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Otros países de nuestro entorno ya contemplan fórmulas similares
Estos dos casos son de importancia, pero por el momento tan sólo una gota en el océano de los 16.500 desahucios que se dieron en nuestro país en el segundo trimestre del año, según datos judiciales hechos públicos el pasado viernes. La dación en pago no está contemplada en la ley hipotecaria española, tan sólo cuando se consigue por acuerdo entre la entidad financiera y el cliente, algo que no aporta ninguna ventaja a la banca.
La dación en pago retroactiva sería una bomba para el sistema hipotecario
Otros expertos del sector financiero consultados también están en contra de modificar una ley hipotecaria que tal y como está es más que ventajosa para las entidades. En cualquier caso, también existen fórmulas intermedias. María José López, abogada, comenta que «si bien en toda Europa se adquiere una deuda personal cuando se firma una hipoteca, en ningún caso salvo en España el banco tiene la posibilidad de quedarse luego la casa por el 50% de su valor en caso de impago». En Francia, por ejemplo «existe la ley de la segunda oportunidad, que prevé la condonación judicial de las deudas de personas físicas mediante la liquidación del patrimonio». Por su parte, en Alemania y Portugal se contempla un proceso de negociación que puede llevar a la condonación parcial de la deuda cuando se trata de «deudores de buena fe», asegura López.
Acogerse a la ley concursal es una fórmula para evitar un desahucio inmediato
María José López da como opción para frenar un desahucio acogerse a la ley concursal, «lo que abre un horizonte en el que poder negociar y buscar una solución que pasa incluso por una quita». Asegura que se pueden lograr hasta cinco años de aplazamiento, época en la que pueden venir «ingresos extras», así como se suavizan las demandas por falta de pago y los intereses.







