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El Tribunal Supremo niega asilo a una mujer marroquí huida por supuestos malos tratos

La sentencia considera que no hay suficientes pruebas y sí varias «contradicciones» en el relato de la afectada

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En septiembre de 2008, F.J., de nacionalidad marroquí, y sus hijos, naturales de Argelia, presentaron una solicitud de asilo en España. La mujer declaró haber salido de Marruecos en agosto de 2008 por «problemas de inseguridad por motivos familiares en Argelia – malos tratos –».

F.J. cuenta en su relato que en 1992 se casó en Fez (Marruecos) con un hombre de nacionalidad argelina con el que trasladó a vivir a Argelia, donde nacieron sus dos hijos. Pasado un tiempo el hombre comenzó a «proferir insultos y a realizar agresiones físicas hacia ella».

Tras ser detenido su marido y, por lo tanto, dejar ella de verlo, su cuñado comenzó a agredir físicamente tanto a ella como a sus hijos. Tras un intento de asesinato por parte del cuñado, la mujer se mudó a casa de sus padres en Fez, donde permaneció hasta 2008, cuando su hijo le dijo que «unos hombres argelinos preguntaban por su paradero», momento en el que sintió miedo y decidió huir a otra ciudad marroquí, en la que permaneció hasta el 17 de agosto, fecha en la que e ntró en Ceuta clandestinamente escondida entre los porteadores.

La mujer marroquí solicitó asilo ya que tanto ella como sus dos hijos se habían establecido en Sevilla. Para ello aportó como prueba un certificado de empadronamiento en la ciudad y certificados de escolarización de sus hijos.

Sin indicios reales de maltrato

Sin embargo, el Tribunal Supremo ha denegado la condición de refugiada, considerando la sentencia quelas declaraciones de la recurrente «no vienen avaladas por ningún tipo de elemento probatorio, ni siquiera indiciario».

Se argumenta así que, en este caso, «no concurre ningún indicio de la real existencia del maltrato que dice haber sufrido la recurrente, pues ni tan siquiera ha aportado denuncias ante las autoridades o informes médicos o psicológicos que permitieran, al menos, indiciariamente verificar que esos actos se produjeron».

Se señala, además, que existen «sustanciales contradicciones» en su testimonio, en especial al relato de su entrada en Marruecos en 1999, pues «una mujer con dos niños no puede pasar el control del puesto fronterizo haciéndose pasar por portadora, pues se les exige pasaporte marroquí en el que se hace constar su residencia en Tetuán».

Respecto a este tipo de casos, la Constitución dispone que «se reconocerá la condición de refugiado y, por tanto, se concederá asilo a todo extranjero que, debido a fundados temores de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda, o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país o que no pueda, o no quiera regresar a él».

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