n ante un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n turca, la Direcci&oacute;n general de telecomunicaciones (T&#304;B); pero poco despu&eacute;s, la T&#304;B solicit&oacute; al Tribunal que ampliara el alcance de la orden, a fin de bloquear el acceso, no s&oacute;lo al sitio del acusado, sino a todo Google Sites, incluido el web del demandante Yildirim, pues &eacute;ste era al parecer el &uacute;nico medio t&eacute;cnicamente viable de bloquear el del presunto infractor. El resultado fue que el demandante no pod&iacute;a acceder a su propio sitio, situaci&oacute;n que persist&iacute;a incluso en abril de 2012, aun cuando, seg&uacute;n el propio Yildirim, las actuaciones contra el presunto responsable de la difamaci&oacute;n hab&iacute;an cesado, por haber sido imposible determinar su identidad y paradero.</p>
<p>El TEDH comienza por delimitar el &aacute;mbito normativo de la sentencia, que no es otro que la libertad de expresi&oacute;n e informaci&oacute;n, consagrada en el art&iacute;culo 10 del Convenio Europeo para la Protecci&oacute;n de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, firmado en el seno del Consejo de Europa el 4 de noviembre de 1950.</p>
<p>El TEDH reconoce no obstante que, de acuerdo con el Convenio y con su propia jurisprudencia, los ordenamientos de los Estados signatarios del Convenio pueden establecer restricciones a dicha libertad. As&iacute; lo hace una ley turca, en cuya virtud, un Tribunal est&aacute; facultado para ordenar el bloqueo de acceso a contenidos publicados en Internet si hay indicios suficientes para sospechar que el contenido en cuesti&oacute;n constituye un delito. Ahora bien, ni Google Sites ni el sitio web del Sr. Yildirim hab&iacute;an sido objeto de procedimiento judicial alguno al respecto.</p>
<p>El TEDH recuerda a continuaci&oacute;n que ninguna restricci&oacute;n en el acceso a una fuente de informaci&oacute;n es compatible con el Convenio si no se inserta en el seno de un estricto marco legal que regule: a) el alcance de la prohibici&oacute;n; y b) la correspondiente tutela judicial que evite posibles abusos. En este caso, cuando el Tribunal penal de Denizli decidi&oacute; bloquear todo acceso a Google Sites no ten&iacute;a m&aacute;s respaldo que la solicitud de un &oacute;rgano administrativo (la T&#304;B); y sin embargo lo hizo, sin el previo convencimiento de si habr&iacute;a bastado una medida de menor alcance, que bloquease espec&iacute;ficamente el acceso al sitio presuntamente infractor y sin sopesar los diferentes intereses en juego.</p>
<p>Todo ello le lleva obviamente a declarar que, con esas actuaciones, Turqu&iacute;a quebr&oacute; la libertad de expresi&oacute;n e informaci&oacute;n de Yildirim, lo que la obliga a resarcirle el da&ntilde;o.</p>
<p>Bastar&iacute;an los argumentos expuestos para resaltar el inter&eacute;s del fallo aqu&iacute; comentado, en cuanto muestra de la proyecci&oacute;n en Internet de las libertades de expresi&oacute;n e informaci&oacute;n. No obstante, el TEDH incluye uno m&aacute;s, que me parece de a&uacute;n mayor relevancia en el contexto del derecho de la Red.</p>
<p>Efectivamente. El TEDH no tiene reparos en aceptar que la interferencia de las autoridades turcas no implicaba una prohibici&oacute;n general, sino tan solo una restricci&oacute;n del acceso a Internet. Y aqu&iacute; viene lo trascedente, pues para el TEDH, "el efecto limitado de esa mera restricci&oacute;n no disminuye en manera alguna su importancia, como quiera que Internet se ha convertido hoy en d&iacute;a en uno de los principales medios de ejercer el derecho a la libertad de expresi&oacute;n e informaci&oacute;n."</p>
<p>En otras palabras, para el Tribunal de Estrasburgo, la Red se ha convertido en un medio de tanta importancia, que restringir el acceso a Internet equivale a socavar de manera inaceptable la libertad de expresi&oacute;n e informaci&oacute;n.</p>
<p>Con esta decisi&oacute;n pues, el TEDH sigue los pasos de aquellos Estados y organizaciones internacionales en que el acceso a Internet se ha reconocido como un derecho instrumental, consecuencia del derecho a la libertad de expresi&oacute;n: los ejemplos m&aacute;s relevantes son los de Portugal, Rusia o Ucrania; y tambi&eacute;n las Naciones Unidas, a ra&iacute;z de un informe de la Oficina del Alto Comisionado para los derechos humanos de mayo de 2011. Pero quiz&aacute; sobre todo el de Francia, a ra&iacute;z de la sentencia de su Consejo Constitucional de 10 de junio de 2009, que el propio TEDH cita profusamente al resolver este caso Ahmet Yildirim, y que incide exactamente en esta l&iacute;nea.</p>
<p>Con independencia de su posible reflejo en la libertad de expresi&oacute;n e informaci&oacute;n, tambi&eacute;n muchos otros pa&iacute;ses y organizaciones internacionales introdujeron el acceso a Internet como un derecho b&aacute;sico: se trata de Estonia desde 2000, Grecia desde 2001 (incluso como un derecho constitucional), la Uni&oacute;n Europea desde 2002, Espa&ntilde;a y Finlandia desde 2003, Alemania desde 2004, Turqu&iacute;a desde 2010 y la Organizaci&oacute;n para la Seguridad y la Cooperaci&oacute;n en Europa (OSCE) desde 2011, por solo citar los m&aacute;s relevantes. Un paso m&aacute;s all&aacute; lo daban Finlandia en octubre de 2009 y Espa&ntilde;a, desde marzo de 2011, al conceder un derecho al acceso a Internet, no por cualquier medio, sino por banda ancha, es decir, de alta velocidad, con un m&iacute;nimo de 1 Mb por segundo en sentido descendente.</p>
<p>Al fin y al cabo, el soporte f&iacute;sico resulta imprescindible para Internet, ya que es obviamente esa infraestructura la que la se&ntilde;al digitalizada con arreglo al protocolo TCP/IP emplea en su difusi&oacute;n. Sin acceso a la infraestructura, no hay pues acceso a Internet. De ah&iacute; la importancia, si se quiere "refleja", pero no por ello peque&ntilde;a, de garantizar ese acceso.</p>
<p>Es justamente esa importancia general la que a mi juicio basta y sobra para propugnar el acceso a Internet como un aut&eacute;ntico derecho ciudadano, aut&oacute;nomo respecto de cualesquiera otros derechos o libertades (incluida la de expresi&oacute;n e informaci&oacute;n). Adem&aacute;s, el acceso a la Red garantiza, no solamente el ejercicio de las libertades de expresi&oacute;n e informaci&oacute;n, sino el de tantas otras, desde la de pensamiento o el derecho de asociaci&oacute;n o a la participaci&oacute;n pol&iacute;tica, hasta la libertad de empresa, por no mencionar m&aacute;s que estos ejemplos.</p>
<p>En cualquier caso, m&aacute;s trascendente que el optar por una u otra v&iacute;a de garant&iacute;a, es asegurar que el acceso a la Red nunca falte a ninguna persona. Al proceder de la m&aacute;xima autoridad europea en materia de derechos humanos, la sentencia del Tribunal de Estrasburgo en el caso Ahmet Yildirim contribuir&aacute; a ello de manera decisiva. Y no solo en Europa, sino tambi&eacute;n en el resto del mundo, desde donde sus pronunciamientos se observan siempre con el mayor inter&eacute;s.</p>
<p>&nbsp;</p>]]></description>
	<link><![CDATA[http://www.abc.es/blogs/ley-red/public/post/relevante-fallo-del-tribunal-de-estrasburgo-sobre-el-acceso-a-internet--15554.asp]]></link>
	<guid isPermaLink="true">http://www.abc.es/blogs/ley-red/articolo.asp?articolo=15554</guid>
	<dc:date>2013-03-04T11:58:49+01:00</dc:date>
	<dc:creator>Pablo García Mexía</dc:creator>
</item>
<item>
	<title><![CDATA[¿Pretende el Gobierno reformar la difusión de contenidos en Internet?]]></title>
	<description><![CDATA[<p>Una supuesta reforma de la propiedad intelectual se propondr&iacute;a regular los enlaces y la copia privada.</p>
<p>No acostumbro a opinar sobre documentos que ni siquiera lo son. En este caso, se trata de apenas cinco folios aislados, presentados de corrido y sin encabezamiento ni firma, que la Asociaci&oacute;n de Internautas atribuye al Ministerio de Educaci&oacute;n, Cultura y Deporte, y que dicha asociaci&oacute;n<a href="http://www.internautas.org/html/7428.html"> publicaba en su web</a> el pasado 22 de febrero de 2013. &nbsp;</p>
<p>Lo que, pese a lo antes dicho, me ha movido a escribir son dos razones: una, la importancia del tema, que sin duda alguna puede considerarse el n&uacute;cleo del impacto de Internet sobre la propiedad intelectual, siendo a su vez ese impacto uno de los "temas estrella" del derecho de la Red. La otra raz&oacute;n es el hecho de que, aun trat&aacute;ndose de un mero esbozo de documento, cuya autenticidad ni siquiera puede acreditarse, ha venido suscitando ya cierta pol&eacute;mica en medios digitales, muy probablemente por referirse a ese m&aacute;s que espinoso asunto.</p>
<p>Cuanto a continuaci&oacute;n expondr&eacute; deber&aacute; por consiguiente partir de la premisa de que dar&eacute; por cierto que la fuente del esbozo de documento fuera en efecto el Ministerio de Educaci&oacute;n, Cultura y Deporte, debiendo asimismo suponerse que lo que finalmente propugne el Ministerio sea lo que en ese embri&oacute;n de documento se afirma.</p>
<p>Suponiendo pues todo ello, y no es poco suponer, parece que lo que en primer lugar pretende el Ministerio es tipificar como delito la conducta de los responsables de sitios web dedicados a proporcionar "enlaces avanzados": el fin principal de esos sitios consiste en dar acceso a listados ordenados y clasificados de enlaces a contenidos protegidos. Quedan por tanto y l&oacute;gicamente excluidos los enlaces ocasionales, as&iacute; como los facilitados por los motores de b&uacute;squeda.&nbsp;</p>
<p>Hoy por hoy, est&aacute;n en lo esencial superados los problemas planteados por las variedades m&aacute;s burdas de difusi&oacute;n, cual era la simple oferta para descarga a partir de un sitio web-nodriza: nadie discute que en estos casos, los responsables de estos sitios web reproducen y al tiempo comunican al p&uacute;blico obras sin autorizaci&oacute;n lo que, si mediara tambi&eacute;n &aacute;nimo de lucro y perjuicio para tercero, har&iacute;a evidentemente punible su conducta como delito contra la propiedad intelectual (art. 270.1 C&oacute;digo Penal).</p>
<p>Otro tanto ha ocurrido en los EE.UU. con los <a href="https://bulk.resource.org/courts.gov/c/F3/239/239.F3d.1004.00-16403.00-16401.html">modelos peer-to-peer tipo Napster</a>, que si bien no implican el alojamiento de contenidos en un determinado sitio web central, s&iacute; que suponen que &eacute;ste aloje directorios centralizados de indexaci&oacute;n y b&uacute;squeda.&nbsp;</p>
<p>En pa&iacute;ses como Espa&ntilde;a, sin embargo, la gran asignatura pendiente en este campo era la problem&aacute;tica planteada por los enlaces.&nbsp;</p>
<p>Los titulares de derechos vienen clamando por su incriminaci&oacute;n. El motivo es claro: sin enlace no hay acceso posible al contenido protegido que se pretende disfrutar sin licencia, de manera que el enlace se convierte en el elemento decisivo de la conexi&oacute;n.</p>
<p>Los detractores de la tipificaci&oacute;n ven&iacute;an sosteniendo por el contrario, y no sin raz&oacute;n, que la legislaci&oacute;n aplicable, el art&iacute;culo 270.1 del C&oacute;digo Penal, exige entre otras cosas la reproducci&oacute;n o la comunicaci&oacute;n p&uacute;blica de los contenidos, sin que el enlace conlleve ninguna de estas dos acciones: el enlazador no alberga contenido alguno en los servidores que controla, de ah&iacute; que deba quedar libre de toda responsabilidad criminal.</p>
<p>La jurisprudencia, a mi entender con acierto, visto el tenor de la disposici&oacute;n penal vigente, ven&iacute;a dando la raz&oacute;n a estos &uacute;ltimos. No falta alguna otra sentencia, eso s&iacute;, que por motivos quiz&aacute; m&aacute;s propios del caso en cuesti&oacute;n, terminaba por condenar al enlazador. Ni tampoco varias de ellas que se esfuerzan por remediar la impunidad del enlazador a trav&eacute;s de la v&iacute;a de la responsabilidad civil, apelando por ejemplo al "conocimiento fundado" por aqu&eacute;l del uso de material protegido sin licencia que sus enlaces hacen posible.</p>
<p>Si la intenci&oacute;n del Gobierno fuera verdaderamente tipificar los enlaces, se acabar&iacute;an las dudas y los vaivenes jurisprudenciales. Con ello, Espa&ntilde;a se homologar&iacute;a a los pa&iacute;ses que vienen reconociendo en los webs de enlaces focos de transgresi&oacute;n indiscriminada de los derechos de autor, tal cual sucede en los EE.UU., el Reino Unido o algunos Estados escandinavos (Finlandia o Suecia entre ellos). Haci&eacute;ndolo, nuestro pa&iacute;s dejar&iacute;a de prestar cobertura a apenas unos cientos de operadores que, en muchos casos, se lucran indisimuladamente a costa de la propiedad ajena, gracias a su colaboraci&oacute;n con webs tipo MegaUpload (que s&iacute; que son los que albergan los contenidos) y, con tanta frecuencia, gracias a insertar publicidad en sus p&aacute;ginas.</p>
<p>Y digo "se lucran", pues en muchas ocasiones as&iacute; es. Una cosa es la conducta del particular que baja o sube archivos para su mero uso personal y otra bien distinta la de quien, como tantas veces ocurre alrededor de los webs de enlaces, monta todo un negocio basado en el expolio de la propiedad de otros. No creo que tratar de impedir estas pr&aacute;cticas sea tan ileg&iacute;timo. Y la v&iacute;a penal es la &uacute;nica razonable frente a acciones tan abiertamente abusivas.&nbsp;</p>
<p>El segundo supuesto prop&oacute;sito de esta reforma ser&iacute;a seg&uacute;n algunos "universalizar" el pago del canon digital, mediante la consignaci&oacute;n de una partida destinada a ese fin en los presupuestos generales del Estado. Ahora bien, aqu&iacute; no hay novedad alguna, al menos desde el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, por el que el Gobierno a la saz&oacute;n reci&eacute;n llegado al poder eliminaba efectivamente el canon y lo supl&iacute;a por esa partida presupuestaria cuyo fin era la "compensaci&oacute;n equitativa" de los titulares de derechos protegidos. Posteriormente, mediante Real Decreto 1657/2012, de 7 de diciembre, se instrumentaba el procedimiento correspondiente.</p>
<p>Sea como fuere, el canon digital, herido de muerte tras la <a href="http://curia.europa.eu/juris/liste.jsf?pro=&amp;lgrec=en&amp;nat=&amp;oqp=&amp;dates=&amp;lg=&amp;language=es&amp;jur=C%2CT%2CF&amp;cit=none%252CC%252CCJ%252CR%252C2008E%252C%252C%252C%252C%252C%252C%252C%252C%252C%252Ctrue%252Cfalse%252Cfalse&amp;num=C-467%252F08&amp;td=ALL&amp;pcs=O&amp;avg=&amp;page=1&amp;ma">sentencia Padawan del Tribunal de Justicia de la Uni&oacute;n Europea</a> de 21 de octubre de 2010, ha quedado excluido de nuestro ordenamiento jur&iacute;dico. Y bien est&aacute;: nunca cre&iacute; en su virtualidad como medio de compensaci&oacute;n, basado en la injusta presunci&oacute;n de que un soporte susceptible de albergar copias ilegales deb&iacute;a en todo caso ser gravado aun cuando nunca jam&aacute;s llegara a albergarlas en el futuro.</p>
<p>La inclusi&oacute;n de esa partida en los presupuestos del Estado representa por otra parte la constataci&oacute;n de una evidencia: la de que los ingresos de los titulares de derechos vienen vi&eacute;ndose crecientemente mermados como consecuencia de la proliferaci&oacute;n de copias no autorizadas de sus obras en el entorno digital. Y tambi&eacute;n, una medida de justicia y de solidaridad, llamada a compensar el desequilibrio que de esa situaci&oacute;n se desprende. Todo ello en el bien entendido de que la copia privada constituye a la vez un mecanismo esencial para garantizar la universalidad de la cultura y que, en consecuencia, se debe proteger.</p>
