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El Ayuntamiento es «responsable solidario» del caos de la fiesta de Halloween

El evento del Madrid Arena vulneró hasta cinco artículos de la Ley de Espectáculos

El Ayuntamiento es «responsable solidario» del caos de la fiesta de Halloween efe

PABLO MUÑOZ

El rosario de despropósitos de la fiesta de Halloween del Madrid Arena vulneró hasta cinco artículos de la Ley de Espectáculos de la Comunidad de Madrid, de 4 de julio de 1997, según las fuentes consultadas por ABC. Pero el texto legislativo, además, es tajante en cuanto a la responsabilidad de los incumplimientos. En su artículo 34.2 precisa que «los titulares de los establecimientos y locales o de las respectivas licencias y los organizadores o promotores de los espectáculos públicos y actividades recreativas, serán responsables solidarios de las infracciones administrativas reguladas en la presente Ley que se cometan en los mismos por quienes intervengan en el espectáculo o actividad, y por quienes estén bajo su dependencia, cuando incumplan el deber de prevenir la infracción».

La Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas fue redactada y aprobada por el gobierno de Alberto Ruiz Gallardón cuando era presidente de la Comunidad de Madrid, y en ella se regula todo aquello que afecta a los eventos como el de la pasada noche de Halloween , que por el momento ha costado la vida a cuatro jóvenes, una de ellas menor de edad . De la lectura de su articulado se desprende el rosario de incumplimientos que se produjeron en la macrofiesta.

El primero de ellos, del artículo 6 de la citada ley, se refiere a la seguridad e higiene que deben tener estos acontecimientos, y en uno de sus apartados especifica que debe estar garantizada la «seguridad para el público asistente , trabajadores, ejecutantes y bienes», lo que evidentemente no se cumplió en este caso. En el artículo 8, que regula las licencias y el aforo máximo permitido, se afirma que «los locales y establecimientos regulados en la presente Ley necesitarán previamente a su puesta en funcionamiento la oportuna licencia municipal, sin perjuicio de otras autorizaciones que les fueran exigibles». El SUP denuncia que el Madrid Arena no tiene licencia de funcionamiento , pero el Ayuntamiento asegura que no era necesaria al tratarse de un edificio municipal. Pero además el sindicato policial cree que ni siquiera tendría planes de evacuación y emergencia. Fuentes consultadas por ABC añaden que al parecer tampoco tenía licencia multiusos , lo que sí es indspensable para las actividades que mantenía.

Derecho de admisión

El artículo 23, referido a los horarios, sería otro de los vulnerados, pues tendría que haber sido determinado por el consejero de la Comunidad de Madrid competente; y también el 24, que se ocupa de la venta de entradas y que especifica que «el derecho de admisión deberá tener por finalidad impedir el acceso de personas que se comporten de manera violenta (...) o puedan alterar el normal desarrollo del espectáculo a actividad». Además, está prohibida la venta callejera o reventa. Lo mismo sucede con el 25, sobre la protección del menor, que especifica que « queda prohibida la entrada y permanencia de menores de dieciséis años en bares especiales, así como en salas de fiesta, de baile, discotecas y establecimientos similares con carácter general; y a los menores de dieciocho años, siempre que en ellas se venda o facilite el consumo de bebidas alcohólicas». Se prohíbe asimismo venderles alcohol y tabaco. Finalmente, parece que también se vulneró el artículo 26 de la misma ley, que prevé suspender los espectáculos «cuando exista riesgo grave para la seguridad de personas » o cuando se celebren en «locales o estabecimientos que carezcan de las licencias necesarias».

Fuentes jurídicas consultadas por ABC explicaron por su parte que el Ayuntamiento de Madrid sería responsable civil subsidario en el proceso que se abra, toda vez que junto a los beneficios que obtenía con la fiesta asumía los riesgos que ésta conllevaba. No obstante, si los seguros están en regla serán éstos los que asuman las indemnizaciones . No habría, en principio, una responsabilidad penal porque no hay persona concreta de la Corporación que provoque el suceso. Eso sí, salvo sorpresa, el Ayuntamiento no podrá ser acusación popular en un proceso en el que se le va a exigir la responsabilidad civil subsidiaria.

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