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Cinco argumentos que desmontan las tesis del exjuez Garzón

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Día 11/02/2012

1 ¿Es una condena «predeterminada e injusta», como alega?

El Tribunal argumenta sobradamente por qué el ex juez Garzón cometió un delito de prevaricación. Los magistrados señalan que su conducta estaba presidida por una «absoluta falta de indicios contra los letrados». Y lo hacen por unanimidad, sin fisuras en su resolución y al margen de sus distintas sensibilidades ideológicas. Lo que se ha examinado es una «actuación judicial que restringe profundamente el derecho de defensa».

2 ¿Hay alguna campaña contra Garzón?

Los que iniciaron esta causa son profesionales del Derecho, abogados, no «políticos», directamente afectados por las decisiones de Garzón: desde el momento en que el juez interceptó sus comunicaciones en la cárcel el derecho de defensa quedó anulado y la estrategia de defensa al descubierto. Se querellaron contra el ex juez como perjudicados por por un «daño irreparable».

3 ¿Se ha prescindido de los elementos que le beneficiaban?

Del tribunal conformado por el propio exjuez se deduce justo lo contrario. Garzón consiguió recusar a cinco de los siete magistrados que componían inicialmente la sala que tenía que juzgarle. Respecto a los elementos de prueba no necesitaban muchos más, pues la gravedad de su actuación se demostraba con la propia existencia de las escuchas.

4 ¿Se ha dañado el derecho de defensa de los letrados?

Completamente. Según los magistrados «se causó un daño totalmente injustificado y difícilmente reparable». Garzón admitió prácticas de «regímenes totalitarios en los que todo se considera válido para obtener la información que interesa».

5 ¿Cuál es la diferencia entre errar y prevaricar?

El juez era consciente de que entre las comunicaciones que iba a intervenir se encontrarían las de los abogados que fueran a prisión a hablar con sus clientes. Aun así, y sabiendo que la ley no lo permitía, ordenó las escuchas y además las prorrogó. «No fue una interpretación errónea de la ley, sino un acto totalmente arbitrario». Respecto al atentado a la independencia judicial que denuncia Garzón, la Sala señala que la prevaricación no puede ser entendida como un ataque a esa independencia, sino como una «exigencia democrática impuesta por la necesidad de reprobar penalmente una conducta ejecutada en ejercicio del poder judicial».

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