<p>Finalmente, esta reforma pretender&iacute;a, tambi&eacute;n seg&uacute;n algunas voces, "limitar la copia privada". A mi juicio, lo que se efect&uacute;a es una sana aclaraci&oacute;n de lo que debe entenderse por copia privada, a fin de considerarla un l&iacute;mite a los derechos de autor. Se parte de exigir el "acceso legal" a esa copia: no es nada nuevo, &eacute;ste es un requisito existente como se sabe en el ordenamiento actual (art. 31.2 Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual). Y, sobre esta base, se disipa cualquier posible duda sobre algo que, por otro lado, tambi&eacute;n era ya sabido, pues se desprende de una interpretaci&oacute;n sistem&aacute;tica, l&oacute;gica y finalista de la legislaci&oacute;n de propiedad&nbsp; intelectual: que la copia privada solo es disfrutable respecto de obras a las que el propio autor haya concedido acceso, de ordinario mediante precio (obviamente con independencia del que se pueda obtener a partir de licencias tipo Creative Commons).</p>
<p>La novedad de la reforma consistir&iacute;a en precisar que el acceso a la obra &uacute;nicamente ser&aacute; legal respecto de: primero, copias obtenidas a partir del "soporte original" adquirido en propiedad por compraventa comercial (por ejemplo, un CD grabado desde el CD original comprado en tienda); y segundo, copias obtenidas mediante el sistema de "pausa en directo" en radiodifusi&oacute;n, que permiten la reproducci&oacute;n individual y temporalmente limitada, a fin de ver o escuchar la obra en un momento m&aacute;s oportuno para el usuario.</p>
<p>El objetivo parece evidente: extraer del concepto de copia privada la obtenida en redes peer-to-peer del tipo Kazaa o eMule. Quede sin embargo claro: nada se limita, dado que ning&uacute;n derecho existe antes de esta supuesta reforma a disfrutar de copia privada en ese tipo de redes. Todo lo m&aacute;s, existir&iacute;a alguna sombra de duda. Pero eso es cosa bien distinta.</p>
<p>Esperemos pues para comprobar si la reforma se orienta finalmente por estos derroteros.</p>
<p>Sea o no as&iacute;, creo que lo que en todo caso procede es enfocar estos asuntos con &aacute;nimo ponderado, algo que desde hace mucho tiempo viene faltando. Desde algunos sectores de usuarios, casi cualquier intento por defender la propiedad intelectual es tachado de censura o de ataque a la cultura. Desde algunos agentes de la industria, y por el contrario, todo uso no autorizado es por igual pirater&iacute;a, sin matiz alguno entre el operador masivo tipo Kim Dotcom y el usuario individual que se baja un par de canciones.</p>
<p>La industria debe encontrar cuanto antes alternativas a los f&aacute;ciles y altamente lucrativos modelos tradicionales, que, no debe enga&ntilde;arse, jam&aacute;s volver&aacute;n. Ahora bien, a la par que eso ocurre, las leyes han de garantizar el respeto de los derechos, aunque solo sea porque &uacute;nicamente de ese modo ser&aacute; posible que esos nuevos modelos puedan siquiera nacer y m&aacute;s tarde prosperar.<img src="file:///C:/Users/pablo/AppData/Local/Temp/msohtmlclip1/01/clip_image001.gif" border="0" alt="https://mail.google.com/mail/u/0/images/cleardot.gif" width="1" height="1" /></p>
<p>&nbsp;</p>]]></description>
	<link><![CDATA[http://www.abc.es/blogs/ley-red/public/post/pretende-el-gobierno-reformar-la-difusion-de-contenidos-en-internet-15478.asp]]></link>
	<guid isPermaLink="true">http://www.abc.es/blogs/ley-red/articolo.asp?articolo=15478</guid>
	<dc:date>2013-02-25T13:11:36+01:00</dc:date>
	<dc:creator>Pablo García Mexía</dc:creator>
</item>
<item>
	<title><![CDATA[La Internet de las cosas y sus repercusiones jurídicas ]]></title>
	<description><![CDATA[<p>La llamada "Internet total" revoluciona tecnolog&iacute;as y empresas, al tiempo que diversas facetas del &aacute;mbito legal.</p>
<p>Ya hoy en d&iacute;a, Internet conecta ordenadores y redes, incluyendo en los primeros, dispositivos como los smartphones, junto a otros muchos tipos de objetos, como televisores, videoconsolas de juegos, electrodom&eacute;sticos, autom&oacute;viles, elementos de edificios, infraestructuras como puentes o autopistas, abriendo as&iacute; la puerta a la interacci&oacute;n "m&aacute;quina-m&aacute;quina" ("Machine-to-Machine", M2M), as&iacute; como a personas con esos objetos; puede incluso conectarse animales, como sucede ya en algunas explotaciones ganaderas.</p>
<p>El m&eacute;todo es la incorporaci&oacute;n de dispositivos inteligentes a todos estos objetos tradicionalmente "tontos", o simplemente de sensores inal&aacute;mbricos que recopilan datos para su env&iacute;o a centros de procesamiento.</p>
<p>La actual es por consiguiente, y cada vez m&aacute;s, una Internet de las cosas o de los objetos, que otros denominan "Internet de todo" (Internet of Everything) y que yo prefiero designar como "Internet total", en la medida en que apenas si existir&aacute;n reductos, ya espaciales, ya temporales, que escapen a la conectividad.</p>
<p>En este sentido, la Internet de las cosas representa una de las principales manifestaciones de la llamada revoluci&oacute;n de los datos, que&nbsp;<a href="http://www.abc.es/blogs/ley-red/public/post/2012-un-ano-clave-para-la-privacidad-en-internet-a-ambos-lados-del-atlantico-13396.asp" target="_blank">en estas p&aacute;ginas</a>&nbsp;hemos tenido ya ocasi&oacute;n de mencionar: todo "un nuevo paradigma" tecnol&oacute;gico, nada menos, seg&uacute;n&nbsp;<a href="http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2009:0278:FIN:ES:PDF" target="_blank">la Comisi&oacute;n Europea</a>.</p>
<p>Cinco son a mi juicio los principales factores de la Internet de los objetos que generan repercusiones en diversas facetas del derecho.</p>
<p>El primero de ellos es consustancial a este nuevo paradigma: un mayor n&uacute;mero de dispositivos&nbsp;conectados. En la fuente citada, de nuevo la Comisi&oacute;n Europea lo ha cuantificado en una cifra que oscila entre los 50.000 y los 70.000 millones, de los cuales solo el 1 % est&aacute;n conectados en la actualidad.&nbsp;<a href="http://blogs.cisco.com/news/the-internet-of-things-infographic/" target="_blank">La multinacional Cisco</a>&nbsp;coincide en gran medida con la primera de esas cifras, si bien la precisa a&uacute;n m&aacute;s, al calcular que eso suceda en torno a 2020.</p>
<p>Es sabido que su extrema compatibilidad con otras redes y dispositivos, ordenadores en un primer momento, constituy&oacute; un factor clave para el fulgurante &eacute;xito de Internet. Este factor estaba anclado en lo que probablemente constituya el rasgo m&aacute;s importante de esta Red: su apertura, en tanto y en cuanto hab&iacute;a sido dise&ntilde;ada para trasladar informaci&oacute;n "de extremo a extremo", sin barrera alguna.</p>
<p>Esta apertura de la Red es a su vez fundamental para la libertad en su seno y en torno a ella, puesto que solo si se preserva esencial, aunque a la par responsablemente, ser&aacute; posible impedir que los enemigos de la libertad terminen por instrumentalizarla al servicio de sus intereses. Si asimismo tenemos en cuenta la paulatina pero imparablemente creciente centralidad de Internet en la vida humana, podremos calibrar el peso que la Internet abierta tiene en &uacute;ltima instancia para la garant&iacute;a de la propia libertad.</p>
<p>Ahora bien, preservar la Red abierta y libre viene siendo cada vez m&aacute;s arduo en el actual contexto "cuantitativo" de Internet, en el de digamos, la actual IPv4 de 4.900 millones de direcciones IP. Si ello es as&iacute;, una Internet con el n&uacute;mero de dispositivos al que ven&iacute;amos refiri&eacute;ndonos y por ende pensada para hasta 340 sextillones de direcciones IP, ser&aacute; tanto m&aacute;s dif&iacute;cil de mantener en aquellas mismas dos condiciones. Por poner ejemplos: pa&iacute;ses como Ir&aacute;n pueden tener hoy claros incentivos para crear una "Internet nacional", o determinadas empresas para crear "silos" exclusivos de datos e informaci&oacute;n (por emplear el t&eacute;rmino acu&ntilde;ado en este contexto por Tim Berners-Lee): parece l&oacute;gico pensar que ese brutal crecimiento potencial de Internet provoque el correspondiente aumento de dichos incentivos.&nbsp;</p>
<p>Y si es pues de prever que la tentaci&oacute;n de erigir "tabiques" sea apreciablemente superior en el nuevo contexto de Internet total, es tambi&eacute;n fundamental propugnar una importancia paralelamente mayor del principio de apertura de la Red. En una palabra: la Internet de las cosas no hace sino fortalecer la necesidad de un principio como el de apertura de la Red.</p>
<p>Otro resultado adicional de este mayor n&uacute;mero de dispositivos estar&aacute; representado por un inevitable aumento de opciones delictivas para quienes emplean Internet con fines de esa naturaleza. No pretendo el alarmismo, si bien el incremento del riesgo es palpable en cuanto se refiere a las denominadas infraestructuras cr&iacute;ticas, como por ejemplo son las redes de suministro de agua, gas, electricidad o tel&eacute;fono-Internet. De modo que si la legislaci&oacute;n europea en materia de ciberterrorismo ven&iacute;a por ejemplo prestando una especial atenci&oacute;n a tales riesgos, probablemente ha llegado la hora de que comiencen a ser objeto de una atenci&oacute;n a&uacute;n mayor. Tambi&eacute;n habr&aacute; de hacerlo la ciberdefensa y, en cuanto a su regulaci&oacute;n jur&iacute;dica, los tratados internacionales que, tarde o temprano,&nbsp;<a href="http://www.abc.es/blogs/ley-red/public/post/la-ciberguerra-se-acentua-el-ciberespionaje-chino-y-el-veto-estadounidense-a-huawei-y-zte-13961.asp" target="_blank">habr&aacute;n de terminar acometi&eacute;ndola</a>.</p>
<p>Junto a m&aacute;s dispositivos, m&aacute;s dispersos. En los albores de Internet &eacute;sta enlazaba mainframes que ocupaban salas enteras, en los ochenta comenz&oacute; a agregar PCs y en los noventa-dos mil, m&oacute;viles y las primeras tabletas: a partir de ahora est&aacute; llamada a conectar tambi&eacute;n sensores en alcantarillas, autobuses en ciudades y vacas en granjas lecheras. Y hemos visto en qu&eacute; ingentes cantidades.</p>
<p>Las consecuencias para el derecho se plasman aqu&iacute; a mi entender en un &aacute;rea principal, de por s&iacute; extraordinariamente compleja en cuanto a su reflejo en Internet: la jurisdicci&oacute;n en cualquiera de sus facetas, ya penales o de otra &iacute;ndole.</p>
<p>Y la jurisdicci&oacute;n es aqu&iacute; materia de especial complejidad, como consecuencia de la descentralizaci&oacute;n por as&iacute; decir "cong&eacute;nita" de la Red. Ello ha llevado a su vez a que la de la jurisdicci&oacute;n sea probablemente la materia en la que el derecho de Internet se ha venido encontrando desde sus or&iacute;genes m&aacute;s inseguro, sin que hasta ahora haya sido capaz de proponer soluciones verdaderamente satisfactorias para los serios problemas que en este marco se le plantean: como el profesor de Temple University David Post explicaba, ni el tratado internacional resulta suficientemente realista y por tanto pr&aacute;ctico, ni el derecho nacional (o a lo sumo regional, por ejemplo a escala europea) es por el contrario suficientemente justo a esos fines: no es realista poner de acuerdo a Estados como China, Nueva Zelanda o Espa&ntilde;a en un tratado que regule la libertad de expresi&oacute;n en l&iacute;nea, pongamos por caso; como tampoco es justo sujetar a la mera presencia de una persona o sus bienes en un determinado pa&iacute;s, el hecho de que termine efectivamente indemnizando a un tercero por una supuesta infracci&oacute;n contractual o criminal.</p>
<p>Basta considerar que la Internet de las cosas exacerba en extremo esa descentralizaci&oacute;n de la Red para percibir que la problem&aacute;tica de la jurisdicci&oacute;n continuar&aacute; siendo durante mucho tiempo uno de los principales quebraderos de cabeza para quienes operamos en el campo del derecho de Internet.</p>
<p>M&aacute;s dispositivos, en tercer lugar, supondr&aacute;n evidentemente un incremento del tr&aacute;fico: seg&uacute;n informaci&oacute;n de&nbsp;<a href="http://vimeo.com/23903009" target="_blank">las empresas MitSue Ventures y Neolabels</a>, tan solo veinte domicilios particulares generar&aacute;n en 2015 el mismo tr&aacute;fico de datos que toda la red Internet en 1995.</p>
<p>Y a mayor tr&aacute;fico, presi&oacute;n presumiblemente superior sobre su regulaci&oacute;n. Esa presi&oacute;n regulatoria viene haci&eacute;ndose patente hoy en d&iacute;a en torno al concepto de calidad de servicio (QoS), un aut&eacute;ntico estandarte de las operadoras de comunicaciones electr&oacute;nicas para promover sus puntos de vista sobre el entorno digital, que hemos examinado con profusi&oacute;n en otros n&uacute;meros de La Ley en la Red, respectivamente dedicados a&nbsp;<a href="http://www.abc.es/blogs/ley-red/public/post/modelo-de-voz-o-modelo-de-internet-el-trafico-de-datos-en-el-entorno-digital-14188.asp" target="_blank">modelos de tr&aacute;fico</a>&nbsp;y a&nbsp;<a href="http://www.abc.es/blogs/ley-red/public/post/seis-retos-de-futuro-para-el-derecho-en-internet-14035.asp" target="_blank">retos jur&iacute;dicos de futuro</a>. A la vista de una y otra idea, es pues de esperar que la Internet de las cosas implique a&uacute;n m&aacute;s eco para el concepto de calidad de servicio, como argumento para justificar un mayor peso de las operadoras en el sector digital.</p>
<p>El cuarto y quinto factores consustanciales a la Internet de los objetos presentan la nota com&uacute;n de influir decisivamente sobre los derechos y libertades, en particular, la privacidad, raz&oacute;n por la cual han sido&nbsp;<a href="http://www.abc.es/blogs/ley-red/public/post/la-privacidad-en-la-era-de-la-internet-total-13439.asp" target="_blank">tambi&eacute;n analizados en esta sede</a>: uno de ellos es el hecho de que la Internet total no propicia &uacute;nicamente un volumen cuantitativamente superior de datos, sino asimismo un tratamiento cualitativamente mejor; el otro es esa mayor intrusi&oacute;n de Internet y en general de las TICs en nuestras vidas, sean cuales sean los espacios o momentos en que se desenvuelvan.</p>
<p>Me remito a lo expuesto en su momento a prop&oacute;sito del impacto de ambos fen&oacute;menos sobre la privacidad en todos sus &aacute;mbitos, desde intimidad hasta identidad personal o protecci&oacute;n de datos.</p>
<p>Y concluyo, recordando uno de los aspectos entonces recordados de ese mejor tratamiento de la informaci&oacute;n: las posibilidades hasta ahora insospechadas que abre en campos como la publicidad, de la mano de su personalizaci&oacute;n. El motivo de hacerlo de nuevo en este punto es sin embargo diverso del de insistir en su impacto a efectos de privacidad: la raz&oacute;n ahora es subrayar que campos como el de la regulaci&oacute;n mercantil de la publicidad habr&aacute;n de comenzar a tener en cuenta esa creciente posibilidad de personalizar los anuncios, por ejemplo a fin de constatar si se adec&uacute;an o no a pautas razonables de respeto al consumidor y lealtad comercial.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>]]></description>
	<link><![CDATA[http://www.abc.es/blogs/ley-red/public/post/la-internet-de-las-cosas-y-sus-repercusiones-juridicas--15395.asp]]></link>
	<guid isPermaLink="true">http://www.abc.es/blogs/ley-red/articolo.asp?articolo=15395</guid>
	<dc:date>2013-02-18T17:37:09+01:00</dc:date>
	<dc:creator>Pablo García Mexía</dc:creator>
</item>
<item>
	<title><![CDATA[Internet puede mejorar la calidad de vida ciudadana]]></title>
	<description><![CDATA[<p>La Diputaci&oacute;n Foral de Vizcaya desarrolla un proyecto de impacto mundial de empleo de Internet y las TICs en el &aacute;mbito municipal.&nbsp;</p>
