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Hasta ahora, donar un inmueble a un ser querido era más rentable que vendérselo. Los efectos fiscales de las donaciones en vida se habían reducido a la mínima expresión. Sin embargo, las necesidades económicas y financieras de las regiones ahogan y más de una ya ha aprobado medidas para modificar este tributo del que se han beneficiado miles de familias en los últimos años.
Ésta es la razón fundamental por la que el número de transmisiones inmobiliarias de padres a hijos (o a familiares cercanos, entre otros casos) no sólo mantiene un ritmo estable, sino que, incluso el número de operaciones registradas ha aumentado con respecto al año pasado. Entre los meses de enero y mayo, el Instituto Nacional de Estadística (INE) ha contabilizado 9.055 donaciones de viviendas. Esto es, casi un 4% más que en el mismo periodo del año anterior, cuando se registraron 8.714.
Al encontrarse tan bonificadas, las donaciones apenas se han resentido en los últimos meses. Sin embargo, algo está cambiando en las políticas tributarias de las Comunidades Autónomas. Algunas ya han modificado este tributo. Por ejemplo, en Andalucía se ha aprobado una tarifa propia de ISD para los tramos más elevados, que deben abonar un 31,95% (para bases liquidables superiores a 398.000 euros); o un 36,50% (797.000 euros).
En Canarias, se acaba de eliminar la bonificación que existía sobre este impuesto, y que llevaba vigente desde hace cuatro años. En general, cualquier transmisión de este tipo estará sujeta a unos gravámenes más elevados.
Además, desde varias comunidades, como la de Castilla y León, ya están estudiando la posibilidad de modificar este tributo para adaptarlo a las nuevas necesidades de financiación autonómica. En otras, como Cataluña, donde el año pasado aprobó la supresión de buena parte de este tributo, ya están comprobando los efectos recaudatorios a la baja de este gravamen.
Por otra parte, algunas comunidades sí han mejorado en los últimos meses las transmisiones de bienes entre padres e hijos, pero sólo en determinados ámbitos. Por ejemplo, en Cantabria y Baleares se ha modificado la tributación para beneficiar a quienes traspasen un negocio familiar; y en Murcia, se ha hecho lo propio con quienes donan dinero a sus descendientes para que adquieran su primera vivienda habitual.
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