En Vídeo
En imágenes
El matrimonio se peleó en presencia de un policía local
La Audiencia Provincial de Murcia ha anulado la orden de alejamiento dictada contra dos esposos que se pelearon en presencia de un policía local porque tienen que atender al bebé de ambos, de un año, y el negocio común, una heladería ubicada en la capital murciana.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, indica que el Juzgado de lo Penal de Murcia declaró como hechos probados que el altercado ocurrió el 2 de mayo de 2011 cuando los esposos, ambos de nacionalidad china, "se agredieron mutuamente, al tiempo que se lanzaban objetos dentro de la barra del local".
Los hechos, "que se produjeron por causas que se desconocen", fueron presenciados por un agente de la Policía Local de Murcia que se hallaba fuera de servicio y que avisó a los agentes que se personaron en el lugar.
Como consecuencia de la pelea, el marido sufrió heridas en los brazos, de escasa importancia, "mientras que no consta que su esposa sufriera lesión alguna, al negarse a recibir asistencia médica".
El juez condenó al marido a una multa de treinta días, con una cuota diaria de seis euros, por una falta de maltrato de obra, y a ella, a la misma pena, por una falta de lesiones.
Asimismo dictó una orden de alejamiento mutuo por la que no podían acercarse a menos de cien metros ni comunicarse por cualquier medio durante seis meses.
El esposo recurrió la sentencia ante la Audiencia Provincial y alegó que se había cometido un error a la hora de valorar las pruebas, además de criticar la orden de alejamiento, "al tratarse de un matrimonio que regenta un comercio en común y que tiene un hijo de a penas un año".
El tribunal, del que ha sido ponente el magistrado Juan del Olmo, ha estimado en parte el recurso y ha rebajado su condena a la pena de multa de diez días, con la misma cuota, manteniendo la dictada contra su esposa.
Por otra parte, ha anulado la prohibición de comunicarse entre ellos, en atención a las circunstancias que rodean el caso.
"Es precisamente el conjunto de circunstancias personales, laborales, económicas y familiares, así como el propio comportamiento de ambos acusados, cada uno de los cuales no declaró en contra del otro, lo que evidencia la no justificación de esa medida", dice la Sala.
La sentencia añade que "los dos realizan una labor económica común compartida, de la que obtienen su sustento, y han de atender necesidades de residencia, de asistencia a su hijo menor y laborales, que requieren un ineludible contacto y apoyo mutuo".





