La Audiencia de Barcelona ha absuelto a once "trileros" que habían sido condenados a una falta por estafa, al considerar que no está probado que la víctima desconociera la naturaleza engañosa del juego.
En su sentencia, la sección quinta de la Audiencia de Barcelona revoca la condena por una falta de estafa a los once "trileros" -a los que el juzgado de instrucción número 30 de Barcelona impuso seis días de localización permanente- "ante la duda de que hubiera habido en este caso un engaño bastante".
La sala se remite a una sentencia de su propia sección que en abril de 2012 concluyó que no siempre el juego de trile constituye un estafa, porque quien participa en el mismo puede que lo haga "conociendo que es un juego turbio en el que seguramente perderá su apuesta".
La propia Real Academia de la Lengua Española define en su diccionario el trile como "juego callejero de apuestas fraudulentas que consiste en adivinar en qué lugar de tres posibles se encuentra una pieza manipulada".
En aplicación de los criterios expresado en su sentencia de abril de 2012, la sala concluye que en el caso analizado no se ha podido determinar que el jugador "desconociera la naturaleza del trile", pese a que estuvo a punto de entregar 50 euros a los procesados hasta que la policía intervino para impedirlo.
La sala recuerda que el hecho de que el apostante no acudiera a declarar en el juicio impide averiguar si conocía la naturaleza del juego, por lo que en aplicación del principio de "in dubio pro reo" acuerda absolver a los imputados.
En su sentencia de referencia de abril de 2011, la sala mantenía que, "si se advirtiera a los viandantes mediante los correspondientes carteles -redactados en diferentes idiomas- del riego de participar en el juego del trile, se lograría evitar que participaran en el juego quienes no conocen que pueden ser engañados".
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