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Las fotos robadas a Pepe Navarro y Sonia Moldes no lesionaron su derecho a la propia imagen

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La Sala Civil del alto Tribunal da parcialmente la razón a Telecinco y rebaja de 12.000 a 10.000 euros la indemnización

Día 09/02/2012 - 15.39h
Las fotos robadas a Pepe Navarro y Sonia Moldes no lesionaron su derecho a la propia imagen
abc
El periodista Pepe Navarro, en una imagen de archivo

El Tribunal Supremo ha dado parcialmente la razón a Telecinco en el contencioso que mantenía con Pepe Navarro por la publicación en el programa "Dolce vita" de unas fotografías en las que se ve al presentador y periodista con Sonia Moldes. En el reportaje, emitido el 25 de noviembre de 2006, se hablaba de la relación sentimental que supuestamente mantenían Navarro y la ex de Alessandro Lequio. La decisión de la Sala Civil del Supremo reduce de 12.000 a 10.000 euros la indemnzación que la cadena de televisión tendrá que abonar al perjudicado.

La demanda presentada por Navarro tras la emisión del reportaje ha tenido una suerte dispar en las distintas instancias judiciales por las que ha pasado. El Juzgado de Primera Instancia número 34 de Madrid desestimó la denuncia al entender que prevalecía el derecho a la información. El recurso del presentador fue estimado por la Audiencia Provincial de Madrid, que condenó a Telecinco a pagar 12.000 euros a Navarro (no los 150.000 que el demandante reclamaba) por haber vulnerado sus derechos a la intimidad y a la propia imagen.

El último capítulo lo ha escrito la Sala Civil del Tribunal Supremo, que ahora da parcialmente la razón a la cadena de televisión al entender que no hubo vulneración del derecho a la propia imagen de Pepe Navarro, pero sí de su derecho a la intimidad. De ahí que la indemnización se haya visto también reducida.

Sí se vulnera la intimidad

La sentencia, de la que ha sido ponente el presidente de la Sala, Juan Antonio Xiol, entiende que la publicación de las fotos (en las que se ve a Navarro y Moldes junto a otros amigos después de una cena) y el contenido del reportaje sí atentan contra el derecho a la intimidad del periodista puesto que la información que se facilita no es "de interés público" pese a que se refiera a un famoso. "La información difundida y los comentarios efectuados inciden en aspectos que forman parte de la vida privada del demandante, como son sus relaciones sentimentales, sin conexión alguna con la actividad profesional que desempeña", indica el Supremo. Esa información -añade la Sala- sólo sirve para "satisfacer el simple interés por conocer la vida de las personas dotadas de celebridad".

El del interés público de la noticia es el único criterio que sirve para determinar si ha habido o no vulneración del derecho a la intimidad, por lo que da igual si los hechos que se relatan son veraces. En este caso, Navarro sostuvo que no mantenía relación alguna, más allá de la amistad, con Sonia Moldes.

No ocurre lo mismo con el derecho a la propia imagen, que según el Supremo no resulta lesionado, pese a que las fotografías se tomaran sin el consentimiento del denunciante. En este punto, la Sala Civil corrige el criterio de la Audiencia de Madrid y sostiene que las imagenes fueron capatadas en lugares públicos y no revelan ningún aspecto que comprometa la intimidad de Navarro y Moldes, a los que se ve salir de un bar de copas junto a otros amigos, en el coche y entrando en el garaje de la casa del periodista.

El Supremo recuerda que Pepe Navarro y Sonia Moldes no pusieron "los medios necesarios para sustraerse a la curiosidad ajena" con el fin de "proteger su imagen frente a cualquier injerencia". Se encontraban en lugares públicos, "espacios cuyo uso resulta normal para una generalidad de personas que acceden a él fuera del ámbito estricto de su vida privada"; y la consecuencia de ello es que el personaje público queda "despojado de su derecho a disponer de su propia imegen" y debe "soportar las molestias que pueda causarle la captación y reproducción de su figura física sin su consentimiento".

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