Economía

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El juez reclama a un parado 2.880 euros por irse al extranjero sin notificarlo

Se le ordena devolver lo que cobró en prestaciones por desempleo durante los tres meses que pasó fuera de España

Día 30/01/2012 - 12.37h

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El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha desestimado el recurso que un trabajador en paro presentó contra la sentencia de un juzgado de Cartagena que consideró procedente la reclamación de devolución de los 2.880 euros percibidos por las prestaciones por desempleo por permanecer más de 15 días fuera de España sin haberlo comunicado previamente a la Administración.

El Juzgado de lo Social de Cartagena declaró como hechos probados que este parado fue citado a la oficina de empleo el 28 de junio de 2010 para un control de presencia y se constató después que había salido al extranjero el 25 de marzo anterior.

Ante esa situación, la dirección provincial del Servicio Público de Empleo le exigió la devolución de los 2.880 euros que había percibido durante el periodo comprendido entre marzo y junio de 2010.

El desempleado recurrió la resolución ante el juez de lo Social, que desestimó su demanda y absolvió a la Administración, lo misma que ha hecho ahora la Sala de lo Social del TSJ al rechazar su recurso.

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