En Vídeo
En imágenes
El Tribunal Supremo (TS) ha declarado nulos varios artículos de un decreto de la Generalitat de 2008 que establece el catalán como lengua vehicular tanto en las actividades internas como externas de las escuelas en el primer ciclo de educación primaria, de tres a seis años. En su sentencia, el Supremo estima parcialmente un recurso presentado contra una sentencia de julio de 2011 en la que el pleno de la sala contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) avaló el Decreto 181/2008, que establece la ordenación de las enseñanzas de primer ciclo de la educación infantil en Cataluña.
El decreto descartaba la separación de los alumnos en función de la lengua
También anula el Supremo los artículos 10.1, que obliga a los centros a aprobar un proyecto educativo para conseguir la normalización del catalán en todos los ámbitos docentes y administrativos, y el 14.3, que establece que las escuelas deben dedicar atención preferente a los alumnos inmigrantes para que aprendan el catalán.






