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Manuel Aragón señala que la pretendida «condena inequívoca del terrorismo no aparece por ninguna parte en los estatutos de Sortu»
Los cinco magistrados del Tribunal Constitucional (TC) partidarios de ilegalizar Sortu consideran que este órgano se ha extralimitado de su función constitucional al entrar a valorar las pruebas que ya había analizado el Tribunal Supremo y al elaborar un catálogo de conductas prohibidas.
Así lo explican en sus votos particulares los magistrados Manuel Aragón, Javier Delgado Barrio y Ramón Rodríguez Arribas, en los que subrayan que el Constitucional ha incurrido, como ya hiciera en el caso de Bildu, en «un exceso de jurisdicción» en la sentencia en la que acordó ayer por 6 votos a 5 que Sortu sea inscrito como partido político.
Sin embargo, en este caso, para el primero de los magistrados, a diferencia de lo que hizo con esa coalición, el alto tribunal no ha caído «en el deplorable exceso de entrar en el análisis pormenorizado de cada una de las pruebas», pero sí hace una «valoración genérica» de la misma.
La «pretendida condena inequívoca del terrorismo no aparece por ninguna parte»
«No se puede pretender que este Tribunal, en la función de control constitucional que le corresponde, proceda a sustituir por la suya (y además sin argumentación suficiente) la valoración de la prueba practicada en el proceso sustanciado ante el Tribunal Supremo», algo que constituye «un claro exceso» de su jurisdicción constitucional.
Mientras, Ramón Rodríguez Arribas también critica que sus compañeros hayan comenzado por examinar los estatutos de Sortu como si considerasen que se trata de una asociación «enteramente nueva y virginal». Arremete contra el criterio de la mayoría, que parece desconocer que «la izquierda aberztale no es una organización espontánea, sino una designación estratégica inventada por ETA, convertida en una "magma" que ya no se sabe donde empieza ni donde termina».





