La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía ha ampliado en un mes el plazo para acceder a las ayudas dirigidas a los préstamos diseñados para facilitar el acceso a la financiación del sector ganadero extremeño.
El Diario Oficial de Extremadura (DOE) ha publicado el decreto que modifica la normativa que establece las bases reguladoras y la convocatoria única de estas subvenciones, dotadas con un millón de euros.
En principio el plazo para solicitar estas ayudas finalizaba el 21 de julio, pero tanto las entidades financieras que participan en la convocatoria como representantes del sector ganadero han expresado la dificultad de cumplirlo, ha informado el Gobierno regional en un comunicado.
El problema es que para acceder a las subvenciones es necesario formalizar los préstamos correspondientes.
Por eso, la Consejería ha decidido ampliar el plazo en un mes más, hasta el 21 de agosto.
Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones los titulares de explotaciones agrarias que ya lo hubieren sido de subvenciones concedidas de acuerdo con los decretos autonómicos 20/2008, de 22 de febrero; 253/2009, de 4 de diciembre; 85/2010, de 26 de marzo; 98/2010, de 9 de abril y sus ulteriores modificaciones.
En total, los potenciales beneficiarios son 5.000 ganaderos y 300 productores de viñedo, olivar y frutales.
Las subvenciones del Gobierno regional consistirán en la bonificación hasta un máximo de cinco puntos porcentuales de los intereses del primer año de carencia de nuevos préstamos, dentro del límite máximo del crédito presupuestario.
El importe de estos nuevos préstamos no podrá ser superior a un cuarto del volumen del préstamo subvencionado al amparo de los decretos 20/2008 y 85/2010; o al importe de la primera anualidad de amortización del principal del préstamo subvencionado al amparo de los decretos 253/2009 y 98/2010.
Se establece un plazo de amortización del principal máximo de tres años, más un año de carencia, que será el primero.
El tipo de interés de referencia se calculará de acuerdo a la media aritmética del Euribor a doce meses de los primeros quince días hábiles publicados el mes de mayo más el diferencial establecido, con redondeos al octavo de punto más cercano, según las mismas fuentes.
Para los préstamos que requieran aval constituido por SAECA, el tipo de interés a aplicar no podrá superar el tipo resultante de sumar al Euribor a doce meses un máximo de cuatro puntos porcentuales; mientras que para los préstamos que no requieran este aval el tipo de interés no podrá superar el resultante de sumar al Euribor a doce meses un máximo de seis puntos porcentuales.
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