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Promover candidaturas ideológicamente asociadas a la izquierda abertzale aunque sea de un partido ilegalizado posteriormente no supone comportamiento antijurídico
La audiencia nacional ha absuelto a los once acusados de Askatasuna y D3M, con un voto particular discrepante. La sala entiende que no ha quedado probado que los acusados actuaran de forma deliberada y consciente en apoyo de ETA.
Promover candidaturas ideológicamente asociadas a la izquierda abertzale por sí mismo no supone comportamiento antijurídico. Así lo entiende la sección segunda de la sala de lo penal en una sentencia notificada este lunes. En ella, estima que «promover candidaturas ideológicamente asociadas a la izquierda abertzale, ser su candidato, apoderado, interventor, aunque sea de un partido ilegalizado posteriormente, por sí mismo no supone un comportamiento antijurídico».
La sentencia que los actos atribuidos a los acusados «no son actuaciones inequívocas de integración o colaboración» con ETA, sino «realizadas en el ámbito del espacio público de mediación en el sistema político, visibles y amparadas formalmente en la legalidad, alejadas de la clandestinidad y de la violencia contra las personas».
El juez Nicolás Poveda, en un voto particular, cree que los acusados debían haber resultado condenados por formar parte del «entramado civil» de ETA, ya que «aquellos que se integran en las derivaciones» de la banda, «lo están haciendo en ésta».
D3M son las iniciales en euskera de Democracia Tres Millones, la plataforma electoral que intentó concurrir a las elecciones vascas de 2009. Según Poveda, todos ellos dieron «cobertura electoral» a una opción política articulada por una serie de plataformas, como estas dos, que fueron ilegalizadas por el Tribunal Supremo y el Constitucional, por ser el «brazo de la banda armada para actuar en el ámbito político-civil».




