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La Audiencia de Álava declara legal enlazar a descargas o a «streaming»

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Acuerda el libre sobreseimiento del «caso Cinetube» porque la web solo alberga enlaces y no aloja directamente contenido ilícito

Día 13/02/2012 - 14.22h

La Audiencia Provincial de Álava ha acordado el libre sobreseimiento del «caso Cinetube» porque la web solo alberga enlaces y no aloja directamente contenido ilícito, ni tenía el «conocimiento efectivo» de que los archivos enlazados lo fueran.

Productoras de cine pidieron hace tres años el cierre de cinetube.es por considerar que incurría en un delito contra los derechos de autor por permitir el visionado de estrenos de cine.

En la sentencia dada a conocer dada a conocer por el bufete de abogados Almeida, el juez argumenta que si bien es cierto que la ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico contempla sancionar la difusión de enlaces a contenido ilícito, la misma norma establece que para que exista delito es necesario que el proveedor tenga «conocimiento efectivo» de esa ilicitud, que debe ser declarada por un «órgano competente».

Al no haber ninguna resolución que declarara ilícitos los contenidos enlazados ni forma de que la web tuviera conocimiento de esa condición, el juez considera que «no resulta debidamente justificada la perpetración del delito que dio motivo a la formación de la causa».

La sentencia recuerda que la actual legislación no hace responsables a los proveedores de servicios de alojamiento o almacenamiento de datos que albergan un sitio web del control de los contenidos que transitan por sus sistemas informáticos.

La excepción, es cuando se den dos supuestos: «cuando tengan conocimiento efectivo de que la información almacenada o que es objeto de enlace o búsqueda es ilícita, o de que puede lesionar bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización y cuando teniendo este conocimiento, no actúen con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos».

Antecedentes

La sentencia cita como antecedentes otras decisiones judiciales similares, de las que hace suyos los argumentos, como el caso de www.sharemula.com, cuyo caso también fue sobreseído porque la web se centra en «facilitar enlaces, ni aloja archivos, ni realiza directamente la descarga, limitándose a facilitar una dirección donde se puede descargar la obra».

En este sentido, la resolución judicial hacía hincapié en que «con el fin de no menoscabar el ejercicio del derecho a la libertad de expresión y otros valores», establece «la no obligación de fiscalizar los contenidos por parte de los prestadores de servicios».

En el caso de Cinetube, el juez establece que «no existen indicios en las presentes actuaciones de la concurrencia de los elementos objetivos del tipo penal objeto de imputación». La sentencia es firme y contra la misma no cabe recurso.

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