Anulada la gran subida de las multas en 2005. El Ayuntamiento afirma que no tendrá coste económico y los denunciantes lo cifran en 600 millones
El Tribunal Supremo ha anulado el decreto que el Ayuntamiento de Madrid aprobó el 3 de noviembre de 2005, por el que incrementaba sensiblemente la cuantía de las multas de tráfico en la ciudad. Con este fallo, confirma la sentencia que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid —18 de junio de 2009— dictó en su día anulando el decreto del alcalde Ruiz-Gallardón, popularmente conocido como «multazo».
El denunciante, la empresa DVuelta —dedicada al recurso de multas—interpuso un recurso contencioso administrativo contra el decreto. El TSJM le dio la razón en 2009, considerando que el decreto que establecía los nuevos precios de las multas —incrementándolos hasta en un 50 por ciento en algunos casos— quebrantaba el principio de jerarquía normativa. El Ayuntamiento madrileño recurrió ante el Tribunal Supremo, que ahora, mediante una sentencia, ha dado la razón al denunciante, al considerar que no ha lugar al recurso de casación municipal.
«Sin coste alguno»
Pedro Javaloyes, portavoz de la empresa DVuelta, calculó que la cuantía de las multas cobradas desde este decreto de 2005 puede superar los 600 millones de euros, y considera que todo el que fuera multado en este periodo podría recurrir la sanción. Sin embargo, fuentes oficiales del área de Movilidad del Ayuntamiento madrileño consideran que el fallo del Supremo «no tendrá coste económico ninguno».
Según sus argumentos, «lo único que hace el Supremo es confirmar la sentencia del TSJM de 2009». Cuando ésta se hizo pública, aseguran, el Ayuntamiento «dejó sin efecto ese cuadro de multas de 2005» —aunque recurrió el fallo—, por lo que las sanciones que se impusieron desde entonces ya no pueden considerarse irregulares.
Además, añaden, la aprobación de la Ley de Seguridad Vial por esas fechas obligó a adaptar todos los cuadros de multas de los municipios, incluido el del Ayuntamiento de la capital.
A juicio municipal, sólo habrían estado en condiciones de recurrir los conductores multados entre 2005 y 2009 que hubieran presentado entonces recurso—tras conocerse el fallo del TSJM— alegando la nulidad del «multazo».
El decreto que subía la cuantía de las multas en Madrid establecía importes máximos para algunas sanciones: 400 euros por sobrepasar en más del 50 por ciento la velocidad máxima autorizada, 450 euros por conducción temeraria, 300 por no respetar la señal de «stop», 400 por negarse a las pruebas de detección de alcohol; 300 por estacionar en carril-bus, o por hacerlo en doble fila sin conductor, sólo por citar algunas.
Lentitud judicial
Muy diferente es el punto de vista del denunciante. Pedro Javaloyes insiste en que «lo primero que debe destacarse es la tremenda injusticia que supone la lentidud de la Justicia». Recuerda que la entidad DVuelta interpuso su recurso «un mes después de aprobarse el “multazo”». Pero la primera sentencia no se conoció hasta octubre de 2009 —cuatro años después—, y el recurso hasta ahora —otros tres años—.
En un comunicado, DVuelta contradice la versión oficial del Ayuntamiento de la capital, al asegurar que «pese a la anulación en el año 2009 del decreto municipal por parte del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Ayuntamiento siguió aplicando la norma y sancionando a los conductores conforme al importe de las sanciones indicadas en el decreto anulado». Según sus estimaciones, podrían superar los 600 millones de euros lo cobrado en multas de tráfico impuestas en Madrid durante este periodo, desde la puesta en marcha del nuevo cuadro de sanciones en el año 2005 hasta que se modificaron para adaptarlas a la nueva Ley de Seguridad Vial, en 2010.
Alegaciones desestimadas
El Supremo ha desestimado las alegaciones del Ayuntamiento en su recurso; no admite que se pretenda fundamentar el recurso de casación en sentencias de juzgados de lo contencioso o de otros tribunales superiores, dado que sólo la jurisprudencia del máximo órgano jurisdiccional español puede servir para presentar un recurso de casación contra una sentencia.
Entiende que la sentencia del TSJM en 2009, que anulaba este decreto del «multazo», «se limitó a subrayar la necesidad del respeto al principio de legalidad en relación con el de proporcionalidad en la actuación municipal». Cuando se conoció dicho fallo, desde el área municipal de Movilidad del Ayuntamiento se anunció el recurso al Supremo porque la sentencia interpretaba «erróneamente» el cuadro de sanciones, que es «sólo orientativo».
El entonces responsable local Fernando Autrán dijo que el Ayuntamiento madrileño «discrepa del fallo porque la sentencia interpreta erróneamente el cuadro de sanciones, creyendo que determina el importe de las infracciones cuando no es así porque no se trata más que de un documento interno de gestión que necesitan los agentes de Policía Municipal y Movilidad para poder proponer en sus denuncias una sanción, siempre dentro de los márgenes de la Ley General de Tráfico». Dicho documento interno fue publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el 22 de noviembre de 2005.
El fallo del Supremo asegura que «no ha lugar al recurso de casación, con expresa condena en costas a la parte recurrente», es decir, al Ayuntamiento.