<p>Por amable invitaci&oacute;n del IESE, tuve el pasado 6 de febrero de 2013 la ocasi&oacute;n de presentar en una sesi&oacute;n de trabajo el <a href="http://www.biscaytik.eu/es-ES/Paginas/default.aspx">Proyecto BiscayTik</a>, que fue objeto de un minucioso estudio sobre la base del conocido "m&eacute;todo del caso" harvardiano. Tomaron asimismo parte en la sesi&oacute;n, junto a unos 40 profesionales especializados, el profesor de IESE Dr. Pin Arboledas, director del <a href="http://www.iese.edu/es/claustro-investigacion/centros-investigacion/cplg/">Centro de liderazgo p&uacute;blico y gobierno</a> de esa instituci&oacute;n; el Dr. Garc&iacute;a-Manzano, director ejecutivo de dicho Centro; Ib&oacute;n O&ntilde;ate Zamalloa, director de Administraci&oacute;n, servicios e innovaci&oacute;n p&uacute;blica de la Diputaci&oacute;n Foral; y Jos&eacute; Luis Garc&iacute;a D&iacute;az, gerente de sector publico de Microsoft Ib&eacute;rica. Asisti&oacute; igualmente el actual director de la Fundaci&oacute;n BiscayTik, gestora del proyecto, Juan Antonio Mart&iacute;n Zubiaur.<br /> <br /> El Proyecto BiscayTik, promovido por la Diputaci&oacute;n Foral de Vizcaya en 2008, pretende desde entonces colaborar con los municipios vizca&iacute;nos a fin de lograr que hagan un intenso uso de Internet y las TICs en beneficio de sus ciudadanos.<br /> <br /> Los 112 ayuntamientos vizca&iacute;nos son de muy variados tama&ntilde;os: adem&aacute;s de Bilbao, &uacute;nicamente dos, Guecho y Baracaldo, superan los 50.000 habitantes; solo otros ocho los 25.000; y la inmensa mayor&iacute;a tienen una poblaci&oacute;n inferior a los 5.000. Con anterioridad al lanzamiento del proyecto, apenas un 5% de entre todos ellos pose&iacute;a medios de tramitaci&oacute;n electr&oacute;nica de expedientes administrativos. Por supuesto, municipios de gran tama&ntilde;o, como Guecho o Baracaldo, contaban ya entonces con medios relativamente avanzados, mientras que Bilbao dispone de recursos de administraci&oacute;n electr&oacute;nica que le sit&uacute;an en la primera posici&oacute;n relativa entre todos los municipios, no ya siquiera de Vizcaya o Euskadi, sino de toda Espa&ntilde;a.<br /> <br /> Ante esta situaci&oacute;n, no es pues de extra&ntilde;ar que el primer objetivo del proyecto fuera justamente el de homogeneizar un panorama tan variopinto, abriendo la posibilidad de que todos los municipios del territorio, y no solo los grandes, disfrutaran de los medios electr&oacute;nicos adecuados a sus necesidades.&nbsp;<br /> <br /> El segundo objetivo era acercar la gesti&oacute;n p&uacute;blica a los habitantes del correspondiente municipio, gracias a tr&aacute;mites electr&oacute;nicos que le permitieran relacionarse con su ayuntamiento con mayor facilidad, flexibilidad y ahorro de tiempo. Es obvio que Internet constituye un medio de enorme utilidad para este fin.<br /> <br /> Finalmente, BiscayTik buscaba hacer de su Diputaci&oacute;n y de los municipios de Vizcaya un modelo de referencia internacional en la administraci&oacute;n electr&oacute;nica, involucrando en ello a las empresas locales, mediante la explotaci&oacute;n p&uacute;blico-privada del conocimiento resultante.<br /> <br /> Dotado con un presupuesto de partida de 25 millones de euros, fue finalmente adjudicado en 17 millones.&nbsp;<br /> <br /> Los recursos que se pretend&iacute;a crear eran: un gestor administrativo municipal, encargado de automatizar expedientes de toda &iacute;ndole; un sistema de portales web, que asegurase el uso propio a cada municipio y con el que los ciudadanos pudieran relacionarse en todo momento y desde cualquier lugar; un llamado "pasaporte digital", compuesto de medios de identificaci&oacute;n personal y de una cuenta de correo electr&oacute;nico; y un centro de conocimiento, destinado a albergar un vivero de empresas y diferentes actividades de formaci&oacute;n.<br /> <br /> El proyecto se enfrentaba al nacer a toda una serie de retos, de relevancia comparable a la de los ambiciosos objetivos que pretend&iacute;a cumplir. Narro a continuaci&oacute;n los que a mi entender son m&aacute;s importantes.<br /> <br /> En primer t&eacute;rmino, BiscayTik deb&iacute;a resolver el problema de la gran diversidad de tama&ntilde;os de los municipios vizca&iacute;nos. Respecto de los grandes, las dificultades no fueron de gran relieve: lejos de quedarse enteramente al margen, los mayores ayuntamientos adoptaban aplicaciones en determinadas materias, de especial utilidad para ellos, como por ejemplo los servicios sociales.<br /> <br /> El problema respecto de los peque&ntilde;os quedaba por otra parte solventado de antemano en virtud del car&aacute;cter gratuito del proyecto, enteramente sufragado con cargo a las arcas de la Diputaci&oacute;n Foral.<br /> <br /> Otro escollo de gran relieve ven&iacute;a al fin y al cabo representado por el muy diverso color pol&iacute;tico de los distintos municipios del territorio. Es natural pensar que aqu&eacute;llos que estuvieran en manos de partidos distintos al que ostentaba el poder en la Diputaci&oacute;n, fueran en principio recelosos, pudiendo incluso temer una voluntad solapada de control por parte de &eacute;sta, voluntad que evidentemente ser&iacute;a contraria a la autonom&iacute;a municipal.&nbsp;<br /> <br /> El modo de sortear el escollo estaba impl&iacute;cito en una de las claves del proyecto, cual es su naturaleza completamente voluntaria para cualquier ayuntamiento que desee integrarse, tanto en cuanto al hecho de adherirse o no, cuanto en relaci&oacute;n con los concretos servicios que quiera instalar.<br /> <br /> Por otro lado, el hecho de que la base tecnol&oacute;gica de BiscayTik venga constituida por una nube privada, garantiza que solo el ayuntamiento en cuesti&oacute;n pueda tener acceso a sus propios expedientes y recursos, que no se comparten con ning&uacute;n otro, ni con la misma Diputaci&oacute;n Foral.<br /> <br /> Podr&iacute;a incluso sostenerse que 17 millones de euros suponen una cantidad demasiado elevada en tiempos de crisis econ&oacute;mica. La Diputaci&oacute;n calcul&oacute; sin embargo que, para un uso anual aproximado de la plataforma por parte de 500.000 personas, la reducci&oacute;n estimada en horas de desplazamientos a fin de realizar tr&aacute;mites municipales ser&iacute;a de unas cuatro horas, lo que a su vez permitir&iacute;a ahorrar unos 40.000.000 de euros. La simplificaci&oacute;n de la tramitaci&oacute;n administrativa se traducir&iacute;a en un ahorro anual suplementario de otros m&aacute;s de 11.000.000 de euros, en tanto que solo en papel se dejar&iacute;an de gastar otros m&aacute;s de 28.000. Sobran pues los comentarios.<br /> <br /> No obstante, el retorno de inversi&oacute;n (ROI) no queda ah&iacute;, puesto que el centro de conocimiento proyectado est&aacute; llamado a gestionar el 80% de la propiedad intelectual sobre las aplicaciones generadas por la empresa adjudicataria, en colaboraci&oacute;n con las empresas vizca&iacute;nas del sector digital, mientras que el 20% adicional lo ha de ser con empresas digitales del resto de Espa&ntilde;a. De este modo se asegura que la riqueza generada por el proyecto quede en gran medida en el propio territorio, consigui&eacute;ndose as&iacute; que la inversi&oacute;n resulte, incluso a medio plazo, enormemente productiva.<br /> <br /> Pasados varios a&ntilde;os desde el inicio de su implantaci&oacute;n, el Proyecto BiscayTik agrupaba a comienzos de 2013 nada menos que a 102 del total de 112 municipios de Vizcaya. El proyecto constituye pues un autentico caso de &eacute;xito en la aplicaci&oacute;n de Internet y las TICs en el sector p&uacute;blico. Ese &eacute;xito, por cierto, no lo es &uacute;nicamente a escala espa&ntilde;ola, incluso europea, sino global: as&iacute; lo considera la propia empresa adjudicataria, que hace gala de &eacute;l como la mejor experiencia que nunca haya realizado en gesti&oacute;n local y regional en todo el mundo. Y as&iacute; pude constatarlo yo mismo, al decantarme por &eacute;l de entre varias decenas de casos de &eacute;xito en la materia existentes en el mundo. El hecho de que m&aacute;s de 15 pa&iacute;ses se hayan interesado ya directamente por adquirir know-how al respecto viene tambi&eacute;n a atestiguarlo.&nbsp;<br /> <br /> &Eacute;sta, la de constituir un &eacute;xito de implantaci&oacute;n, era una de las cuatro condiciones que yo mismo me hab&iacute;a marcado para seleccionar la que a mi juicio pudiera estimarse como la mejor experiencia en este campo.<br /> <br /> A ella se a&ntilde;ad&iacute;a la de ser un proyecto significativo, a la luz del peso pol&iacute;tico y empresarial de sus protagonistas: es evidente que tanto la Diputaci&oacute;n Foral de Vizcaya como Microsoft Ib&eacute;rica, la empresa adjudicataria, satisfac&iacute;an uno y otro requisito, respectivamente.<br /> <br /> Asimismo, la de ser un proyecto de punta tecnol&oacute;gica, que de ser posible, se inscribiera en el marco de las tecnolog&iacute;as Big Data, de creciente relevancia en el mundo digital: la arquitectura de cloud computing sobre la que BiscayTik est&aacute; construido lo hac&iacute;a perfectamente apto en este sentido.&nbsp;<br /> <br /> Finalmente, el proyecto hab&iacute;a de tener una vocaci&oacute;n decididamente ciudadana, debiendo ir mucho m&aacute;s all&aacute; de las meras experiencias de "back-office", en el sentido de simple mejora de procesos internos a la propia Administraci&oacute;n: un proyecto representativo y verdaderamente innovador en esta l&iacute;nea hab&iacute;a pues de implicar a los ciudadanos, debiendo casi "salir en su busca", a fin de ofrecerles una mayor cercan&iacute;a y con ello un mejor servicio.&nbsp;No cabe duda de que, con su vocaci&oacute;n de mejorar la calidad de vida de las personas, BiscayTik se acomodaba igualmente a este &uacute;ltimo requisito.</p>
<p>Lo que ahora cabe esperar y desear es que ejemplos de talla global como el de BiscayTik cundan decididamente entre las Administraciones espa&ntilde;olas. Con ello se ahorrar&aacute;n costes directos de gesti&oacute;n, se har&aacute; la vida m&aacute;s f&aacute;cil a los ciudadanos y se contribuir&aacute; a que Espa&ntilde;a sea l&iacute;der mundial en una faceta capital tambi&eacute;n en el &aacute;mbito digital, como es la del gobierno y la Administraci&oacute;n.</p>
<p>&nbsp;</p>]]></description>
	<link><![CDATA[http://www.abc.es/blogs/ley-red/public/post/internet-puede-mejorar-la-calidad-de-vida-ciudadana-15282.asp]]></link>
	<guid isPermaLink="true">http://www.abc.es/blogs/ley-red/articolo.asp?articolo=15282</guid>
	<dc:date>2013-02-11T11:45:02+01:00</dc:date>
	<dc:creator>Pablo García Mexía</dc:creator>
</item>
<item>
	<title><![CDATA[Internet, un medio central en nuestra vida... también según los tribunales]]></title>
	<description><![CDATA[<p>El Tribunal Supremo alem&aacute;n reconoce un singular derecho a indemnizaci&oacute;n por la p&eacute;rdida de conexi&oacute;n a Internet.</p>
<p>A fines de 2012, Boston Consulting Group hac&iacute;a p&uacute;blica una curiosa encuesta, llevada a cabo entre usuarios de Internet de cuatro pa&iacute;ses: Alemania, Brasil, China y los EE.UU. Se les preguntaba si renunciar&iacute;an durante un a&ntilde;o a una serie de h&aacute;bitos cotidianos a cambio de no perder su conexi&oacute;n a Internet en ese mismo periodo de tiempo. Entre el 70% (norteamericanos) y el 90% (alemanes), prescindir&iacute;an antes de la comida r&aacute;pida; entre el 60% (brasile&ntilde;os) y el 80% (chinos), preferir&iacute;an renunciar al chocolate; entre el 55% (alemanes) y el 85% (chinos), har&iacute;an lo propio con el caf&eacute;; alrededor del 85% de los chinos proceder&iacute;an de igual modo con el alcohol, al que tambi&eacute;n renunciar&iacute;an aproximadamente el 75% de todos los dem&aacute;s; en torno al 45% de todos los encuestados prescindir&iacute;an del ejercicio f&iacute;sico; entre el 10% (brasile&ntilde;os) y casi el 40% de los chinos elegir&iacute;an Internet frente su vida sexual; entre el 10% de los norteamericanos pero casi el 60% de los chinos se quitar&iacute;an antes el coche y aunque solamente alrededor de un 10% de los alemanes, brasile&ntilde;os y estadounidenses renunciar&iacute;a antes a su ducha diaria, hasta casi un 40% de los chinos pasar&iacute;a sin ella durante un a&ntilde;o con tal de no perder Internet en ese mismo lapso temporal.</p>
<p>Una bien expresiva demostraci&oacute;n, pues, de una idea sobradamente conocida, la de que Internet es hoy en d&iacute;a un instrumento esencial en nuestras vidas.</p>
<p>As&iacute; lo acaba de reconocer adem&aacute;s una interesante y bien importante sentencia del Tribunal Supremo Federal alem&aacute;n, <a href="http://juris.bundesgerichtshof.de/cgi-bin/rechtsprechung/document.py?Gericht=bgh&amp;Art=en&amp;client=12&amp;nr=63259&amp;pos=0&amp;anz=1&amp;Blank=1.pdf">dictada el 24 de enero de 2013</a> por la secci&oacute;n tercera de su sala de lo civil&nbsp;(III ZR 98/12).&nbsp;</p>
<p>Narro brevemente los hechos. Debido a un error, a ra&iacute;z de un cambio de tarifa, de la empresa de telecomunicaciones demandada, el demandante no pudo utilizar su acceso a Internet por ADSL durante dos meses, exactamente entre el 15 de diciembre de 2008 y el 16 de febrero de 2009. El demandado empleaba asimismo esta conexi&oacute;n para canalizar sus llamadas telef&oacute;nicas y el servicio de fax (voz y fax sobre IP, VoIP). Adem&aacute;s de los costes adicionales en que hubo de incurrir por pasarse a otro operador y por utilizar un tel&eacute;fono m&oacute;vil alternativo, el demandante exig&iacute;a una indemnizaci&oacute;n como consecuencia de no poder utilizar su conexi&oacute;n ADSL, que estim&oacute; en un total de 3,000 &euro; (a raz&oacute;n de 50 &euro;/d&iacute;a). En los tribunales de instancia se le hab&iacute;an reconocido al demandante 457,50 &euro;, en compensaci&oacute;n por los gastos derivados de la necesidad de pasarse a otro operador, as&iacute; como del uso de un tel&eacute;fono m&oacute;vil.</p>
<p>El Tribunal comienza por denegar al demandante indemnizaci&oacute;n alguna derivada de la imposibilidad de usar su conexi&oacute;n a Internet para enviar o recibir mensajes de fax. La raz&oacute;n era doble: esta funcionalidad no es imprescindible en el &aacute;mbito estrictamente privado, al tiempo que resulta f&aacute;cilmente reemplazable por el correo electr&oacute;nico.</p>
<p>Se desestima asimismo la solicitud del demandante basada en la imposibilidad de usar su conexi&oacute;n ADSL para acceder a telefon&iacute;a sobre IP (VoIP): no en vano, pudo emplear un tel&eacute;fono m&oacute;vil alternativo, el resarcimiento de cuyos costes le ha sido ya reconocido en instancias judiciales inferiores.</p>
<p>El Tribunal Supremo Federal imprime en cambio un marcado viraje argumentativo respecto de los usos de Internet distintos de los de telefon&iacute;a y fax. Y aqu&iacute; es donde la sentencia se torna extremadamente interesante.</p>
<p>El Tribunal comienza realizando una aut&eacute;ntica "loa" de Internet, al preocuparse por detallar con gran esmero sus diversos usos hoy en d&iacute;a. A partir de aqu&iacute;, la sentencia resalta la creciente relevancia de la Red en la vida personal y social, pues debido a la "f&aacute;cil disponibilidad de la informaci&oacute;n" que propicia, "reemplaza cada vez en mayor medida a medios tradicionales, como diccionarios, revistas o televisi&oacute;n", al tiempo que &nbsp;facilita "intercambios de alcance mundial" a trav&eacute;s de m&uacute;ltiples aplicaciones. Finalmente, el Tribunal destaca la incidencia de Internet en el propio mundo jur&iacute;dico, al hacer viable la "celebraci&oacute;n de contratos y negocios jur&iacute;dicos privados y el cumplimiento a su trav&eacute;s de obligaciones de naturaleza jur&iacute;dico-p&uacute;blica".</p>
