La Audiencia Provincial de Murcia ha rebajado la pena impuesta a un aparejador por el accidente mortal sufrido por un trabajador de la construcción durante unas obras que se realizaban en La Unión porque aquel no estaba obligado a acudir todos los días a visitarlas.
La sentencia indica que el juzgado de lo penal número 3 de Cartagena declaró como hechos probados que el accidente mortal se produjo durante la ejecución de unas obras en el paraje unionense de El Garbanzal, al precipitarse al vacío el trabajador que murió.
El juzgado añadía en su sentencia que este obrero, de 26 años, "no disponía de cinturón de seguridad con anclaje u otro medio de protección individual equivalente".
La sentencia condenó a este aparejador como autor de un delito de homicidio imprudente, en concurso con otro contra los derechos de los trabajadores, a las penas de seis meses de prisión e inhabilitación por un año y medio por el primero, y de tres meses de prisión por el segundo.
El juzgado condenó también por esos delitos al responsable de la empresa constructora.
Al estimar el recurso que presentó el arquitecto técnico, la Audiencia lo absuelve del delito de homicidio imprudente por el que fue condenado y le impone el pago de dos meses de multa, con una cuota de diez euros, por una falta de imprudencia leve con resultado de muerte.
El tribunal señala que no se ha demostrado que este profesional conociera las circunstancias exactas en las que la víctima desarrollaba su trabajo en el momento del accidente.
Además, indica que "no puede dejarse de lado la propia actuación del fallecido, dado que este, en su doble condición de trabajador y empresario autónomo, debía tener pleno conocimiento de los riesgos derivados del desarrollo de la actividad sin medidas de seguridad personales".
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