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La Comunidad recurrirá la sentencia del TSJM que anula la ciudad Deportiva del Atletico

Los magistrados sustentan su decisión en que no se cumplieron todos los trámites para la planificación urbanística

Día 25/05/2012 - 23.07h

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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado los acuerdos adoptados en 2008 por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid que daban luz verde a la construcción de la nueva ciudad deportiva del Club Atlético de Madrid en la localidad madrileña de Alcorcón.

En una sentencia fechada el pasado 11 de mayo, remitida por el TSJM, se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por AEDENAT-Ecologistas en Acción contra el acuerdo del 27 de febrero de 2008 del consejo de Gobierno de Madrid y lo declara nulo de «pleno derecho».

Doce informes favorables

La Comunidad de Madrid ha anunciado que presentará recurso contra la sentencia. Recalca que el acuerdo entre entidades que hacía posible la operación «contó con todos los informes favorables de todos los organismos con competencias sectoriales en este ámbito».

El origen fue un acuerdo del Consejo de Gobierno de noviembre del 2008 que aprobó definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de Alcorcón en el llamado Distrito Norte, con desarrollos urbanísticos variados, entre ellos las instalaciones del Atlético.

El Gobierno regional subraya que la operación «se aprobó con doce informes sectoriales favorables, desde la Confederación Hidrográfica del Tajo a los Ministerios de Fomento y Defensa del entonces Gobierno de la nación socialista».

Esa circunstancia «garantizaba la correcta y equilibrada implantación de este gran desarrollo urbanístico en el territorio de la Comunidad de Madrid, que se siguió todo el procedimiento urbanístico y toda la tramitación fue correcta».

El Ayuntamiento se suma al recurso

El Gobierno de David Pérez se sumará al recurso de la Comunidad. Han manifestado que esta sentencia «invalida todo el desarrollo urbanístico del anterior Gobierno porque estaba mal hecho».

El Consistorio explica en un comunicado que la sentencia motiva «cuestiones de procedimiento, es decir, no se siguieron los trámites adecuados para poder declarar urbanizable el suelo de esa zona». El Gobierno de Cascallana tenía prevista la edificación, en el Sector 10 Distrito Norte, donde se instalaría Eurovegas si Las Vegas Sands se decanta por la Venta de la Rubia, de alrededor de 24.000 viviendas.

Según la sentencia, entre los motivos de impugnación, figuraba la nulidad del acuerdo por haberse finalizado el procedimiento de revisión al haberse producido el desistimiento del Ayuntamiento de Alcorcón a través de un acuerdo aprobado en el Pleno del 26 de noviembre de 2003, informa Ep.

Los magistrados detallan que hubo una aprobación provisional del planteamiento urbanístico que suponía un «acto de mero trámite», por lo que «en modo alguno resulta condicionante de la ulterior aprobación definitiva, que es el verdadero acto determinante y decisorio de los derechos de los administrados en la planificación urbana».

Es por ello, que carecen de validez los acuerdos, como una aceptación unilateral de las determinaciones previstas en el acto de aprobación inicial, «que en modo alguno vinculan al Ayuntamiento, ni a la Administración autonómica ni pueden condicionar lo definitivamente acordado como más conveniente al interés general», señala la sentencia.

Ecologistas en Acción lo denunció

«No existe esa aprobación provisional dentro del contexto procedimental y ello quizás sea porque el Consistorio y la Comunidad parten de considerar que los convenios de planteamiento y gestión no necesitan dicho trámite lo que nos lleva a discutir sobre la eficacia del acto que da origen a la resolución recurrida que no es la originaria idea de revisar el Plan General sino modificar el Plan General en aquello que no había sido revisado por estar sometido a aplazamiento», recalca.

Ecologistas en Acción rechazaba la instalación en la Venta de la Rubia de la Ciudad Deportiva del Atlético, ya que a su juicio suponía «la destrucción de los valores naturales y culturales que este centro hípico presenta, tal y como recoge el Plan General de Ordenación Urbana de 1999 al declarar como suelo no urbanizable protegido por su valor natural y forestal dichos terrenos en los que hay pinos y encinas, además de una importante presencia de aves».

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