<p>Lo anterior le lleva a deducir que "la mayor&iacute;a de los alemanes&nbsp;disfruten diariamente de Internet en sus hogares, raz&oacute;n por la cual Internet se ha convertido en un medio de decisiva influencia sobre su estilo de vida, cuya ausencia se hace significativamente notoria en el d&iacute;a a d&iacute;a".</p>
<p>Y ya sobre esta base, a concluir que "el uso de Internet es un activo econ&oacute;mico, cuya permanente disponibilidad lleva ya tiempo siendo, tambi&eacute;n en el &aacute;mbito privado, de importancia central para el nivel de vida".</p>
<p>Todo lo cual conduce derechamente al Tribunal a reconocer al demandante el derecho a indemnizaci&oacute;n respecto de usos de Internet distintos de tel&eacute;fono y fax, siendo, eso s&iacute;, el tribunal de origen el que deber&aacute; fijar su cuant&iacute;a exacta, a la vista de los criterios jurisprudenciales aplicables.</p>
<p>&iquest;Qu&eacute; relevancia real tiene este fallo? A fin y a la postre, la Uni&oacute;n Europea en su conjunto viene ya reconociendo el acceso a Internet como un derecho b&aacute;sico desde 2002: en desarrollo del derecho comunitario, Alemania viene haciendo lo propio desde 2004. Espa&ntilde;a lo establec&iacute;a, tambi&eacute;n en desarrollo del Derecho de la Uni&oacute;n, desde 2003: incluso, desde 2011, a trav&eacute;s de banda ancha, es decir, a alta velocidad, con un m&iacute;nimo de 1 Mb por segundo.</p>
<p>A la vez, los pa&iacute;ses de la UE reconocen de modo general derechos de compensaci&oacute;n al usuario como consecuencia de interrupciones temporales del servicio de acceso a Internet. As&iacute; sucede de hecho Espa&ntilde;a, en la llamada <a href="http://www.minetur.gob.es/telecomunicaciones/es-ES/Legislacion/LegilacionMaterias/basica/2009/RD899_2009.pdf">Carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electr&oacute;nicas</a> de 2009.</p>
<p>A pesar de lo dicho, entiendo que esta sentencia tiene una gran importancia, desde un triple punto de vista.</p>
<p>Primero, porque confiere un contenido pecuniario efectivo a ese derecho de acceso proclamado en abstracto&nbsp;en la normativa de la UE (y m&aacute;s concretamente en la alemana o espa&ntilde;ola). La sentencia reconoce a fin de cuentas una compensaci&oacute;n econ&oacute;mica en el supuesto de que el usuario llegue efectivamente a perder la posibilidad real de acceder a la Red.</p>
<p>En segundo t&eacute;rmino, porque el Tribunal Supremo Federal va m&aacute;s all&aacute; de lo previsto en normas como la Carta de derechos espa&ntilde;ola: &eacute;sta se limita a reconocer a los usuarios un descuento en la siguiente factura de su operador, calculado a prorrata sobre la correspondiente cuota de abono. As&iacute; pues, lo que esta indemnizaci&oacute;n viene a suponer es sencillamente que el abonado no termine pagando por un servicio que en realidad no percibi&oacute;. El Tribunal alem&aacute;n, en cambio, reconoce un plus: para empezar, no olvidemos que ya los tribunales de instancia hab&iacute;an concedido al demandante 457,50 &euro;, que f&aacute;cilmente podr&iacute;amos hacer corresponder con ese citado "derecho a no perder dinero", en este caso a resultas de los costes colaterales generados por el corte de conexi&oacute;n.</p>
<p>Lo que el Tribunal acoge aqu&iacute;, en cuant&iacute;a que determinar&aacute; la instancia, es por tanto un derecho a indemnizaci&oacute;n suplementario, independiente de esa mera p&eacute;rdida patrimonial directa en que el demandante debi&oacute; incurrir al quedarse sin conexi&oacute;n ADSL. Un derecho que compensa los da&ntilde;os derivados de esa "importancia central de Internet para el nivel de vida" y de su naturaleza de "medio de decisiva influencia sobre el estilo de vida" de los alemanes.</p>
<p>Tercero, porque de este modo se reconoce la enorme y creciente importancia de Internet, no simplemente desde la sociedad civil, sino desde un poder p&uacute;blico de la trascendencia del m&aacute;ximo &oacute;rgano jurisdiccional ordinario alem&aacute;n, siendo obviamente adem&aacute;s Alemania el mayor pa&iacute;s de la Uni&oacute;n Europea. Es en consecuencia previsible que el fallo comience de inmediato a ejercer su influjo sobre los dem&aacute;s Estados de la Uni&oacute;n, siendo adem&aacute;s &eacute;sta del Derecho de Internet un &aacute;rea particularmente necesitada de criterios jurisprudenciales comparables, aunque provengan de otros Estados, dada su novedad y su acentuado rezago respecto de la realidad que regula.</p>
<p>Algunos han saludado este fallo arguyendo que supone equiparar Internet al gas, el agua, la luz o el tel&eacute;fono, como un servicio esencial, o una "utility" m&aacute;s. En realidad significa mucho m&aacute;s: al fin y al cabo, normas como las europeas o espa&ntilde;olas atr&aacute;s citadas ya consolidaban desde hace a&ntilde;os a Internet como indiscutible servicio esencial.</p>
<p>Lo que en el fondo viene a dar a entender esta sentencia es que Internet es hoy un medio crucial, no solo por su "utilidad" para la vida humana, sino por suponer su enriquecimiento en todas sus facetas.&nbsp;Quien injustificadamente prive de ello a alguien, lo deber&aacute; compensar.</p>
<p>&nbsp;</p>]]></description>
	<link><![CDATA[http://www.abc.es/blogs/ley-red/public/post/internet-un-medio-central-en-nuestra-vida-tambien-segun-los-tribunales-15199.asp]]></link>
	<guid isPermaLink="true">http://www.abc.es/blogs/ley-red/articolo.asp?articolo=15199</guid>
	<dc:date>2013-02-04T13:56:09+01:00</dc:date>
	<dc:creator>Pablo García Mexía</dc:creator>
</item>
<item>
	<title><![CDATA[Internet: prometedor futuro para el mundo en desarrollo, palpable realidad para Google (y alguna empresa más) (y II)]]></title>
	<description><![CDATA[<p>El estudio <em>Internet in Numbers 2012</em> de la consultora Royal Pingdom arroja interesantes conclusiones acerca del peso del mundo en desarrollo y de determinadas empresas en la actual Internet.</p>
<p>Las redes sociales, por su parte, siguen mostrando su enorme fortaleza. Sucede as&iacute; con las gen&eacute;ricas, como Facebook, que sobrepasaba en octubre de 2012 los mil millones de usuarios activos por mes (solo China e India tienen mayor "poblaci&oacute;n"). Tambi&eacute;n con las de perfil profesional: la l&iacute;der mundial, LinkedIn, llegaba a lo largo de 2012 a los 187 millones de usuarios. Y con redes tipo Twitter, dotadas de una evidente potencialidad pol&iacute;tica, como acontecimientos iniciados fundamentalmente en 2011 se encargaron de demostrar: as&iacute; el estallido de los movimientos 15-M u Occupy Wall Street, o la mal llamada "Primavera &Aacute;rabe" (&iquest;c&oacute;mo referirse en t&eacute;rminos de "primavera" a iniciativas revolucionarias que, a la par que modalidades bien singulares de "liberaci&oacute;n", han causado y vienen causando r&iacute;os de sangre en varios de los pa&iacute;ses afectados?): Twitter alcanzaba en diciembre de 2012 los 200 millones de usuarios activos por mes.</p>
<p>Tres datos m&aacute;s sobre Twitter, que vuelven a incidir en su enorme poder como herramienta de difusi&oacute;n e influencia pol&iacute;ticas: el tweet de Barack Obama "Cuatro a&ntilde;os m&aacute;s" fue "retuiteado" m&aacute;s de 819,000 veces, lo que lo convirti&oacute; en el retweet m&aacute;s popular de la Historia. El n&uacute;mero de tweets por minuto que se alcanz&oacute; tras la re-elecci&oacute;n del&nbsp; propio Obama fue de 327,452, tambi&eacute;n el m&aacute;s elevado de la Historia. Finalmente, el n&uacute;mero de jefes de Estado que disponen de cuenta en Twitter pas&oacute; a ser de 123 (Benedicto XVI entre ellos).</p>
<p>El a&ntilde;o 2012 corroboraba por otro lado una idea ya sobradamente conocida, y en su momento destacada, entre otras muchas, por fuentes de tanta autoridad <a href="http://www.itu.int/ITU-D/ict/publications/idi/2011/Material/MIS_2011_without_annex_5.pdf">como la UIT</a> (Uni&oacute;n Internacional de Telecomunicaciones): la de que Internet es cada vez m&aacute;s m&oacute;vil. &Eacute;stos son los datos de 2012 que respaldan lo afirmado: el n&uacute;mero de titulares de smartphones ha subido a 1.100 millones en todo el mundo, en tanto que el de usuarios de tel&eacute;fono m&oacute;vil ha pasado a ser de 5.000 millones, o sea, m&aacute;s de dos tercios de la Humanidad, concretamente algo m&aacute;s del 70%.</p>
<p>En materia de Internet m&oacute;vil, no obstante, queda un inmenso potencial de crecimiento, como demuestra el que a&uacute;n solo el 13% del tr&aacute;fico mundial de Internet corresponda a dispositivos m&oacute;viles. &Eacute;sta es la base para poder extraer una relevante conclusi&oacute;n m&aacute;s, a su vez basada en dos constataciones: la de que las regiones con menor penetraci&oacute;n de Internet (&Aacute;frica, Asia y Latinoam&eacute;rica/Caribe) evidentemente coinciden con las de menor desarrollo en infraestructuras de telecomunicaciones; y la de que, precisamente por ello, la v&iacute;a preferente de acceso a Internet por la que estas regiones est&aacute;n optando es justamente la m&oacute;vil, es cierto que necesitada tambi&eacute;n de soportes f&iacute;sicos, si bien en mucho menor medida que la de la canalizaci&oacute;n "hasta la &uacute;ltima milla". Ambos factores explican de hecho esa elevada cifra de usuarios de tel&eacute;fonos m&oacute;viles en el conjunto del planeta, que en manera alguna resulta comparable a las de acceso a Internet, como hemos visto muy inferiores en esas mismas regiones.</p>
<p>La conclusi&oacute;n no puede ser otra: el peso creciente de la Internet m&oacute;vil traer&aacute; de la mano un tambi&eacute;n mayor nivel de influencia del mundo en desarrollo en Internet y, m&aacute;s generalmente a&uacute;n, en el entorno digital. Y del mismo modo que el acceso a los dispositivos m&oacute;viles se ha producido de forma acelerada entre las poblaciones de &Aacute;frica, Asia y Latinoam&eacute;rica/Caribe, es de prever que ese incremento del peso de estas regiones en el entorno digital tenga lugar en un plazo relativamente corto.</p>
<p>A nadie se le escapa que esta conclusi&oacute;n tendr&aacute; un evidente y, como dec&iacute;a, bien pr&oacute;ximo reflejo en la gobernanza de Internet, que <a href="http://www.abc.es/blogs/ley-red/storico.asp?s=Gobierno+de+Internet">distintos n&uacute;meros de este La Ley en la Red</a> han venido comentando. Si no el n&uacute;mero de Estados, ni tampoco desde luego la poblaci&oacute;n, el argumento hoy por hoy esgrimido con comodidad por el mundo desarrollado para mantener el "statu quo" en esta materia es el de que <a href="http://europa.eu/rapid/press-release_MEMO-12-991_en.htm">el grueso del tr&aacute;fico se genera en sus pa&iacute;ses</a> (b&aacute;sicamente Europa, Norteam&eacute;rica, Jap&oacute;n, Corea del Sur y Australia/Nueva Zelanda). Dif&iacute;cilmente se podr&aacute; mantener esta tesis cuando, m&aacute;s pronto que tarde, los pa&iacute;ses en desarrollo controlen tambi&eacute;n la mayor parte del tr&aacute;fico global de Internet: el factor "m&oacute;vil" ser&aacute; su mayor aliado al efecto. &nbsp;</p>
<p>Finalmente, Google: s&iacute;, quiz&aacute; extra&ntilde;e que merezca menci&oacute;n aparte en este comentario, si bien lo que en absoluto sorprender&aacute; son las cifras que la justifican: su n&uacute;mero de webs se incrementaba un 15.9% en 2012, mientras que sus 191 millones de visitas la hac&iacute;an ocupar el primer lugar entre los sitios web de los EE.UU. En el caso del video, sus m&aacute;s de 150 millones y medio de usuarios &uacute;nicos hasta septiembre de 2012 les hac&iacute;an igualmente ser los n&uacute;meros uno en este campo.</p>
<p>El liderazgo se extend&iacute;a por primera vez en 2012 al subsector de navegadores, donde Chrome arrebataba al Explorer de Microsoft la primera posici&oacute;n en el mundo, con una cuota de mercado del 36,4%, quedando aqu&eacute;l en el 30,8%, mientras que FireFox bajaba al 21,9% y Safari de Apple sub&iacute;a ligeramente hasta el 7,9%.<br /> <br /> En tanto que la posici&oacute;n de predominio se manten&iacute;a holgadamente en materia de b&uacute;squedas, siendo la cuota de mercado de Google en los EE.UU. del 67%; en Europa est&aacute; en torno al 90% y en pa&iacute;ses como Espa&ntilde;a alrededor del 95%.</p>
<p>A esta posici&oacute;n dominante en los tres principales exponentes de la World Wide Web (visitas a sus sitios, navegadores y b&uacute;squedas), Google a&ntilde;ade otra "con una pica en el futuro": la de Internet m&oacute;vil: en 2012, vend&iacute;a 465 millones de smartphones equipados con el sistema operativo Android, un 66% del total del mercado.</p>
<p>As&iacute; pues, y salvo en redes sociales (donde Google+, aunque tambi&eacute;n en crecimiento, se mantiene muy lejos de l&iacute;deres como Facebook), Google es el elemento hegem&oacute;nico en las otras dos principales dimensiones de Internet, World Wide Web y acceso m&oacute;vil.</p>
<p><a href="http://www.abc.es/blogs/ley-red/public/post/deben-los-buscadores-ser-neutrales-12468.asp">En una entrega anterior</a> analiz&aacute;bamos los problemas que esta hegemon&iacute;a pod&iacute;a llegar a suponer, tanto para Internet en su conjunto, usuarios y competidores en particular, como para la propia Google. La clave est&aacute; l&oacute;gicamente en que Google no traduzca su predominio en pr&aacute;cticas abusivas. Es de esperar que una empresa tan brillante sea consciente de ello y, por el bien de todos, act&uacute;e al respecto con la mayor sensatez.</p>
<p>&nbsp;</p>]]></description>
	<link><![CDATA[http://www.abc.es/blogs/ley-red/public/post/internet-prometedor-futuro-para-el-mundo-en-desarrollo-palpable-realidad-para-google-y-alguna-empresa-mas-y-ii-15128.asp]]></link>
	<guid isPermaLink="true">http://www.abc.es/blogs/ley-red/articolo.asp?articolo=15128</guid>
	<dc:date>2013-01-28T18:00:45+01:00</dc:date>
	<dc:creator>Pablo García Mexía</dc:creator>
</item>
<item>
	<title><![CDATA[Internet tras 2012: prometedor futuro para el mundo en desarrollo, palpable realidad para Google (junto a alguna empresa más) (I)]]></title>
	<description><![CDATA[<p>El estudio <em>Internet in Numbers 2012</em> de la consultora Royal Pingdom arroja interesantes conclusiones acerca del peso del mundo en desarrollo y de determinadas empresas en la actual Internet.</p>
<p><br /> <a href="http://royal.pingdom.com/2013/01/16/internet-2012-in-numbers/">El estudio</a>, publicado el 16 de enero de 2013,&nbsp;incluye una serie de m&aacute;s de una docena de r&uacute;bricas, f&aacute;cilmente reconducibles a tres: subjetiva la primera, es decir, qui&eacute;nes vienen empleando la Red como usuarios; objetiva la segunda, o cu&aacute;les son las principales manifestaciones de Internet, donde se abordan cuestiones cuantitativas de los sitios web (entre ellas, nombres de dominio, navegadores y b&uacute;squedas), as&iacute; como del correo electr&oacute;nico, de las redes sociales y del contenido multimedia (video e im&aacute;genes); e instrumental la tercera, con un an&aacute;lisis del acceso a Internet a trav&eacute;s de dispositivos m&oacute;viles (especialmente tel&eacute;fonos inteligentes y tabletas).<br /> <br /> Comenzamos por el componente subjetivo, los usuarios. Internet alcanzaba durante 2012 los 2.400 millones en todo el mundo, o lo que es lo mismo, algo m&aacute;s de un tercio de la Humanidad, formada por unos 7.000 millones de personas. De ellos, en torno a los 1.100 millones estaban en&nbsp;Asia,&nbsp;519 millones en Europa y&nbsp;274 en Norteam&eacute;rica.&nbsp;<br /> <br /> China, por su parte, ha alcanzado los&nbsp;565 millones, lo que viene haciendo de ella desde hace algunos a&ntilde;os el pa&iacute;s con mayor n&uacute;mero de usuarios del mundo; esa cifra es adem&aacute;s superior al doble de usuarios de Internet en su pa&iacute;s m&aacute;s genuinamente originario, los EE.UU.</p>
