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Un conductor recupera los puntos que perdió tras ser cazado con un detector de radar

Tráfico le impuso una multa 150 euros y le retiró dos puntos del carnet, pero la última reforma de la Ley de Tráfico permite estos dispositivos

Un conductor recupera los puntos que perdió tras ser cazado con un detector de radar jaime garcía

europa press

El juzgado de lo contencioso administrativo número 1 de Zamora ha fallado en favor de un conductor al que la Dirección General de Tráfico (DGT) había impuesto una sanción de 150 euros y la retirada de dos puntos por llevar instalado en el coche un detector de radar, al entender que la última reforma de la Ley de Tráfico no prohíbe este tipo de dispositivos.

El conductor fue sorprendido en enero de 2009 en la carretera A-6 circulando con su coche llevando instalado un detector de radar con su antena, con la intención de eludir la vigilancia del tráfico, según figura en la sentencia, fechada el 16 de noviembre de 2011, que ha distribuido Automovilistas Europeos Asociados (AEA).

Por este motivo, la Jefatura Provincial de Tráfico de Zamora le impuso una multa de 150 euros y le retiró dos puntos del carnet de tráfico. El conductor recurrió ante la DGT esta multa, pero Tráfico desestimó su recurso de alzada.

Sin embargo, el juzgado al que el conductor acudió tras la resolución desfavorable de Tráfico ha dado ahora la razón al propietario del detector de radar y ha fallado que a partir de la entrada en vigor de la última reforma de la Ley de Tráfico la infracción por la que fue sancionado el conductor dejó de estar entre el catálogo de infracciones graves, por lo que no puede ser multado por llevar un radar en el coche.

En este sentido, en la sentencia, el tribunal explica que la última reforma de la Ley de Tráfico, aprobada en 2009, la infracción de carácter grave, consistente en «conducir utilizando dispositivos incompatibles con la obligatoria atención permanente a la conducción en los términos que se determinen reglamentariamente» fue excluida del catálogo de infracciones.

Por lo que, aunque en la reforma de la ley se tipificó como infracción muy grave el «conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radar o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico», la aplicación retroactiva de la norma sancionadora más favorable lleva a concluir que el conductor no puede ser multado por llevar instalado un detector de radares.

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