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Un juez ordena al Ayuntamiento retirar el título de alcalde honorífico a Franco

El recurso fue interpuesto por Joan Ribó, portavoz de Compromís

Día 31/07/2012 - 16.51h
Un juez ordena al Ayuntamiento retirar el título de alcalde honorífico a Franco

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El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de Valencia ha ordenado al Ayuntamiento de la ciudad llevar a cabo las actuaciones necesarias para retirar el título de alcalde honorífico al general Francisco Franco y deja sin efecto el acuerdo adoptado por el pleno municipal el pasado 29 de julio de 2011.

De esta manera, el juez, en una sentencia dictada este martes, estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el portavoz del grupo municipal Compromís, Joan Ribó, contra el acuerdo del pleno del 29 de julio del año pasado que rechazó una moción de la coalición en la que proponía retirar el título de alcalde honorífico de la ciudad de Valencia al dictador.

Compromís, en su escrito de demanda, recordaba que el 1 de mayo de 1939, la Comisión Gestora del Ayuntamiento de Valencia acordó nombrar a Franco alcalde honorario de esta ciudad, pero destacaba que "33 años después de la promulgación de la Constitución Española, mantener esa distinción a favor del máximo responsable de la sublevación militar y posterior dictadura, atenta claramente contra el ordenamiento jurídico".

Asimismo, el grupo municipal añadía que la retirada del título de alcalde honorario se encuentra dentro de los casos de aplicación del artículo 15 de la Ley de la Memoria Histórica.

Por su parte, la representación procesal del Ayuntamiento se opuso a la demanda, alegando la inadmisibilidad del recurso por estar ante una actuación "no susceptible de impugnación, al ser la moción una iniciativa de impulso y orientación política".

Por otra parte, el consistorio aducía que el pleito "carece de objeto", dado que "con la muerte de quien fue nombrado alcalde honorario se extinguió su personalidad civil y el derecho honorífico que se le concedió". Por último, alegó que no es de aplicación al caso el artículo 15 de la Ley de Memoria Histórica.

El juez, en la sentencia, señala que la Ley de Memoria Histórica dispone que las previsiones contenidas en la norma "son compatibles con el ejercicio de las acciones y el acceso a los procedimientos judiciales ordinarios y extraordinarios establecidos en las leyes o en los tratados y convenios internacionales suscritos por España".

Por ello, el magistrado considera que debe ser rechazada la pretensión de inadmisibilidad. Asimismo, indica que la misma ley establece que las administraciones públicas "tomarán las medidas oportunas para la retirada de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la dictadura".

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