<p>Por otro lado, el potencial de crecimiento es evidentemente inmenso en el mundo en desarrollo (solo existe de momento un 15% de penetraci&oacute;n de Internet respecto del total de la poblaci&oacute;n en &Aacute;frica, 27% en Asia y 42% en Am&eacute;rica Latina/Caribe), mientras que Am&eacute;rica del Norte est&aacute; pr&oacute;xima a la saturaci&oacute;n (78%) y Europa supera ya el 63% de uso de la Red.<br /> <br /> Si alguna conclusi&oacute;n de calado permiten extraer estas cifras es la de que Internet es hoy ya un medio de comunicaci&oacute;n de cobertura absolutamente global, que con mucho rebasa las fronteras de los principales pa&iacute;ses en los que fue tecnol&oacute;gicamente dise&ntilde;ada. Ello debe a la vez permitir deducir que el actual modelo de gobernanza de Internet, tutelado por los EE.UU., habr&aacute; de ir abriendo paso a f&oacute;rmulas que reflejen en mayor medida la indiscutible realidad reci&eacute;n afirmada. Dichas f&oacute;<a name="_GoBack"></a>rmulas deber&aacute;n, eso s&iacute;, respetar la apertura de la Red, que est&aacute; detr&aacute;s de su propio &eacute;xito: no se oculta la dificultad de hallar esas f&oacute;rmulas, lo que a su vez explica la delicada tesitura que el gobierno de Internet tendr&aacute; que afrontar en los pr&oacute;ximos a&ntilde;os.<br /> <br /> La vertiente objetiva del estudio comienza lanzando un importante dato: el fuerte&nbsp;declive del correo electr&oacute;nico, que pasa, de tener 3.146 millones de cuentas en 2011, a solamente&nbsp;2.200 millones en todo el mundo, una nada desde&ntilde;able ca&iacute;da, cercana al 30%. El dato no es sorprendente, pues ya ven&iacute;amos teniendo noticia del creciente reemplazo del email por parte de usuarios que intercambian mensajes a trav&eacute;s de las redes sociales, as&iacute; como es notorio el auge de aplicaciones de mensajer&iacute;a como WhatsApp o Line.</p>
<p>A estos motivos ha de a&ntilde;adirse el lamentable peso que la publicidad no deseada y su frecuente compa&ntilde;era de viaje, la inseguridad, tienen en el email:&nbsp;aunque tres puntos inferior al de 2011, el porcentaje de correos que conten&iacute;an spam sobre el total de los que circularon por la Red en 2012 fue de nada menos que el 68.8%; mientras que el 0.22% de ese mismo total conten&iacute;an phishing &nbsp;o intentos de estafa online (en 2011, la proporci&oacute;n de correos maliciosos, es decir, no solo de phishing, &nbsp;fue del 0.39%).&nbsp;Parece pues, a resultas de todo ello, que a no muy largo plazo&nbsp;Internet ser&aacute; b&aacute;sicamente la World Wide Web.<br /> <br /> Esa misma World Wide Web, en cambio, sigue bien pujante. En diciembre de 2012 el n&uacute;mero de sitios web se elevaba a 634 millones, 51 millones m&aacute;s que al fin del a&ntilde;o anterior. Obs&eacute;rvese sin embargo que, pese a quedar diluida en n&uacute;mero de usuarios, la presencia de los EE.UU. sigue en cierta medida siendo predominante en el "mercado de Internet", como atestigua el hecho de que el 43% de entre el mill&oacute;n de sitios m&aacute;s visitados est&eacute;n alojados en ese pa&iacute;s.</p>
<p>Una nota de particular inter&eacute;s para la industria del software ser&iacute;a la de que el c&oacute;digo abierto es el que da vida a los sitios web de mayor relieve, en concreto el 75% de los que cuentan con al menos 10.000 visitas.</p>
<p>Y otra que aporta "letra" a la ya conocida "m&uacute;sica" del Big Data, responsable del universo de informaci&oacute;n en el que cada d&iacute;a en mayor medida nos vamos viendo inmersos: el sitio web medio increment&oacute; su contenido en un 35% durante 2012.</p>
<p>El de los nombres de dominio es cap&iacute;tulo de especial importancia. Es conocido que el sistema de nombres de dominio (DNS) constituye una pieza absolutamente clave en la arquitectura de Internet: el control sobre el DNS confiere en &uacute;ltima instancia el control sobre Internet. Como es sabido, y hoy por hoy, es ICANN (Internet Corporation for Assigned Names and Numbers) el organismo que gestiona el DNS, con arreglo a un peculiar modelo de base privada y representaci&oacute;n multilateral, que sin embargo se halla sujeto a la tutela del gobierno estadounidense. Esa gesti&oacute;n de ICANN es plena respecto de los nombres de dominio gen&eacute;ricos (gTLDs), como por ejemplo el .com. Sin embargo, es limitada respecto de los llamados "de c&oacute;digo de pa&iacute;s" (ccTLDs): ejemplo, .es, estando encomendada su gesti&oacute;n directa, al menos desde el punto de vista administrativo, a las correspondientes autoridades nacionales. Esta labor se desarrolla en Espa&ntilde;a, por volver a ese ejemplo, por el organismo p&uacute;blico Red.es.</p>
<p>A prop&oacute;sito de los nombres de dominio, Royal Pingdom nos suministra un dato que abonar&iacute;a la tesis de que los Estados estar&iacute;an ganando fuerza en este campo, siquiera sea t&iacute;mida y paulatinamente: de los 246 millones de dominios de todo tipo registrados (hay ya 329 variedades), 104.9 millones lo son de c&oacute;digo de pa&iacute;s, un 42,6% de ese total, cifra que supera en m&aacute;s de tres puntos porcentuales el 39,5% de 2011 y el 39,2% de 2010.</p>
<p>Y un &uacute;ltimo dato sobre dominios, curioso esta vez: el m&aacute;s caro de cuantos se vendieron en 2012 fue Investing.com, por el que se llegaron a pagar 2.45 millones de d&oacute;lares USA: leyendo el dato, qu&eacute; lejanas y hasta parad&oacute;jicas quedan las dudas iniciales, manifestadas por alguna jurisprudencia, incluso del Tribunal Supremo alem&aacute;n (datan de 2005), acerca de si un nombre de dominio pod&iacute;a siquiera considerarse objeto de derechos de propiedad. Transacciones como la mencionada demuestran a las claras el enorme valor que los dominios pueden llegar a alcanzar, dado su hoy indiscutido car&aacute;cter de bien inmaterial, en consecuencia y por supuesto susceptible de propiedad.</p>
<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; <a href="http://www.abc.es/blogs/ley-red/public/post/internet-prometedor-futuro-para-el-mundo-en-desarrollo-palpable-realidad-para-google-y-alguna-empresa-mas-y-ii-15128.asp">&nbsp;[Contin&uacute;a en el pr&oacute;ximo n&uacute;mero]</a></p>
<p>&nbsp;</p>]]></description>
	<link><![CDATA[http://www.abc.es/blogs/ley-red/public/post/internet-tras-2012-prometedor-futuro-para-el-mundo-en-desarrollo-palpable-realidad-para-google-junto-a-alguna-empresa-mas-i-15069.asp]]></link>
	<guid isPermaLink="true">http://www.abc.es/blogs/ley-red/articolo.asp?articolo=15069</guid>
	<dc:date>2013-01-23T18:13:24+01:00</dc:date>
	<dc:creator>Pablo García Mexía</dc:creator>
</item>
<item>
	<title><![CDATA[El actual sistema de direcciones de Internet, un asunto digno de la mayor atención]]></title>
	<description><![CDATA[<p>El ya iniciado agotamiento de las direcciones IPv4 encierra riesgos de gran calibre para la Internet abierta.</p>
<p>Es sabido que en los a&ntilde;os 70, los creadores del protocolo de Internet (Vinton Cerf y Robert Kahn) se apoyaron en un sistema de 32 bits para crear un n&uacute;mero suficiente de direcciones IP. Con tanta simplicidad como precisi&oacute;n, <a href="http://www.potaroo.net/ispcol/2010-09/exhaustguide.html">el tecn&oacute;logo australiano Geoff Huston</a> describe a su vez la funci&oacute;n esencial de la direcci&oacute;n IP como la de ser un "identificador de extremo" (<em>endpoint identifier</em>): en otras palabras, la direcci&oacute;n IP act&uacute;a como elemento que permite que Internet individualice cada dispositivo a ella conectado, haciendo as&iacute; posible la comunicaci&oacute;n, gracias a que "cada dispositivo conectado cuenta con una &uacute;nica direcci&oacute;n".</p>
<p>Gracias a esa t&eacute;cnica se lograron entonces generar casi 4.300 millones de direcciones IP, cifra que sin duda parec&iacute;a m&aacute;s que respetable, si se tiene en cuenta que por entonces Arpanet, la "madre de Internet", apenas si enlazaba unos cientos de m&aacute;quinas en todo el mundo.</p>
<p>Sin embargo esa cifra ha quedado ya hoy ampliamente rebasada, como confirma el tecn&oacute;logo y empresario espa&ntilde;ol Jordi Palet, de ConsulIntel: las direcciones IPv4 se agotaban en febrero de 2011 en el registro central de IANA/ICANN; en&nbsp;abril de 2011, en el registro de Asia-Pac&iacute;fico (APNIC); en febrero de 2013, lo har&aacute;n en Europa y Medio Oriente (RIPE-NCC); en el de Norteam&eacute;rica&nbsp;(ARIN) entre abril y mayo del mismo 2013; y en algunos meses, se acabar&aacute;n previsiblemente tambi&eacute;n en los de Latinoam&eacute;rica-Caribe (LACNIC) y &Aacute;frica (AfriNIC), en un proceso acelerado por los agotamientos anteriores, dada la previsible demanda all&iacute; redirigida desde las dem&aacute;s latitudes y principalmente proveniente de multinacionales del macro-sector digital.</p>
<p>El nuevo protocolo IPv6 es la soluci&oacute;n, al establecer que las direcciones IP pasen, de tener 32, a contar con 128 bits. De este modo se pasa, de disponer de 2<sup>32</sup> direcciones (4.294.967.296), a tener 2<sup>128</sup>: es decir, 340 sextillones de direcciones IP, o m&aacute;s exactamente, &nbsp; 340.282.366.920.938.463.463.374.607.431.768.211.456. El consultor tecnol&oacute;gico californiano <a href="http://www.edn.com/electronics-blogs/other/4306822/IPV6-How-Many-IP-Addresses-Can-Dance-on-the-Head-of-a-Pin-">Steve Leibson lo ha traducido</a> a t&eacute;rminos "m&aacute;s manejables": esta cifra "bastar&iacute;a para asignar una direcci&oacute;n IPv6 a cada &aacute;tomo de la superficie de la Tierra y aun as&iacute; nos sobrar&iacute;an para hacer lo propio con otros m&aacute;s de 100 planetas Tierra". Un n&uacute;mero ciertamente muy elevado, como se puede ver.</p>
<p>Ahora bien, el problema que en los &uacute;ltimos meses se viene planteando es que el despliegue del nuevo protocolo IPv6 se est&aacute; produciendo a un ritmo excesivamente lento. As&iacute; lo denunciaba en <a href="http://videocenter.cesga.es/usermedia/lifesizeplayer-1.1.swf?video_id=1400&amp;embedded=true">una muy interesante y bien documentada conferencia</a> Jo&atilde;o Damas, experto mundial en el tema y actual miembro destacado de la empresa Internet Systems Consortium. La conferencia se celebraba bajo los auspicios de Internet Society-Espa&ntilde;a el d&iacute;a 20 de diciembre de 2012.&nbsp;</p>
<p>A la vez,&nbsp;y como Huston se&ntilde;ala en el indicado trabajo de 2010, "durante un cierto per&iacute;odo de tiempo, Internet va a tener que funcionar como dos Internets": la raz&oacute;n estriba en que "cualquier dispositivo que se adapte a IPv6 deber&aacute; mantener su capacidad para operar en IPv4 (modo pila doble o "dual-stack") mientras subsistan m&aacute;quinas que contin&uacute;en a&uacute;n funcionando exclusivamente en IPv4".</p>
<p>Junto al referido del "modo de pila doble" IPv6-IPv4 para los dispositivos, el remedio transitorio previsto ante esta situaci&oacute;n es algo que al fin y al cabo viene tradicionalmente sucediendo: la compartici&oacute;n de las direcciones IPv4, de manera que una sola direcci&oacute;n se abre al uso por toda una serie de dispositivos. Sin ir m&aacute;s lejos, la IP de mi domicilio se comparte, no solo por mi propio ordenador o tableta o smartphone, sino tambi&eacute;n por los de mis familiares, as&iacute; como por toda una serie de dispositivos adicionales, como impresoras, reproductores musicales o consolas de videojuegos, entre otros.&nbsp;</p>
<p>No obstante, el remedio de compartir los recursos de direcciones IPv4 existentes tiene limitaciones inevitables. Huston indica as&iacute; que la compartici&oacute;n a escala dom&eacute;stica no viene planteando dificultad alguna, cosa que por el contrario s&iacute; sucede si una sola direcci&oacute;n IP se abre a la utilizaci&oacute;n de miles de usuarios. Ello se debe a la necesidad de compartir "puertos" de acceso entre un n&uacute;mero elevado de dispositivos, lo que lleva a posibles saturaciones y a que, en consecuencia, gran parte de esos miles de usuarios sufra fallos de funcionamiento en uno u otro momento.</p>
<p>Y aqu&iacute; es donde entra en juego el acierto de la contribuci&oacute;n de Jo&atilde;o Damas, al exponer el riesgo social de los remedios tecnol&oacute;gicos transitorios aqu&iacute; descritos. Y se trata de un acierto porque el gran impacto de esos remedios transitorios desborda con mucho el estricto mundo de la ingenier&iacute;a: en efecto,&nbsp;el riesgo principal de la compartici&oacute;n de direcciones IPv4 ser&iacute;a el de aumentar el peso de los intermediarios en la Red, tanto en las comunicaciones que se dirigen "hacia el exterior" (la visita a un sitio web, por ejemplo) como en las que tienen lugar de modo directo (v.gr. el env&iacute;o de un correo electr&oacute;nico).</p>
<p>Ese mayor peso de los intermediarios obedecer&iacute;a evidentemente a las mayores dosis de "ingenier&iacute;a" o, si se quiere, de inteligencia, que la gesti&oacute;n de una red m&aacute;s saturada har&iacute;a inevitables.</p>
<p>No obstante, una Internet inteligente es justamente lo contrario que sus fundadores pretend&iacute;an: por toda una serie de razones que he analizado a fondo <a href="http://www.abc.es/blogs/ley-red/public/post/historias-de-internet--14434.asp">en otros lugares</a>, Internet hab&iacute;a de ser una red "tonta", valga la expresi&oacute;n, una red constre&ntilde;ida a la mera funci&oacute;n de transportar informaci&oacute;n "de extremo a extremo" o <em>end-to-end</em>, que desplazase pues "la ingenier&iacute;a" a esos extremos o puntos finales. Aqu&iacute; se basaba de hecho la esencia de la conmutaci&oacute;n de paquetes, la revolucionaria alternativa de Internet a la conmutaci&oacute;n de circuitos, propia de la red telef&oacute;nica cl&aacute;sica. Y aqu&iacute; descansan en el fondo la neutralidad de la Red y el car&aacute;cter abierto de Internet.</p>
<p>Por eso vuelve a atinar Damas al considerar que la transici&oacute;n a IPv6 entra&ntilde;a el peligro de provocar "un cambio total, una ruptura del modelo de la Red", que podr&iacute;a tambi&eacute;n conllevar "la tentaci&oacute;n de crear subredes, la de obligar a usar servicios de un determinado proveedor o incluso a pagar peajes pol&iacute;ticos a cambio de &acute;visibilidad&acute; en Internet".</p>
<p>No puedo estar m&aacute;s de acuerdo con su punto de vista. Como tambi&eacute;n con su "receta" para hacer frente a la situaci&oacute;n: los proveedores han de esforzarse por desarrollar la transici&oacute;n hacia IPv6 del modo m&aacute;s &aacute;gil posible. A&ntilde;ado: tambi&eacute;n los poderes p&uacute;blicos, gracias a un mayor celo en la supervisi&oacute;n de este proceso: &iquest;quiz&aacute;, y cito aqu&iacute; una idea del vicepresidente de ISOC Josu Aramberri, obligando a la fabricaci&oacute;n de dispositivos, como los mismos routers, que incorporen la pila doble IPv6-IPv4?</p>
<p>Nada mejor para asegurarse de que todo ello sea as&iacute; que contar con usuarios conscientes de esa misma necesidad: IPv6 ha de implantarse definitivamente a la mayor brevedad. Los riesgos aqu&iacute; descritos lo hacen bien urgente. Y qu&eacute; duda cabe de que llamadas de atenci&oacute;n como la de Jo&atilde;o Damas coadyuvan muy eficazmente a esta importante labor.&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>]]></description>
	<link><![CDATA[http://www.abc.es/blogs/ley-red/public/post/el-actual-sistema-de-direcciones-de-internet-un-asunto-digno-de-la-mayor-atencion-14941.asp]]></link>
	<guid isPermaLink="true">http://www.abc.es/blogs/ley-red/articolo.asp?articolo=14941</guid>
	<dc:date>2013-01-14T12:37:23+01:00</dc:date>
	<dc:creator>Pablo García Mexía</dc:creator>
</item>
<item>
	<title><![CDATA[España y la ciberdefensa]]></title>
