Ciudad Real

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FEMP no cree obligatorio aumentar la jornada de los funcionarios

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Lucas-Torres cree que los ayuntamientos tienen la obligación de aplicar la congelación salarial

Día 11/02/2012

El presidente de la Federación de Municipios y Provincias de Castilla- La Mancha, Santiago Lucas-Torres, considera que no es obligatorio que los ayuntamientos aumenten la jornada laboral de los funcionarios municipales a 37 horas y media semanales, aunque es partidario de hacerlo.

Lucas-Torres analizó ayer en declaraciones a Efe el debate surgido a raíz del decreto aprobado por el Gobierno central sobre el aumento de jornada de los empleados públicos y su aplicación en los ayuntamientos. El presidente de la FEMP regional y alcalde del PP de Campo de Criptana (Ciudad Real) indicó que los ayuntamientos tienen la obligación de aplicar la congelación salarial aprobada por el Gobierno central, pero gozan de autonomía para trasladar la modificación de jornada o no.

En cualquier caso, Santiago Lucas-Torres se mostró partidario de hacerlo y opina que todos deberían «ir en el mismo barco». «No tiene sentido que unos lo apliquen y otros no; tendremos que tener un criterio común, porque, si no, esto es un sinsentido», añadió Lucas-Torres. Él sí lo va a hacer en Campo de Criptana, aunque tiene previsto crear una «bolsa de horas» en lugar de, por ejemplo, obligar a los empleados a ir a trabajar por la tarde, lo que sería «injusto», porque ya hay gente que lo hace de forma voluntaria y sin cobrar horas extra.

«Auténticas facturas»

Esa bolsa de horas serviría, por ejemplo, para los refuerzos de la Policía Local, cuyas horas extra suponen «auténticas facturas» y constituyen una «discriminación importante» respecto al resto de funcionarios. El presidente de la FEMP también explicó a Efe que el aumento de la jornada laboral tiene una distinta aplicación para los funcionarios que para el personal laboral, lo que complica las cosas, pues todos trabajan «entremezclados». En el caso del personal laboral, el Ayuntamiento tiene que denunciar el convenio, reunir a los sindicatos y posteriormente aplicar el cambio de jornada mediante su aprobación por el órgano de gobierno competente, en la mayor parte de los casos el pleno.

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