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La niña nació en el año 2003, cuando la ley no contemplaba estas alternativas
La sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS) ha rechazado el recurso interpuesto por una mujer que solicitaba que se le reconocieran una serie de derechos sobre la hija de su exnovia, con la que no llegó a casarse ni inició el proceso de adopción, ya que la fecha de nacimiento se remonta al año 2003, cuando la ley no contemplaba estas alternativas.
Así, el Alto Tribunal confirma las resoluciones anteriores emitidas por el juzgado y la Audiencia de Valencia, quienes entendían que la demandante carecía de legitimación activa sobre la menor al no ser la madre biológica ni adoptiva, por lo que le negaba las medidas que solicitaba respecto a la patria potestad, guardia y custodia, y el derecho de visitas y gastos por alimentos. Ahora el Supremo confirma estos fallos aunque por cuestiones formales, ya que entiende que la mujer ha utilizado una vía «incorrecta» para acceder a los recursos. En concreto, en la sentencia, de la que es ponente la magistrada Roca Trías, desestima los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación formulados por la demandante-apelante, al apreciar como causa de inadmisión la utilización de un cauce procesal incorrecto.
Según la resolución, aunque se utilizaron en la demanda argumentos referentes al derecho a no sufrir discriminación por razón de la orientación sexual, lo relevante es que la demanda no se formuló para la tutela de ningún derecho fundamental, sino para el reconocimiento de la filiación del hijo que había tenido la compañera sentimental de la demandante. En consecuencia, los magistrados entienden que la elección de una vía inadecuada para el acceso a la casación comporta el rechazo del recurso de casación.