	<description><![CDATA[<p>El primer ejercicio de experimentaci&oacute;n en ciberdefensa t&aacute;ctica de sistemas de informaci&oacute;n militares ha demostrado que nuestro pa&iacute;s no se cruza de brazos ante la amenaza de ciberataques.</p>
<p>El evento se celebraba a convocatoria del Mando de Adiestramiento y Doctrina del Ej&eacute;rcito (MADOC), en la sede del Instituto Tecnol&oacute;gico La Mara&ntilde;osa (ITM), entre los d&iacute;as 10 y 14 de diciembre de 2012. Se dieron cita en &eacute;l m&aacute;s de 100 expertos del &aacute;mbito civil y militar. Y la infraestructura empleada fue una red de alta velocidad con 100 nodos. Tuve la fortuna de ser invitado al acto de clausura y elaboraci&oacute;n de conclusiones, presentado por el Director del ITM, general Jos&eacute; Luis Orts y los comandantes Fernando Gordo y Javier Bermejo; d&iacute;as antes particip&oacute; tambi&eacute;n en diversos actos el general Alfredo Ram&iacute;rez, director de investigaci&oacute;n del MADOC. Fue tambi&eacute;n decisiva la labor de comunicaci&oacute;n llevada a cabo por el comandante Jos&eacute; Daniel Mu&ntilde;iz, del ITM.</p>
<p>El objetivo global era realizar un ejercicio de experimentaci&oacute;n de conceptos (CD&amp;E) que, en palabras de los propios organizadores, "permitir&aacute; incrementar el nivel de eficacia en el uso del ciberespacio en las operaciones militares". Para ello "se bombarde&oacute; electr&oacute;nicamente" los sistemas de informaci&oacute;n participantes en el ensayo con m&aacute;s de 56.000 ataques, seg&uacute;n qued&oacute; expuesto en las conclusiones: &eacute;sta es una cifra relativamente elevada, si se tiene en cuenta que las agresiones de cierta entidad sufridas por la infraestructura inform&aacute;tica del Estado estuvieron en 2012 en el entorno de las 100, conforme a fuentes p&uacute;blicas autorizadas.</p>
<p>A ese fin principal contribu&iacute;an una serie de objetivos subsidiarios, principalmente consistentes en: comprobar el estado de seguridad de los sistemas en funci&oacute;n de su vulnerabilidad, con particular &eacute;nfasis en la superficie efectiva de ataque y el tipo de puertos abiertos; evaluar la capacidad de detecci&oacute;n de ataques; y evaluar la capacidad de recuperaci&oacute;n de los sistemas frente a desastres y perturbaciones, en particular procedentes de ataques de denegaci&oacute;n de servicio (DDoS, conocidos por provocar la "ca&iacute;da" general del sistema atacado).</p>
<p>Un intenso trabajo que se materializar&aacute; en los pr&oacute;ximos meses, de nuevo seg&uacute;n los propios organizadores, en un "documento de lecciones aprendidas y buenas pr&aacute;cticas" que a buen seguro marcar&aacute;n el futuro de la ciberdefensa espa&ntilde;ola.</p>
<p>Tambi&eacute;n lo har&aacute;, sin duda, la decisi&oacute;n de crear en 2013 un nuevo mando militar de ciberdefensa, conforme se conoc&iacute;a en los primeros d&iacute;as de este mismo a&ntilde;o. Este mando depender&aacute; org&aacute;nicamente del Estado Mayor de la Defensa, lo que demuestra que se es consciente de la necesidad de dotarle de amplios m&aacute;rgenes de maniobra, fruto de la importante tarea que deber&aacute; afrontar.</p>
<p>Esa dependencia org&aacute;nica del Estado mayor com&uacute;n a los tres ej&eacute;rcitos evidencia igualmente una conclusi&oacute;n puesta de relieve en el acto de clausura del ejercicio, como es la necesidad de que no sea &uacute;nicamente el Ej&eacute;rcito de Tierra el que se prepare para la ciberdefensa, sino que tambi&eacute;n lo hagan los otros dos, es decir, la Armada y el Ej&eacute;rcito del Aire. De hecho, es previsible que futuros ensayos de esta &iacute;ndole congreguen ya a representantes de esos mismos tres ej&eacute;rcitos para su ejecuci&oacute;n.</p>
<p>En alg&uacute;n&nbsp;<a href="http://www.abc.es/blogs/ley-red/public/post/la-ciberguerra-se-acentua-el-ciberespionaje-chino-y-el-veto-estadounidense-a-huawei-y-zte-13961.asp" target="_blank">n&uacute;mero anterior de La Ley en la Red</a>&nbsp;nos hemos referido al serio relieve que los ciberataques van adquiriendo. Ya sea en forma de ciberterrorismo, ya de ciberataques propiamente b&eacute;licos (en cuanto que perpetrados por Estados con fines hom&oacute;logos a los de la guerra "convencional"), ya de ciberdelitos (como bloqueos o da&ntilde;os a sistemas, mediante todo tipo de software malicioso), estamos ante un riesgo de creciente presencia.</p>
<p>Citar&eacute; un solo ejemplo: el bloqueo que infraestructuras cr&iacute;ticas de comunicaciones, sistemas pertenecientes al mundo financiero y recursos inform&aacute;ticos estatales sufrieron en Estonia en mayo de 2007, hasta el punto de pr&aacute;cticamente paralizar el pa&iacute;s. Combinados con acciones militares convencionales, ese tipo de ataques pueden noquear a un adversario militar en cuesti&oacute;n de horas, al dificultar extraordinariamente su capacidad de respuesta: la vertiente electr&oacute;nica no cabe duda de que ha multiplicado la eficacia y la eficiencia de las fuerzas armadas m&aacute;s avanzadas, si bien ofrece a la vez un flanco nuevo de vulnerabilidad ante el que se ha de ser bien consciente. Si a ello se a&ntilde;ade la posibilidad de involucrar en los ataques a las infraestructuras civiles, hoy tambi&eacute;n cada d&iacute;a m&aacute;s dependientes de la tecnolog&iacute;a digital (desde carreteras a ferrocarriles, desde hospitales a bancos, desde las redes de gas o agua hasta las de electricidad....), el escenario imaginable no deja de ser preocupante: una especie de "nueva Guerra Rel&aacute;mpago", capaz de dar a quien la pudiera llevar a efecto una victoria tan r&aacute;pida y completa como la que tristemente consigui&oacute; la Alemania de Hitler en la Polonia de septiembre de 1939.</p>
<p>Ejercicios como el aqu&iacute; comentado pretenden justamente evitar que nuestro pa&iacute;s pudiera alg&uacute;n d&iacute;a ser v&iacute;ctima de ataques de ese tipo. O, siquiera sea, limitar sus consecuencias. Nadie est&aacute; jam&aacute;s seguro del todo, y en menor medida a&uacute;n cuando Internet y el mundo digital est&aacute;n de por medio. Pese a ello, y no es poco, Espa&ntilde;a es bien consciente de la necesidad de "ciberdefenderse".</p>
<p>Lejos de "cruzarse de brazos" ante estas graves amenazas, las Fuerzas Armadas espa&ntilde;olas se preparan activamente en su contra. Las valiosas conclusiones obtenidas, fruto de una intensa colaboraci&oacute;n con el sector digital y la comunidad cient&iacute;fica, no deben dar pie a triunfalismo alguno. No obstante, s&iacute; que permiten demostrar que nuestras Fuerzas Armadas muy probablemente se encuentran entre las punteras en esta materia a escala mundial. Aliciente no peque&ntilde;o para perseverar en esta l&iacute;nea.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>]]></description>
	<link><![CDATA[http://www.abc.es/blogs/ley-red/public/post/espana-y-la-ciberdefensa-14871.asp]]></link>
	<guid isPermaLink="true">http://www.abc.es/blogs/ley-red/articolo.asp?articolo=14871</guid>
	<dc:date>2013-01-08T21:45:29+01:00</dc:date>
	<dc:creator>Pablo García Mexía</dc:creator>
</item>
<item>
	<title><![CDATA[Internet y la cumbre de la UIT en Dubai (y II)]]></title>
	<description><![CDATA[<p>La Conferencia Mundial sobre las Telecomunicaciones Internacionales (CMTI) ha demostrado que en Internet se ventilan ya asuntos pol&iacute;ticos y econ&oacute;micos de importancia tan creciente como crucial.</p>
<p>Ciertamente, en cuanto que es competente en materia de telecomunicaciones internacionales, la UIT puede reclamar autoridad indirecta respecto de Internet, al estar &eacute;sta construida y funcionar sobre la propia infraestructura de telecomunicaciones. Por eso hace notar Vinton Cerf que, en el mejor de los casos, "la UIT debiera quedar limitada a las capas de infraestructura del protocolo TCP/IP que subyacen a la capa de IP".&nbsp;<br /> Ahora bien, Kramer y con &eacute;l los 55 Estados que han rechazado la reforma tienen raz&oacute;n al sospechar que esos retoques permitir&iacute;an que la UIT asuma competencias directas sobre un campo, el de Internet, en el que aqu&eacute;lla nunca ha visto reconocida su autoridad de esa misma forma directa.&nbsp;<br /> No otra cosa intentan conseguir preceptos aparentemente inocuos como los que invitan a respetar los derechos humanos, tan normalmente respetados en muchos de los pa&iacute;ses que no han firmado como ordinariamente ignorados en muchos de los que s&iacute; lo han hecho. Proclamar por otra parte el derecho a la conexi&oacute;n a la red de telecomunicaciones internacionales es a la vez parad&oacute;jico: los pa&iacute;ses que m&aacute;s necesitan que se preserve (Siria, por ejemplo) ven justamente c&oacute;mo sus propias autoridades buscan la mayor desconexi&oacute;n posible de sus poblaciones, en tanto que los que en mayor medida disfrutan de esa conexi&oacute;n sin l&iacute;mites se vienen beneficiando de ella sin necesidad de esa declaraci&oacute;n internacional expl&iacute;cita.<br /> En cuanto a las normas sobre seguridad o spam, es demasiado evidente que pueden dar lugar a abusos en manos de reg&iacute;menes autocr&aacute;ticos. Por supuesto que habr&aacute; algunos pa&iacute;ses que har&iacute;an un uso razonable de estas disposiciones, aunque es tambi&eacute;n palpable que muchos otros precisan justamente de este tipo de argumentaciones para interferir en la apertura de la Red y coartar de este modo esos mismos derechos humanos que antes de forma tan innecesariamente expresa se acababa de proclamar. &Eacute;sta de la seguridad es la t&iacute;pica excusa del autoritarismo para proteger excesos de poder, en &eacute;ste y en todos los &aacute;mbitos.<br /> Y respecto al tr&aacute;fico de telecomunicaciones internacionales, basta remitirse a los comentarios vertidos en entregas anteriores de La Ley en la Red acerca de asuntos como <a href="http://www.abc.es/blogs/ley-red/public/post/modelo-de-voz-o-modelo-de-internet-el-trafico-de-datos-en-el-entorno-digital-14188.asp">la gesti&oacute;n de ancho de banda y sus problemas conexos</a> (quiz&aacute; por excelencia la llamada "calidad de servicio") para percibir su relevancia respecto de la neutralidad de la Red y su apertura. En una palabra: no se puede regular el tr&aacute;fico de las telecomunicaciones sin incidir en la neutralidad de la Red y por ende en la libertad en torno a Internet. No quiero con ello decir que con toda regulaci&oacute;n del tr&aacute;fico se quiebre la neutralidad de la Red, pero s&iacute; que toda regulaci&oacute;n incide desde luego en la misma.<br /> La postura de los 55 Estados discrepantes resulta por lo tanto, a mi juicio, m&aacute;s que razonable y yo la comparto. Forzado a optar por ella o por la contraria, me habr&iacute;a decantado en su favor.<br /> En este sentido, los 89 Estados que han respaldado la reforma del RTI y la propia UIT con su secretario general a la cabeza debieran recordar que, si hubiera sido por ella misma o por la actitud de algunas de las operadoras de telecomunicaciones a la saz&oacute;n existentes, Internet no se habr&iacute;a siquiera impuesto como la gigantesca y ubicua red de comunicaci&oacute;n de datos que es hoy en d&iacute;a. Ya hemos hecho notar en un n&uacute;mero anterior que la UIT, a trav&eacute;s del protocolo OSI, <a href="http://www.abc.es/blogs/ley-red/storico.asp?s=Gobierno+de+Internet">compiti&oacute; con todas sus fuerzas con el protocolo TCP/IP</a>, el propio de Internet, por la supremac&iacute;a global; y otro tanto hicieron algunas de las principales operadoras, sobre todo a trav&eacute;s de la red X-25, verdadero modelo alternativo a la entonces llamada Arpanet. De manera que muy bien puede decirse que si Internet termin&oacute; por imponerse fue a pesar de la UIT (y de algunas de las operadoras de entonces). Afirmar en consecuencia que sin RTI y por tanto sin UIT no existir&iacute;a Internet no deja de resultar, cuanto menos, ir&oacute;nico.<br /> Tampoco resulta adecuado que el RTI adopte el modelo de voz para el tr&aacute;fico de datos en las telecomunicaciones internacionales, por supuesto tambi&eacute;n en Internet. Como es sabido, ese modelo se basa en el principio "sender pays", es decir, el "emisor paga": todos estamos acostumbrados a ello al usar el tel&eacute;fono, por ejemplo, y saber que si iniciamos la llamada y, por regla general, seremos nosotros quienes debamos abonarla. Internet siempre ha venido funcionando a la inversa: no paga quien emite la informaci&oacute;n sino, en su caso, quien la recibe en forma de servicio (una canci&oacute;n de iTunes, sin ir m&aacute;s lejos). De hecho, como hace notar&nbsp;Geoff Huston, &nbsp;Investigador en jefe de la entidad de asignaci&oacute;n de direcciones IP APNIC, el modelo "sender pays" es enteramente <a href="http://www.apnic.net/community/about/internet-ecosystem/number-misuse">inadecuado para Internet</a>, aunque solo fuera porque "el concepto telef&oacute;nico de &acute;llamada&acute; no tiene un equivalente en Internet".&nbsp;<br /> A pesar de todo lo dicho, el mero hecho de que nada menos que 89 Estados, algunos tan relevantes como China, Rusia o Brasil, se hayan decantado a favor de la reforma del RTI debe mover a la reflexi&oacute;n a los EE.UU. o a los Estados miembros de la UE, junto a los dem&aacute;s que han mantenido su l&iacute;nea. Por supuesto que no vengo a sugerir que se asuman posiciones insostenibles desde perspectivas democr&aacute;ticas, como ven&iacute;a a ser la propuesta rusa, apoyada por China, Arabia Saud&iacute; y otros, y afortunadamente retirada mediada la conferencia, de someter el gobierno de Internet a las Naciones Unidas, al tiempo que cada pa&iacute;s obtiene carta blanca para administrar todas las direcciones IP y por tanto erigirse en due&ntilde;o y se&ntilde;or de la Red en su respectivo territorio. Aunque s&iacute; que desde Europa, EE.UU. y otros pa&iacute;ses libres se comience a dise&ntilde;ar f&oacute;rmulas que, manteniendo el actual modelo de gobierno multilateral de Internet ("multi-stakeholder"), permitan ir abriendo su gesti&oacute;n m&aacute;s all&aacute; del control norteamericano.<br /> Internet est&aacute; ya demasiado lejos de esos or&iacute;genes en los que apenas un&iacute;a unos cientos de nodos en unas cuantas universidades estadounidenses: hoy tiene 2.500 millones de usuarios repartidos a lo largo y ancho del planeta. El mantenimiento del statu-quo como &uacute;nica estrategia es pues una l&iacute;nea que empieza a resultar excesivamente defensiva y que, en consecuencia, corre el riesgo de verse desbordada por mayor&iacute;as contrarias en ocasiones futuras, puede que no muy lejanas.<br /> Finalmente, y a diferencia de eventos pasados de relieve comparable, el de 1988, por supuesto, la cumbre de la UIT en Dubai ha recibido una atenci&oacute;n inusitada en la opini&oacute;n p&uacute;blica mundial, pese a tratarse de una reuni&oacute;n predominantemente tecnol&oacute;gica. Ello quiz&aacute; apela a la meditaci&oacute;n de todos, empezando por la propia UIT. La causa es bien clara: directa o indirectamente, la reuni&oacute;n afectaba a Internet, de Internet iba a hablarse y, como el secretario general Tour&eacute; reconoc&iacute;a, de Internet se habl&oacute; continua e intensamente en las sesiones.<br /> Como el rey Midas con el oro, Internet convierte en trascendente cualquier asunto al que se refiere. La UIT lo ha experimentado, por as&iacute; decir, "en sus propias carnes". Una muestra m&aacute;s de que comienza a ser hora de dar respuestas satisfactorias, a escala mundial, a un medio con tan enorme potencial de globalidad, no solo geogr&aacute;fica, sino tambi&eacute;n pol&iacute;tica, econ&oacute;mica y social.</p>
<p>&nbsp;</p>]]></description>
	<link><![CDATA[http://www.abc.es/blogs/ley-red/public/post/internet-y-la-cumbre-de-la-uit-en-dubai-y-ii-14802.asp]]></link>
