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La «doctrina Parot» en seis preguntas

En qué consiste, a quién se aplica, qué han determinado el Tribunal Constitucional y el tribunal de Estrasburgo

La «doctrina Parot» en seis preguntas ignacio gil

n. c.

La Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid ha celebrado un seminario sobre la llamada «doctrina Parot», un sistema de cumplimiento de las penas dirigido a los condenados especialmente peligrosos por tratarse de autores de múltiples crímenes. El curso contó con la participación del magistrado del Tribunal Supremo Julián Sánchez Melgar (ponente de la sentencia del Pleno de la Sala Segunda que creó la «doctrina Parot» en febrero de 2006); Pablo Colomina , letrado del Tribunal Constitucional; y Enrique López , magistrado de la Audiencia Nacional. Sus intervenciones permiten aclarar todas las posibles dudas sobre este asunto.

¿Qué es la «doctrina Parot»?

Es un sistema de cumplimiento de la condena según el cual el reo al que le han sido impuestas varias penas deberá cumplirlas de forma sucesiva, empezando por la más grave, hasta llegar al límite máximo de cumplimiento (en la actualidad, entre 20 y 40 años de prisión según el delito cometido).

¿Está dirigida sólo a los condenados por delitos de terrorismo?

No. Es para todo tipo de delincuentes que hayan sido condenados por varios crímenes, y no sólo para los terroristas. «Es una doctrina de interpretación de la ley para delincuentes seriados».

¿Cuál es su finalidad?

Que los autores de múltiples y graves delitos no sólo paguen por el primer crimen cometido. No es lo mismo cometer un asesinato que 200, y eso debe notarse en el cumplimiento de la condena. Con el sistema implantado por el Código Penal de 1973, un condenado por cuatro asesinatos a 120 años de prisión (30 por cada delito) sólo cumple treinta, que es el tiempo máximo que permite esa ley. Es como si las cuatro penas de 30 años se refundieran en una sola, a partir de la cual, además, se descuentan los beneficios penitenciarios.

Con la «doctrina Parot», el reo tendría que cumplir cada una de las penas de forma sucesiva hasta llegar al tiempo máximo de cumplimiento. Del mismo modo, los beneficios penitenciarios (dos días de trabajo en la prisión redimen uno de condena, siempre según el Código Penal de 1973) también se van descontando de cada una de las penas. La «doctrina Parot pone fin a la situación más injusta de los últimos años por la escasa respuesta penal a la delincuencia en serie».

¿Qué ha dicho el Tribunal Constitucional sobre la «doctrina Parot»?

El Tribunal Constitucional no ha cuestionado la «doctrina Parot» como sistema de cumplimiento de las penas. Ha cuestionado la forma en que esa doctrina se ha aplicado por los tribunales a cada caso concreto. Así, de las 41 sentencias dictadas hasta el día de hoy, sólo 31 entran en el fondo del asunto (las otras diez, inadmiten a trámite los recursos de amparo por defenctos procesales). Y de esas 31 (todas ellas dictadas con votos particulares discrepantes de entre uno y cinco magistrados), sólo 4 dan la razón a los recurrentes y 27 se rechazan.

En esos cuatro casos, el Constitucional aprecia que se ha vulnerado el principio de «intangibilidad» de las resoluciones firmes, bien porque el tribunal determinó en sentencia cómo debían computarse los beneficios penitenciarios, bien porque ya se hubiera fijado la fecha de excarcelación del reo y la «doctrina Parot» supusiera una modificación de esa fecha para retrasar la libertad del reo.

¿El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha ido más allá cuando ha dado la razón a la etarra Inés del Río Prada?

Sí. Dice que España ha vulnerado el principio de legalidad (según el cual para que una conducta sea calificada como delito debe ser descrita con anterioridad en la ley y el castigo previsto debe estar especificado también de manera previa por la ley). Sin embargo, el TEDH no se refiere a la pena (que es donde rige este principio) sino a la manera de ejecutarla, que es un terreno en el que nunca antes había entrado.

De hecho, la sentencia de Inés del Río Prada contradice la propia jurisprudencia del Tribunal al resolver de forma contraria casos idénticos al de la etarra. El TEDH entendió que aplicación de la «doctrina Parot» a Del Río, condenada a más de 3.000 años de cárcel, vulneró su derecho a la libertad. Asimismo, consideró que mantener en prisión a la etarra por una revisión de la duración de la pena es «irregular». Estrasburgo instó a España a excarcelar a Inés del Río en el plazo más breve posible.

¿A quién corresponde resolver el recurso presentado por el Gobierno contra esa sentencia?

A la Gran Sala, que está compuesta por 17 magistrados. La decisión de admitir a trámite el recurso de España ha sido adoptada por la Sala de Garantías. Eso supone un gran paso, pues el porcentaje de admisiones a trámite (lo que supone que la Gran Sala entrará en el fondo del asunto) es muy bajo: apenas de un cinco por ciento.

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