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Las regiones asumirán las competencias municipales de sanidad y educación

La Ley de Régimen Local refuerza a las diputaciones,que gestionarán los servicios delos ayuntamientos que no sean eficientes

Día 11/06/2012

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El «respeto» a la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera es el eje principal de la reforma de la Ley de Bases de Régimen Local de 1985 emprendida por el Gobierno central, con la meta de definir claramente las competencias de cada administración, sin que éstas se solapen y «dupliquen». Una competencia, una administración es el otro hilo conductor del texto planteado por el Ejecutivo y remitido a la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) para iniciar su debate en unos días.

Un debate que surge en pleno proceso de ordenación del territorio iniciado en Castilla y León hace casi un año. Sin freno, pero acompasando los pasos con la normativa nacional, la Junta sigue adelante con la definición del nuevo mapa de la Comunidad, aunque deberá incluir algunas modificaciones en sus planteamientos. El presidente de la Junta, Juan Vicente Herrera, abordará precisamente este asunto en la reunión que mañana mantendrá con el ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro.

D Uno de los puntos más llamativos en la propuesta de reforma nacional se encuentra en la clara delimitación de competencias de las entidades locales que, como el resto de administraciones, sólo podrán ejercer aquellas atribuidas por ley, salvo contadas excepciones. El texto, al que ha tenido acceso ABC, descarga a los municipios de dos atribuciones con un significativo coste: el mantenimiento de los colegios —hasta ahora los ayuntamientos son responsables de los de Infantil y Primaria, mientras que los de Secundaria y superiores recaen en las comunidades— y de los centros de salud. Según la propuesta de modificación del Gobierno, los municipios ya no tendrán competencias en la «participación en la gestión de la atención primaria de la salud» ni en la «programación de la enseñanza y cooperar con la administración educativa en la creación, construcción y sostenimiento de los centros docentes públicos, intervenir en sus órganos de gestión y participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad». Los apartados «i» y «n» del artículo 25 de la ley de 1985 desaparecen en el reformulado documento, en el que, eso sí, no se impide que las entidades locales «puedan colaborar» con las administraciones autonómicas «mediante delegación», aunque «ajustándose a los términos financieros acordados». De hecho, teniendo como base ese criterio de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera que guía la reforma, deja claro que la delegación de competencias «habrá de ir acompañada necesariamente de la correspondiente financiación, para lo cual será necesaria la existencia de dotación presupuestaria adecuada y suficiente en los presupuestos de la administración delegante para cada ejercicio económico». También con el objetivo de mantener a raya el gasto, suprime por «incompatible» con este principio, la posibilidad de que los municipios puedan realizar «actividades complementarias de las propias de otras administraciones» en materias como educación, cultura, vivienda, sanidad o protección del medio ambiente.

Preferentes

Sólo con carácter «excepcional», las entidades locales podrán ejercer competencias no previstas en la ley, eso sí, siempre que las propias «estén suficientemente garantizadas», ya que son «absolutamente preferentes». En estos momentos, según los entes locales, las competencias impropias que ejercen se comen casi un tercio de sus recursos económicos.

El texto, que aboga por la «coordinación» a la hora de prestar competencias, especialmente cuando excedan de los límites locales, señala que la ley «deberá ir acompañada» de una memoria económica con los fondos adecuados «para asegurar la suficiencia financiera efectiva de las entidades locales». Y va más allá, su incumplimiento podrá llevarse ante el Tribunal Constitucional «por vulneración» de los principios de estabilidad y sostenibilidad.

Otro de los cambios sustanciales afecta a las diputaciones, que salen reforzadas. Fija que en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes, las comunidades «encomendarán» a éstas «la prestación común y obligatoria» de «todos o algunos de los servicios» atribuidos «cuando no sea eficiente». A las diputaciones se traspasarán también las instalaciones y personal afectados. Éstas tendrán además entre sus competencias la coordinación de los servicios municipales entre sí para «la garantía de la prestación integral y adecuada»; la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica o la prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal.

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