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Las empresas buscan optimizar su tributación en la red
Las prometedoras cifras que mueve el comercio electrónico, y las que moverá en el futuro, tienen en alerta a las agencias tributarias. En teoría, este comercio es una extensión del habitual y se rige, por tanto, por las normas tributarias generales. Pero existen particularidades en su regulación. Y la atmósfera digital, tan abstracta, difumina los conceptos. La línea que separa la legalidad de la elusión fiscal es más fina de lo normal. Las empresas y los estados lo saben y juegan con ello. Internet ha derribado los límites físicos del comercio tradicional. La web acabó con las fronteras. Es la flexibilidad del comercio electrónico. Para bien o para mal.
Una compañía tributa, en primer lugar, por el Impuesto de Sociedades, que grava la renta de las empresas. El criterio que determina si una empresa debe pagar el impuesto español es su lugar de residencia, dónde coloca su domicilio social. Y el comercio electrónico permite que una empresa establecida en Londres venda en Madrid, por ejemplo. Como si el cliente compra unos vaqueros de la tienda inglesa Urban Outfitters desde su ordenador personal. El riesgo aparece cuando una empresa de venta electrónica crea una filial en España y dice que funciona como «servicios de soporte y publicidad». Y que, por tanto, como no vende en España, tributa en el país donde tiene su sede. Que suele ser Irlanda o Luxemburgo, donde hay mayores ventajas fiscales. En Irlanda, el Impuesto de Sociedades se grava con un 12,5%; en España, con un 30%. La filial española no es más que un intermediario, afirman las empresas.
La ambigüedad de un nuevo sector
Es lo que hace en Europa uno de los gigantes del comercio electrónico. Amazon España es el nombre comercial de una empresa afincada en Luxemburgo, dice su página web. La administración tributaria española discrepa en algunos casos. Considera que estas empresas no son meros intermediarios, sino filiales de venta. Y que deben tributar en España. Pero la calificación depende de los tribunales. Un ejemplo es una reciente sentencia del Tribunal Económico-Administrativo Central del 15 de marzo de 2012. En ella entendió que sí existía «establecimiento permanente» en el caso de un supuesto «comisionista» que comercializaba productos informáticos de una empresa con sede en Irlanda. Con lo que la tributación debía ser en España y no en Irlanda.
El comercio también está gravado con el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). En este caso, hay que distinguir entre bienes o servicios. Pero la ambigüedad surge con el concepto de lugar de «puesta a disposición», que es lo que decide donde se grava una entrega de bienes. Como la compra de una camiseta. Una empresa puede vender un bien desde Irlanda y el cliente recibirlo en Madrid. Pero el IVA será el de Irlanda si la compañía argumenta que el bien «se pone a disposición» allí, donde tiene su sede, y que envía el bien por petición del cliente. Cada empresa decide cómo lo hace. Es la flexibilidad de un nuevo mercado. O la trampa. Según cada cual.






