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Pre-jubilados y viudos, los primeros afectados por los cambios en la reforma de las pensiones

La norma ha incorporado dos cambios de calado para quienes accedan a la jubilación anticipada en empresas con beneficios y para las viudas mayores de 65

josé maría camarero

Apenas ha transcurrido un año desde que el 1 de agosto de 2011 el Congreso de los Diputados aprobara la polémica reforma de las pensiones . Entonces, el aumento de la edad de jubilación hasta los 67 años era una de las grandes cuestiones a debatir. Pero, sólo por ahora y a la espera de lo que dicte la Unión Europea, ese nuevo mínimo legal no llegará por completo hasta 2027. Existen otras cuestiones que ya se encuentran en vigor y que afectan directamente tanto a quienes se encuentran cerca de la edad de jubilación como a algunos colectivos que ya han superado los 65 años. ¿La razón? Los cambios que el parlamento ha aprobado en estos últimos meses y que modifican parte de esa reforma de las pensiones.

Cada vez son más los trabajadores que acceden a la jubilación anticipada "animados" por sus empresas , que prefieren tener que abonar una cuota a la Seguridad Social a través de un convenio especial, que mantener a los empleados en nómina. Como una buena parte de esas pre-jubilaciones iban a cargo de las arcas públicas, a través del cobro de la prestación por desempleo (durante un máximo de dos años) y posteriormente mediante el abono de la ayuda para mayores de 52 años que agotaran el paro, el Gobierno se ha mostrado dispuesto a atajar este tipo de prácticas.

Para ello, en febrero de este año, el Ejecutivo incorporó al decreto 3/2012 de la reforma laboral una disposición final (la cuarta) con la que se establecían las nuevas reglas para que los trabajadores de empresas con beneficios pudieran acceder a sus planes de jubilación . La novedad más importante es que las empresas deben asumir parte del coste del desempleo y las ayudas a parados, que hasta ahora sólo sufragaba el Estado.

En concreto, ahora se tiene en cuenta la cuantía abonada por el Servicio Público de Empleo Estatal para las prestaciones del nivel contributivo; la cuantías de las cotizaciones que asume el INEM en el plazo que dura el paro; y un canon fijo por trabajador que haya agotado la prestación por desempleo y tenga derecho a la ayuda para mayores de 52 años. A partir de estas tres premisas, y dependiendo del porcentaje de trabajadores afectados por el ERE, los beneficios de la empresa y el número de trabajadores de la sociedad, la compañía asumirá entre un 60% y un 100% del coste de estas ayudas públicas. Hay que tener en cuenta que esta medida se encuentra en vigor para las jubilaciones anticipadas aprobadas desde el 27 de abril de 2011.

Además, la reforma laboral incluye otra novedad que no se encontraba vigente con la reforma de las pensiones: las grandes empresas con beneficios que opten por pre-jubilar a sus trabajadores deben cubrir el coste de las pre-jubilaciones aprobadas en los tres últimos años.

El otro colectivo afectado por los cambios de la reforma de la pensiones, una norma que entrará en vigor el próximo 1 de enero, son los ciudadanos viudos. La disposición adicional trigésima de la Ley 27/2011 establecía que el Gobierno debería adoptar las medidas necesarias "para que la cuantía de la pensión de viudedad para mayores de 65 años que no perciban otra pensión pública equivalga al resultado de aplicar el 60% de la base reguladora". Este porcentaje se encontraba, hasta ahora, en el 52%, y suponía una ventaja para este tipo de ciudadanos.

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