El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas propone que, en la nueva Ley de Bases del Régimen Local, se habilite a las comunidades autónomas para que "puedan ordenar" a las diputaciones provinciales la gestión de servicios obligatorios en municipios de menos de 20.000 habitantes.
Esta propuesta se contempla en el documento al que ha tenido acceso Efe y que Hacienda ha trasladado al PSOE y a la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), dentro de la negociación que se inicia estos días en relación a las clarificación de las competencias de las entidades locales y la modificación del articulado de la Ley de Bases del Régimen Local
Según recoge el texto, la principal ventaja de esta propuesta estribaría en "operar" una reordenación territorial "que evitaría la supresión o fusión de municipios claramente incapaces para gestionar sus servicios obligatorios".
Además, "permitiría la supresión o sustitución de muchas de las actuales mancomunidades constituidas precisamente para gestionar ciertos servicios supramunicipales".
Según este documento, la ley de Bases de Régimen Local debería atribuir "directamente" a las diputaciones provinciales la gestión de los servicios mínimos en municipios de menos de 20.000 habitantes "y no limitarse a dar esta facultad a las comunidades autónomas".
También se plantea que las diputaciones provinciales puedan cooperar con las comarcas en el marco de la legislación autonómica.
El documento incluye una propuesta de articulado de la nueva ley en la que destaca la supresión del principio que hasta ahora se otorgaba a los ayuntamientos como entidades de "máxima proximidad en la gestión administrativa a los ciudadanos".
La supresión de este principio se justifica por "el papel atribuido a las diputaciones provinciales" en el nuevo articulado.
El documento también apuesta por liberar a los municipios de las competencias impropias.
De hecho la propuesta para modificar el articulado de la ley dice que los servicios facultativos, es decir, los no obligatorios, "sólo podrían prestarse excepcionalmente y cuando las competencias propias estén suficientemente garantizadas y, en particular, cuando cumplan los requerimientos de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera".
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