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El FROB podrá liquidar entidades de forma ordenada y el FGD solo se dedicará a garantizar los ahorros de los depositantes
El Ejecutivo de Mariano Rajoy ha aprobado su tercera reforma financiera en algo más de seis meses y con el mismo fin que las anteriores: culminar, de una vez por todas, el proceso de saneamiento del sistema bancario español y salir de la crisis. «Se culmina así la reforma del sistema financiero», ha dicho la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, quien ha añadido que el objetivo básico y fundamental es «que no cueste un euro a los contribuyentes».
«Si hubiésemos tenido antes unos instrumentos como estos, esta crisis bancaria se hubiese abordado de una forma distinta, aunque hay que mirar al futuro», ha dicho por su parte el Ministro de Economía, Luis de Guindos, que confía en que este real decreto sea sea el definitivo y blinde a España frente a futuras crisis bancarias.
Liquidación de entidades
La norma, que recoge las contrapartidas exigidas por Bruselas en el Memorándum de Entendimiento impuesto por las autoridades europeas a las españolas a cambio de la ayuda de hasta 100.000 millones de euros a bancos y cajas del país, contempla ya la liquidación o resolución ordenada de entidades inviables.
En concreto, el real decreto describe que en el caso de aquellas entidades que reciban ayudas públicas y sean inviables, esto es, no las puedan devolver en un plazo razonable, el FROB sustituirá inmediatamente a sus órganos de administración y presentará al Banco de España un plan que incluirá la venta del negocio de esa entidad a otros bancos, la transmisión de sus activos más tóxicos al conocido como «banco malo» y la separación de los activos buenos en un «banco puente». Esos activos de mayor calidad se sacarán también a la venta.
«Banco malo» para 15 años
La sociedad de gestión de activos o «banco malo», que debe estar creada a finales de noviembre y estará participada por el FROB hasta el 50% y buscará inversores privados, comprará esos activos dañados, sobre todos los ligados al negocio del ladrillo a un precio aún por determinar. Dispondrá luego de hasta 15 años para venderlos. El precio al que se compren y posteriormente se vendan determinará, según ha reconocido De Guindos, que la reforma se cierre o no sin coste alguno para el ciudadano.
Solución a las preferentes
En todo caso, los accionistas y otros inversores de entidades con ayudas tendrán que asumir parte del coste de su reestructuración. En el caso de los tenedores de productos como participaciones preferentes, obligaciones convertibles, bonos y deuda subordinada, el FROB podrá ofrecerles un canje por otros productos como depósitos o acciones o por dinero. Eso sí, ese canje se efectuará a precio de mercado —las preferentes, por ejemplo, llegan a cotizar hoy con descuentos de casi el 80% en algunos casos— más un 10% de margen.
Para evitar que se vuelvan a comercializar el forma irregular productos complejos como las participaciones preferentes, el Gobierno establece ahora que al menos el 50% de la emisión de esos títulos tendrá que colocarse entre inversores institucionales o profesionales. Además, se exigirá que los minoristas que resulten no idóneos para realizar esa inversión «escriban de su puño y letra que han sido advertidos de que el producto no les resulta conveniente», dice el texto.
Inyección de dinero público
Además de la resolución de las entidades inviables, la nueva norma contempla la «intervención temprana» por parte del Banco de España de aquellas entidades que si bien cumplen las normas de solvencia, presenten dificultades leves. Por último, el Ejecutivo distingue a un tercer grupo de entidades con debilidades transitorias que pueden ser superadas con la inyección de fondos públicos a devolver en un plazo máximo de cinco años.
Será la consultora Oliver Wyman, que estudia los balances de cada entidad, la que determine, a finales del mes de septiembre, las necesidades de capital de cada bancos y cada caja.
El decreto ley fija además un nuevo requisito de capital de máxima calidad igual para todas las entidades, del 9%, frente al 8% que con carácter general se exigía ahora y el 10% impuesto a las entidades, sobre todo cajas, con dificultades para acceder a los mercados o con escasa participación de inversores privados.
Competencias de FROB y FGD
El Gobierno ha explicado además que la normativa, discutida y diseñada conjuntamente con la Comisión Europea, el Banco Central Europeo (BCE) y el Fondo Monetario Internacional (FMI), procede a una reordenación de las competencias en supervisión, sanción y resolución de crisis entre el Ministerio de Economía, el FROB, el FGD y el Banco de España.
Así, el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD), que estaba siendo empleado para sufragar las subastas de entidades, verá limitadas sus competencias a su función original: garantizar los ahorros de los depositantes. Mientras tanto, es el FROB el que asume el peso de la reestructuración y resolución de entidades; para ellos, se aumenta su capacidad de endeudamiento del máximo actual de 90.000 millones a 120.000 millones de euros.
Además, el sector privado dejará de tener presencia en la comisión rectora del FROB, que se limitará a representantes de los ministerios de Economía y de Hacienda y del Banco de España. Su directores general será nombrado por Moncloa y deberá contar con el visto bueno del gobernador, Luis María Linde.






