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Una mujer deberá pagar a su nuera 9.000 euros por decir que fue infiel a su hijo

Una vecina de Ayamonte (Huelva), denunció a su suegra por difundir el rumor de que de que su hijo no era fruto de su relación con su marido, sino con un tercero

agencias

Una mujer de Ayamonte (Huelva) deberá indemnizar a su nuera con 9.000 euros en concepto de daños morales por haber extendido por esta localidad el rumor de que el niño de dos años de ésta no era fruto de la relación con su hijo, sino con un tercero.

Así lo ha establecido el Tribunal Supremo en una sentencia en la que condena a la mujer como autora de un delito de intromisión ilegítima en honor de su nuera y le insta a abstenerse «de comunicar a cualquier persona su convencimiento o creencia de que el padre del hijo que aquella ha dado ha luz no es» del marido de la demandante, «e incluso de manifestar dudas sobre dicha paternidad».

El Alto Tribunal confirma así una sentencia anterior de la Audiencia Provincial de Huelva, que a su vez había anulado la absolución inicial de la mujer - enemistada con su nuera porque ésta, administradora de fincas, la despidió de su trabajo como limpiadora en una comunidad de vecinos- había sido dictada por un juez de Ayamonte.

Éste llegó a la conclusión de que no hubo intromisión en el honor de la demandante porque quienes oyeron los comentarios de la suegra aseguraron no haber puesto en duda la paternidad del niño, «faltando el elemento objetivo o externo que supone el desmerecimiento ante los demás por parte de quien es lesionado en su honor».

Sin embargo, el Supremo, como antes la Audiencia de Huelva, dice que la condenada no está amparada por el derecho a la información, porque «aunque se hubiera transmitido una 'verdad' (...), resultaría afectado otro derecho fundamental, que es el derecho a la intimidad», ya que estos datos pertenecen al ámbito íntimo de la pareja y en su caso, del hijo, y aunque sean verdad no pueden ser divulgados.

Añade, además, que «la afirmación de haber tenido una relación extramatrimonial de la que ha nacido un hijo se considera objetivamente injuriosa para la mujer a la que se imputa, pudiendo llegar a afectar (...) al marido, pero también al hijo, que en este caso además es menor de edad, lo que agrava la intromisión».

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