	<guid isPermaLink="true">http://www.abc.es/blogs/ley-red/articolo.asp?articolo=14802</guid>
	<dc:date>2012-12-31T16:33:48+01:00</dc:date>
	<dc:creator>Pablo García Mexía</dc:creator>
</item>
<item>
	<title><![CDATA[Internet y la cumbre de la UIT en Dubai (I)]]></title>
	<description><![CDATA[<p>La Conferencia Mundial sobre las Telecomunicaciones Internacionales (CMTI) ha demostrado que en Internet se ventilan ya asuntos pol&iacute;ticos y econ&oacute;micos de importancia tan creciente como crucial.</p>
<p>La Uni&oacute;n Internacional de Telecomunicaciones (UIT) llegaba a Dubai lastrada por la mala prensa. Tanto algunas empresas (Google muy en particular) como organizaciones sociales estrechamente vinculadas a Internet hab&iacute;an venido denunciando desde meses atr&aacute;s el intento de la UIT por ganar poder de decisi&oacute;n en la gobernanza de la Red. Tambi&eacute;n se ven&iacute;a temiendo la supuesta simpat&iacute;a de la UIT hacia las intenciones de las operadoras de telecomunicaciones de "equilibrar" los modelos de negocio en la sociedad de la informaci&oacute;n, con vistas a favorecer la inversi&oacute;n en nuevas infraestructuras y el mantenimiento de las existentes, por supuesto a fin de aliviar sus actuales cargas.&nbsp;<br /> Tan feroces ven&iacute;an siendo las cr&iacute;ticas, que en una reuni&oacute;n interna mantenida en Ginebra a comienzos de septiembre de 2012, la UIT decid&iacute;a desarrollar <a href="http://files.wcitleaks.org/public/Retreat2012.pdf">una suerte de "contracampa&ntilde;a"</a> para combatir la mala imagen de sus posiciones con vistas a Dubai. En un encuentro con representantes de la sociedad civil el 9 de octubre de 2012, la organizaci&oacute;n les presentaba un completo <a href="http://www.slideshare.net/ITU/myth-busting-presentation">documento "contra los mitos"</a> generados en torno a la cumbre. En tanto que el 23 de noviembre de 2012, el Jefe de la divisi&oacute;n de comunicaci&oacute;n de la propia organizaci&oacute;n dedicaba una entrada de blog espec&iacute;fica a combatir <a href="http://itu4u.wordpress.com/2012/11/23/the-google-campaign-an-itu-view/">la campa&ntilde;a de Google</a> contra la cumbre.<br /> El problema es que esta "campa&ntilde;a" logr&oacute; calar a fondo, no solo en la sociedad civil, sino tambi&eacute;n en algunos gobiernos, especialmente los occidentales, algunos de tanto relieve como el norteamericano o los europeos. As&iacute;, seguida por una decisi&oacute;n en similar sentido del <a href="http://europa.eu/rapid/press-release_MEMO-12-922_en.htm">Consejo de la Uni&oacute;n Europea</a> de 30 de noviembre de 2012, el Parlamento Europeo aprobaba el 20 de noviembre de 2012 <a href="http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?pubRef=-//EP//TEXT+MOTION+P7-RC-2012-0498+0+DOC+XML+V0//ES">una resoluci&oacute;n</a> en la que instaba a preservar Internet como "un espacio p&uacute;blico en el que se respeten los derechos humanos y las libertades fundamentales, en particular la libertad de expresi&oacute;n y reuni&oacute;n, y se garantice el respeto y el cumplimiento de los principios del mercado libre, la neutralidad de la red y la libertad de empresa".&nbsp;<br /> La UIT no fue por tanto capaz de transmitir eficazmente a la opini&oacute;n p&uacute;blica occidental y, en general, de los pa&iacute;ses con sociedades libres y por tanto m&aacute;s ancladas a Internet, lo que su secretario general, el maliense Hamadoun I. Tour&eacute;, ven&iacute;a afirmando incansablemente: que la UIT no pretend&iacute;a asumir control alguno de Internet, y que la cumbre y la propuesta de reforma del Reglamento de las telecomunicaciones internacionales (RTI) en modo alguno incluye aspectos relativos al contenido de Internet. Como tampoco que, nuevamente en boca de Tour&eacute;, la cumbre de Dubai estaba principalmente enfocada a garantizar el acceso a las redes de telecomunicaci&oacute;n, y en consecuencia a Internet, de esos 4.500 millones de personas (casi dos tercios de la Humanidad) que, en los pa&iacute;ses en desarrollo, permanecen a&uacute;n desconectadas.&nbsp;<br /> No es pues de extra&ntilde;ar que, ante tama&ntilde;o desencuentro inicial, la cumbre terminara fracasando en lo esencial: una reforma del RTI que lograse la unanimidad o, al menos, una mayor&iacute;a abrumadora de votos favorables. Ciertamente se consigui&oacute; sacar adelante sin problemas resoluciones en materia de mayor transparencia y competencia en las tarifas internacionales de roaming para m&oacute;viles, mayor conectividad para personas discapacitadas, mejora en las infraestructuras de pa&iacute;ses en desarrollo sin acceso al mar o compuestos de peque&ntilde;os territorios insulares, tratamiento de residuos de aparatos electr&oacute;nicos y mayor eficiencia energ&eacute;tica o en favor de un buen uso de los recursos de numeraci&oacute;n.&nbsp;<br /> Por otro lado, hubo acuerdo mayoritario en desestimar la citada pretensi&oacute;n de las operadoras de telecomunicaci&oacute;n de "equilibrar los modelos de negocio" en el entorno digital, obligando a los proveedores de contenidos (tipo Facebook o Google) a colaborar en el mantenimiento y creaci&oacute;n de infraestructuras de telecomunicaciones.<br /> Sin embargo, la reforma del RTI termin&oacute; siendo respaldada por solo 89 Estados frente a 55, siendo ciertamente la poblaci&oacute;n de aqu&eacute;llos (entre los que se incluye China) la mayor&iacute;a del total mundial; aunque tambi&eacute;n es verdad que ese n&uacute;mero de 89 Estados dista mucho de los 178 que firmaron la versi&oacute;n anterior del RTI, constituyendo menos de la mitad de los 193 que en total componen la UIT. Al tiempo, los 55 Estados que no lo han respaldado representan con mucho el grueso del tr&aacute;fico internacional de telecomunicaciones y una proporci&oacute;n elevad&iacute;sima de la econom&iacute;a mundial, al agrupar a la Uni&oacute;n Europea, los EE.UU. y Canad&aacute;, Jap&oacute;n y Corea del Sur, Australia y Nueva Zelanda, junto a India, por cierto, entre otros.<br /> Esos 55 Estados discrepantes negaron su apoyo a un nuevo texto del Pre&aacute;mbulo del RTI que invita al compromiso de los Estados miembros de la UIT con el "respeto y respaldo de sus obligaciones sobre derechos humanos" en esta materia, al tiempo que reconoce "el derecho de acceso de los Estados miembros a los servicios internacionales de telecomunicaci&oacute;n". Tampoco respaldaron los discrepantes los nuevos preceptos del RTI referentes a seguridad y solidez de las redes de telecomunicaciones, spam y tr&aacute;fico de servicios de telecomunicaciones internacionales.<br /> En una <a href="http://europa.eu/rapid/press-release_MEMO-12-991_en.htm">declaraci&oacute;n emitida el 14 de diciembre de 2012</a>, la jornada final de la cumbre, la Comisi&oacute;n Europea explicaba por qu&eacute;: esa reforma implica el riesgo de "ampliar el &aacute;mbito del RTI a asuntos relativos a Internet", por lo que &nbsp;"amenaza el futuro de la Internet abierta y de las libertades de Internet, pudiendo incluso socavar el crecimiento econ&oacute;mico futuro".<br /> El embajador norteamericano Terry Kramer, m&aacute;ximo representante de los EE.UU. en la conferencia, afirmaba al negar su apoyo a la reforma: "Internet ha generado al mundo beneficios econ&oacute;micos y sociales inimaginables durante estos &uacute;ltimos 24 a&ntilde;os [la versi&oacute;n del RTI hasta ahora vigente data de 1988]. Todo ello sin regulaci&oacute;n alguna de las Naciones Unidas".&nbsp;<br /> El secretario general Tour&eacute;, por el contrario, manifestaba <a href="http://www.guardian.co.uk/technology/2012/dec/03/telecoms-unitednations">en fechas inmediatamente anteriores a la cumbre</a>: "[En la UIT] hemos sobrevivido dos guerras mundiales y 70 a&ntilde;os de la Guerra Fr&iacute;a, y si los Estados miembros no se hubieran reunido para llegar a acuerdos, no habr&iacute;a ning&uacute;n sat&eacute;lite en &oacute;rbita, ni espectro alguno asignado, ni radio o televisi&oacute;n - ni siquiera Internet."<br /> Resulta curioso: para unos, "la regulaci&oacute;n de Naciones Unidas", es decir, el RTI, es perfectamente innecesario. Para otros, la regulaci&oacute;n de la UIT es sencillamente imprescindible.<br /> Y esta reforma del RTI pretendida y llevada a cabo en Dubai ha permitido visualizar con particular claridad las dos posiciones en tan abierto conflicto.&nbsp;<br /> A la vista de cada una de ellas, el primer impulso es optar "en grueso" por una o por otra. No obstante, un an&aacute;lisis detenido de ambas permite percibir matices.</p>
<p><span style="white-space: pre;"> </span><a href="http://www.abc.es/blogs/ley-red/public/post/internet-y-la-cumbre-de-la-uit-en-dubai-y-ii-14802.asp">Contin&uacute;a en el pr&oacute;ximo n&uacute;mero [...]</a></p>
<p>&nbsp;</p>]]></description>
	<link><![CDATA[http://www.abc.es/blogs/ley-red/public/post/internet-y-la-cumbre-de-la-uit-en-dubai-i-14771.asp]]></link>
	<guid isPermaLink="true">http://www.abc.es/blogs/ley-red/articolo.asp?articolo=14771</guid>
	<dc:date>2012-12-27T12:16:49+01:00</dc:date>
	<dc:creator>Pablo García Mexía</dc:creator>
</item>
<item>
	<title><![CDATA[El potencial revolucionario de la privacidad por diseño]]></title>
	<description><![CDATA[<p>La primera jornada monogr&aacute;fica sobre "privacy by design" celebrada en Espa&ntilde;a ha demostrado la m&aacute;xima importancia de esta nueva dimensi&oacute;n de la privacidad.</p>
<p>La jornada ten&iacute;a lugar en Madrid el pasado 12 de diciembre de 2012, bajo los auspicios del<a href="http://www.iasaglobal.org/assnfe/ev.asp?ID=401" target="_blank"> cap&iacute;tulo espa&ntilde;ol de IASA-Global</a>, la principal asociaci&oacute;n mundial de arquitectos de software y el patrocinio de Microsoft, Indra, L&amp;M Data Communications y&nbsp;<a href="http://syntagma.org/" target="_blank">Syntagma, centro de estudios estrat&eacute;gicos</a>. Fue inaugurada por el Director de la Agencia espa&ntilde;ola de protecci&oacute;n de datos,&nbsp;Jos&eacute; Luis Rodr&iacute;guez &Aacute;lvarez y, de no haber sido por un contratiempo personal, habr&iacute;a sido clausurada por el Secretario general de Red.es, Luis Santa-Mar&iacute;a. Intervinieron en la misma Pietro Romano, presidente de IASA-Espa&ntilde;a, Santiago N&uacute;&ntilde;ez (Microsoft), Jorge Villarino (Cortes generales), Ricardo Aguado (INDRA), B&aacute;rbara Olagaray (Microsoft), Flora Egea (IBM) y Jos&eacute; Morales (L&amp;M Data), adem&aacute;s del autor de esta columna. En ambos hiperv&iacute;nculos ser&aacute; posible consultar en breve los materiales completos de la jornada.</p>
<p>En su acepci&oacute;n cl&aacute;sica, acu&ntilde;ada en 1995&nbsp;<a href="http://privacybydesign.ca/" target="_blank">por la doctora Ann Cavoukian</a>, Comisionada para la privacidad y la informaci&oacute;n de la provincia canadiense de Ontario, la privacidad por dise&ntilde;o o "desde el dise&ntilde;o" (PpD) pretende "encastrar" la privacidad en el interior de los sistemas de informaci&oacute;n, de las arquitecturas y las redes de comunicaci&oacute;n y de los procesos productivos, de tal manera que la privacidad sea la opci&oacute;n "por defecto" en todos y cada uno de ellos y que les acompa&ntilde;e en todo momento, desde el inicio hasta el fin de su ciclo de vida.</p>
<p>La privacidad por dise&ntilde;o se basa en una noci&oacute;n sustantiva de privacidad, a su vez comprensiva de nociones como el derecho "a ser dejado en paz", la confidencialidad de la informaci&oacute;n, la identidad personal, la seguridad de los sistemas y redes o la protecci&oacute;n de datos en forma de control sobre los mismos.</p>
<p>A partir de aqu&iacute;, la PpD opera en puridad como un m&eacute;todo para proteger la privacidad en su vertiente sustantiva, mediante lo que podr&iacute;amos describir como una "imprimaci&oacute;n" de la privacidad en el coraz&oacute;n de los sistemas y procesos.</p>
<p>Un ejemplo, para comprender con claridad de lo que hablamos: supongamos que hemos de proceder a identificar a un conjunto de personas, para realizar un examen, pongamos por caso; probablemente la toma y registro de huellas dactilares nos parezca un mecanismo excesivamente invasivo de la privacidad a fin de garantizar la identificaci&oacute;n. &iquest;Por qu&eacute; no optar pues por el registro de la palma de la mano como alternativa? Las palmas identifican de modo absolutamente individual a una persona, mientras que su utilizaci&oacute;n para otros fines potencialmente lesivos de la privacidad no es hoy por hoy comparable a la de las huellas dactilares. Esa fue la conclusi&oacute;n que alcanz&oacute; un organismo norteamericano especializado en evaluaci&oacute;n de directivos, el GMAC, raz&oacute;n por la cual implant&oacute; la identificaci&oacute;n a trav&eacute;s de la palma de la mano como alternativa. Y lo hizo "por dise&ntilde;o", es decir: sirvi&eacute;ndose en primer lugar de software que permit&iacute;a gestionar automatizadamente estos tr&aacute;mites de identificaci&oacute;n; y, en segundo lugar, configurando los procesos correspondientes en su organizaci&oacute;n para hacer todo ello posible.</p>
<p>El caso del GMAC pone a la vez de relieve las dos dimensiones b&aacute;sicas de la PpD, tambi&eacute;n resaltadas por la doctora Cavoukian desde mediados de los noventa, la tecnol&oacute;gica y la organizativa (empresarial o administrativo-gubernamental). A ellas debe por supuesto a&ntilde;adirse la dimensi&oacute;n legal de la PpD, en la medida en que son las normas jur&iacute;dicas en cada caso aplicables las que deber&aacute;n marcar las pautas de privacidad "por encastrar", normas que en este sentido suelen obligar, al menos en Europa, a la recogida y conservaci&oacute;n de la m&iacute;nima cantidad de datos posible y durante el m&iacute;nimo tiempo asimismo posible.</p>
<p>Estas &uacute;ltimas ideas permiten recordar que, como indic&aacute;bamos&nbsp;<a href="http://www.abc.es/blogs/ley-red/public/post/la-ciencia-de-la-privacidad-o-el-rapto-digital-de-un-concepto-juridico-14263.asp" target="_blank">en otra entrega anterior de La Ley en la Red</a>, la privacidad no es patrimonio exclusivo del derecho. Y, a ra&iacute;z de ello, que como el de la privacidad "a secas", el contexto natural y necesario de la privacidad por dise&ntilde;o es el de la Ciencia de la privacidad, &uacute;nico suficientemente amplio para acomodar esas tres vertientes legal, tecnol&oacute;gica y organizativa (empresarial o gubernamental), al que necesariamente debi&eacute;ramos a&ntilde;adir una cuarta, la de las pol&iacute;ticas de privacidad: todas ellas, por cierto, fueron abordadas en la Jornada, una de cuyas principales caracter&iacute;sticas fue justamente la multidisciplinaridad.</p>
<p>Ya en 1999, uno de los principales exponentes de la proyecci&oacute;n legal de Internet, el ahora profesor de Harvard Lawrence Lessig, manifestaba que "el c&oacute;digo es el derecho", queriendo con ello decir que, por mucho que los operadores jur&iacute;dicos pretendieran incidir en la red a trav&eacute;s de los cl&aacute;sicos instrumentos de creaci&oacute;n del derecho, lo que al final termina por imponerse en Internet son sus est&aacute;ndares y protocolos, es decir, el c&oacute;digo, con arreglo a la configuraci&oacute;n que a &eacute;ste hayan dado los tecn&oacute;logos.</p>
<p>La privacidad por dise&ntilde;o permite aplicar este adagio al mundo de la privacidad, si bien en sentido exactamente inverso: gracias a la PpD, en efecto, "el derecho es c&oacute;digo", pues las pautas legales encargadas de proteger la privacidad pasan a imprimar el c&oacute;digo que subyace a los sistemas de informaci&oacute;n y la arquitectura de las redes (adem&aacute;s de los procesos organizativos, como hemos visto).</p>
<p>Es esta singular imprimaci&oacute;n, propia de la PpD, la que a la vez puede permitir superar un problema ya antiguo de la privacidad, como es la falta de est&aacute;ndares internacionales que permitan homogeneizar su mismo concepto legal.</p>
<p>A ello pretende orientarse la reforma de la legislaci&oacute;n de protecci&oacute;n de datos que actualmente se lleva a cabo en el seno de la Uni&oacute;n Europea, a trav&eacute;s de un nuevo Reglamento llamado a entrar en vigor en los a&ntilde;os inmediatos: su art&iacute;culo 23 consagra la protecci&oacute;n de datos desde el dise&ntilde;o y por defecto, al tiempo que encomienda a la Comisi&oacute;n Europea la instrumentaci&oacute;n de los "est&aacute;ndares y procedimientos" al efecto adecuados.</p>
<p>De este modo podr&iacute;a comenzar a resolverse uno de los principales obst&aacute;culos al que la PpD debe hacer frente, como en la propia Jornada se recalc&oacute;, cual es la ausencia de suficiente stock en el mercado de productos y servicios dotados de tecnolog&iacute;as orientadas a "mejorar la privacidad" ("Privacy Enhancing Technologies", PETs). Como tambi&eacute;n el otro gran problema que lastra la implantaci&oacute;n de la PpD, como es la falta del suficiente compromiso de los directivos de las organizaciones (empresa o Administraciones): mecanismos tambi&eacute;n previstos en el nuevo Reglamento europeo de protecci&oacute;n de datos, como las evaluaciones de impacto en protecci&oacute;n de datos (PIAs, art. 33) o la nueva figura del delegado de protecci&oacute;n de datos (arts. 35-37), pueden resultar &uacute;tiles a este efecto.</p>
<p>La privacidad, sin embargo, no se agota en la protecci&oacute;n de datos. As&iacute; lo indicaba la Oficina del Comisionado de Informaci&oacute;n brit&aacute;nica (equivalente a nuestra Agencia de protecci&oacute;n de datos) en&nbsp;<a href="http://www.ico.gov.uk/upload/documents/pdb_report_html/privacy_by_design_report_v2.pdf" target="_blank">un excelente documento de 2008</a>, al tiempo que resaltaba la necesidad, junto con la doctora Cavoukian, de centrar la atenci&oacute;n en el usuario a la hora de proteger la privacidad. &Eacute;sta es idea tambi&eacute;n sostenida ya&nbsp;<a href="http://www.abc.es/blogs/ley-red/public/post/la-privacidad-en-la-era-de-la-internet-total-13439.asp" target="_blank">en un n&uacute;mero anterior de La Ley en la Red</a>, en el que se sosten&iacute;a igualmente la importancia de redescubrir la lectura originaria de la privacidad como el citado "derecho a ser dejado en paz", muy especialmente en el entorno de conectividad total en el que hoy d&iacute;a nos vemos envueltos; mientras que&nbsp;<a href="http://www.abc.es/blogs/ley-red/public/post/la-identidad-digital-bases-legales-para-una-idea-en-auge-13786.asp" target="_blank">una entrega espec&iacute;ficamente dedicada a la identidad digital</a>&nbsp;destacaba la relevancia de ese concepto en este mismo contexto.</p>
<p>Lo que ambas ideas vienen a implicar a efectos pr&aacute;cticos es que las pautas legales que se deba "encastrar" en sistemas y procesos no solo habr&iacute;an de ser las que estrictamente se refieran a la protecci&oacute;n de datos, sino que tambi&eacute;n debieran serlo normas jur&iacute;dicas relativas a otras facetas de la privacidad, como las propias intimidad e identidad digital o la confidencialidad de la informaci&oacute;n personal: las que regulan el secreto de una conversaci&oacute;n mantenida a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico, por poner un ejemplo.</p>
<p>La privacidad por dise&ntilde;o reviste, en s&iacute;ntesis, una enorme importancia. As&iacute; lo reconoce la propia Comisi&oacute;n Europea, al mencionarla en el mismo frontispicio del apartado dedicado a la privacidad en la <a href="http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2010:0245:FIN:ES:PDF">Agenda Digital para Europa 2010</a>, por delante de todas sus dem&aacute;s manifestaciones.</p>
<p>En este sentido, puede que ciertamente no sea m&aacute;s que un m&eacute;todo para proteger la privacidad en su dimensi&oacute;n sustantiva: no obstante, se trata de un m&eacute;todo de potencial verdaderamente revolucionario, puesto que, al desplegarse en todos los planos en los que la privacidad resulta relevante, puede operar como "caballo de batalla" de pol&iacute;ticas de privacidad que consoliden &eacute;sta como un derecho real y efectivo. Precisamente esto es lo que se propone lograr en los EE.UU. su Federal Trade Commission, responsable all&aacute; de estas materias: utilizar la PpD como ariete de toda una nueva pol&iacute;tica de revitalizaci&oacute;n de la privacidad en su conjunto, acci&oacute;n emprendida por la Administraci&oacute;n Obama a comienzos de 2012. Deja constancia de ello <a href="http://www.ftc.gov/os/2012/03/120326privacyreport.pdf">un s&oacute;lido documento</a> elaborado por la propia FTC en marzo de 2012.</p>
<p>Al fin y al cabo, y por todo lo expuesto, el de la privacidad por dise&ntilde;o es el enfoque correcto de la privacidad en el actual contexto social y tecnol&oacute;gico de "Internet total": en un mundo de conectividad por defecto, tambi&eacute;n la privacidad ha de ofrecerse por defecto.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>]]></description>
	<link><![CDATA[http://www.abc.es/blogs/ley-red/public/post/el-potencial-revolucionario-de-la-privacidad-por-diseno-14670.asp]]></link>
	<guid isPermaLink="true">http://www.abc.es/blogs/ley-red/articolo.asp?articolo=14670</guid>
	<dc:date>2012-12-17T13:30:33+01:00</dc:date>
	<dc:creator>Pablo García Mexía</dc:creator>
</item>
<item>
	<title><![CDATA[El Open Data ante la nueva Ley de transparencia ]]></title>
	<description><![CDATA[<p>Al estar llamada a ser paraguas general de regulaci&oacute;n en la materia, la Ley de transparencia causar&aacute; un hondo impacto en el panorama espa&ntilde;ol del Open Data.</p>
<p>Efectivamente, la vocaci&oacute;n del Proyecto de Ley de transparencia, acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y buen gobierno es la de convertirse en el veh&iacute;culo general de regulaci&oacute;n del Open Data en nuestro pa&iacute;s. Por tal entenderemos la apertura de datos p&uacute;blicos por parte de las Administraciones, en formato digital y preferiblemente libres de derechos de autor, a efectos de su reutilizaci&oacute;n con cualesquiera fines l&iacute;citos, incluidos los comerciales: en sus l&iacute;neas b&aacute;sicas, as&iacute; lo defin&iacute;a, en acepci&oacute;n cl&aacute;sica desde entonces, un grupo de expertos congregados en la ciudad californiana de Sebastopol en diciembre de 2007, encabezados por Tim O&acute;Reilly, Carl Malamud y, entre otros cualificados acad&eacute;micos, Lawrence Lessig.<br /> <br /> Lo afirmado se desprende del art&iacute;culo 4.4 del Proyecto, que directamente establece unas pautas generales de publicaci&oacute;n y reutilizaci&oacute;n de informaci&oacute;n en manos del sector p&uacute;blico. Por su parte, la disposici&oacute;n final primera de ese texto, al derogar el art&iacute;culo&nbsp;37 de la Ley 30/1992, de r&eacute;gimen jur&iacute;dico de las Administraciones publicas y del procedimiento administrativo com&uacute;n, podr&iacute;amos decir que "engulle" el r&eacute;gimen general de la transparencia administrativa, hasta ahora contenido en ese precepto: naturalmente, ese nuevo r&eacute;gimen general ser&aacute; el previsto en la futura Ley.<br /> <br /> Abona adem&aacute;s todo lo dicho la disposici&oacute;n adicional primera del Proyecto, al ordenar su aplicaci&oacute;n en materia de reutilizaci&oacute;n de la informaci&oacute;n del sector p&uacute;blico, en lo no previsto en la Ley 37/2007, encargada de normarla, junto con su reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto&nbsp;1495/2011. Esa misma disposici&oacute;n adicional primera erige el Proyecto en norma supletoria&nbsp;en materias con r&eacute;gimen espec&iacute;fico: en lo que al Open Data respecta, una de esas leyes es por ejemplo la Ley 11/2007, de acceso electr&oacute;nico de los ciudadanos a los servicios p&uacute;blicos, aunque tambi&eacute;n normas como las que regulan los conflictos de intereses, la protecci&oacute;n de datos, la propiedad intelectual e industrial o los secretos oficiales, entre otras.<br /> <br /> Ahora bien, por m&aacute;s que la futura Ley de transparencia sea la llamada a regir prioritariamente el Open Data en Espa&ntilde;a, la mera contemplaci&oacute;n de su amplio entramado legal permite calificar &eacute;ste como un verdadero&nbsp;pluriverso normativo. A todas las leyes atr&aacute;s citadas, ha de a&ntilde;adirse "por arriba" la&nbsp;Directiva 2003/98/CE, que regula la reutilizaci&oacute;n del sector p&uacute;blico a escala comunitaria europea; adem&aacute;s de por supuesto la&nbsp;Constituci&oacute;n, con su art&iacute;culo 105.b), el cl&aacute;sico acomodo del acceso ciudadano a los archivos y registros p&uacute;blicos. Mientras que en el plano auton&oacute;mico, y m&aacute;s all&aacute; de las gen&eacute;ricamente dedicadas a la transparencia p&uacute;blica (la gallega de 2006 es pionera), deben citarse las incipientes leyes&nbsp;de gobierno abierto, encabezadas por la navarra de julio de 2012, a la que pronto seguir&aacute; la extreme&ntilde;a, que comenz&oacute; su tramitaci&oacute;n parlamentaria en octubre de 2012.<br /> <br /> Demasiadas normas pues, en torno a una misma cuesti&oacute;n. Un abigarrado panorama legal que, una vez la Ley de transparencia est&eacute; en vigor, convendr&iacute;a quiz&aacute; solventar mediante la elaboraci&oacute;n de un texto refundido general que, siquiera fuese a escala estatal, eliminase la actual dispersi&oacute;n. Ese nuevo texto refundido debiera aglutinar estas materias bajo la &oacute;ptica com&uacute;n de la transparencia y el Open Data, aunque tambi&eacute;n del buen gobierno y la buena conducta de los responsables p&uacute;blicos.<br /> <br /> Otro aspecto que llama la atenci&oacute;n de la actual regulaci&oacute;n espa&ntilde;ola del Open Data es la rigidez del procedimiento de reutilizaci&oacute;n de la informaci&oacute;n del sector p&uacute;blico que la Ley 37/2007 prev&eacute;. Un procedimiento muy severo en sus plazos y fases, que seguramente casa mal con el esp&iacute;ritu por naturaleza flexible y tendencialmente informal del Open Data, mucho m&aacute;s necesitado de la interacci&oacute;n con el ciudadano que del escrupuloso desenvolvimiento de los tr&aacute;mites administrativos. Para colmo, el art&iacute;culo 10 de la Ley 37/2007culmina con el&nbsp;silencio negativo este procedimiento de reutilizaci&oacute;n, de manera que si la Administraci&oacute;n no responde expresamente, el ciudadano deber&aacute; entender desestimada su petici&oacute;n: no parece que &eacute;sta sea la manera ideal de concluir los procedimientos cuando lo que en el fondo se ha de buscar es la co-participaci&oacute;n ciudadana en aras a un gobierno m&aacute;s inteligente: as&iacute; lo propugnan de hecho los m&aacute;s cualificados exponentes mundiales del Open Data, como la profesora de la New York Law School Beth Noveck, creadora en abril de 2009, durante su etapa en la Casa Blanca, del primer sitio web del mundo a &eacute;l dedicado, el norteamericano <a href="http://www.data.gov/">Data.gov.</a><br /> <br /> Tampoco contribuye a la flexibilidad el dato de que las palabras "cooperaci&oacute;n" o "coordinaci&oacute;n" no aparezcan ni una sola vez en el texto de la Ley 37/2007. Esta falta de cooperaci&oacute;n entre las diversas Administraciones, estatal, auton&oacute;mica y local, constituye uno de los principales defectos del r&eacute;gimen jur&iacute;dico espa&ntilde;ol sobre Open Data, como por ejemplo y reiteradamente hace notar uno de nuestros principales expertos en Espa&ntilde;a, David Cabo, de la Fundaci&oacute;n Civio.&nbsp; A juicio de Cabo, la ausencia de cooperaci&oacute;n es adem&aacute;s lo que explica que <a href="http://www.abc.es/blogs/ley-red/public/post/espana-ante-el-open-data-13701.asp">Espa&ntilde;a aparezca a la cabeza mundial</a> en n&uacute;mero de cat&aacute;logos de datos publicados por las Administraciones, a pesar de que en ocasiones su calidad y utilidad no son las ideales, entre otras cosas debido a la estanqueidad entre los distintos portales Open Data de nuestro pa&iacute;s.<br /> <br /> El Proyecto de ley de transparencia, ahora en plena andadura parlamentaria, ofrece una excelente ocasi&oacute;n de subsanar ambos problemas, tanto introduciendo un procedimiento m&aacute;s flexible y desde luego terminado en silencio positivo; como determinados mecanismos de colaboraci&oacute;n interadministrativa: sin ir m&aacute;s lejos, la necesidad de remitir a la Administraci&oacute;n General del Estado, para su ulterior publicaci&oacute;n en el sitio estatal de Open Data (<a href="http://datos.gob.es/" target="_blank">Datos.gob.es</a>), la relaci&oacute;n de cat&aacute;logos que toda Comunidad Aut&oacute;noma o entidad local publique en su correspondiente website, de manera que cualquiera pueda al menos saber qu&eacute; recursos de informaci&oacute;n p&uacute;blica se encuentran a su disposici&oacute;n en unos u otros sitios. Una medida como &eacute;sta, por cierto, no beneficiar&iacute;a solo al ciudadano, sino tambi&eacute;n a la correspondiente Administraci&oacute;n territorial, que de este modo disfrutar&iacute;a de una plataforma adicional, probablemente de mayor visibilidad en Internet que la suya propia, para "promocionar" su trabajo.</p>
<p>Un &uacute;ltimo aspecto, directamente derivado del Proyecto de ley de transparencia, pero con evidente reflejo en Open Data. Como se indic&oacute; en un <a href="http://www.abc.es/blogs/ley-red/public/post/mas-transparencia-12944.asp">n&uacute;mero anterior de La Ley en la Red,</a> el Proyecto contin&uacute;a lastrado por el persistente recelo hacia la transparencia que consustancialmente caracteriza al poder p&uacute;blico, en Espa&ntilde;a y en todo el mundo. Este aparente deseo de "encastillar" cierta informaci&oacute;n se manifiesta en dos hechos ya entonces relatados: uno, que los elencos de datos que se abren a la transparencia queden de antemano pormenorizados en el texto, en lugar de operar del modo inverso, dando de entrada por sentado que todo es publicable, salvo que el texto lo proh&iacute;ba; y otro, que las materias exceptuadas de la transparencia, que pese a lo anterior, existen tambi&eacute;n, son demasiado amplias, tanto, que a mi modo de ver algunas de ellas no resultan compatibles con el art&iacute;culo 105.b) de la Constituci&oacute;n.</p>
<p>Aunque el recelo hacia la transparencia se refleja igualmente en otro aspecto del Proyecto que merecer&aacute; atenci&oacute;n espec&iacute;fica en una entrega posterior de la Ley en la Red. En efecto, su texto hace un esfuerzo muy loable a la hora de conjugar el Open Data, y en general la transparencia, con derechos aparentemente contrapuestos, como por ejemplo la privacidad, en particular la protecci&oacute;n de datos. Ese esfuerzo queda sin embargo ah&iacute;, sin que se trate simult&aacute;neamente de modular otras materias vedadas a la transparencia, como pueden ser los secretos oficiales (regulados por una Ley de 1968, reformada en 1978, en plena era WikiLeaks...), los intereses econ&oacute;micos y comerciales, o el medio ambiente. El pretendido fin de mayor apertura de la informaci&oacute;n bien lo habr&iacute;a aconsejado.</p>
<p>&nbsp;</p>]]></description>
	<link><![CDATA[http://www.abc.es/blogs/ley-red/public/post/el-open-data-ante-la-nueva-ley-de-transparencia--14602.asp]]></link>
	<guid isPermaLink="true">http://www.abc.es/blogs/ley-red/articolo.asp?articolo=14602</guid>
	<dc:date>2012-12-10T11:24:37+01:00</dc:date>
	<dc:creator>Pablo García Mexía</dc:creator>
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	</channel></rss>