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desde el atlántico

Bildu: una indignidad constitucional

El fallo no declara que sean falsos los hechos probados ni que en su determinación se hallan vulnerado los derechos a un proceso justo

carlos ruiz miguel

LA Constitución Española (CE), malherida con el proceso sobre el nuevo Estatuto catalán de 2006, quizá ha recibido el tiro de gracia con la sentencia sobre «Bildu», la última marca electoral de ETA.

Como ha dicho un comentarista, gracias al Tribunal Constitucional (TC), ETA tiene en una mano la pistola y en la otra la papeleta. Aunque, en honor a la verdad, el TC sólo ha sido el brazo ejecutor de la voluntad del presidente Rodríguez y un PSOE que sigue entregado a su servicio.

Me baso para hacer esta grave afirmación en varios titulares de prensa del jueves que no han merecido, pese a su extrema gravedad, ningún desmentido, ni del TC, ni del Gobierno, ni del PSOE: «El Gobierno analizó el futuro de Bildu con miembros del Constitucional», «El Gobierno quiere salvar algunas listas», «El PSOE sugiere al PNV que el Constitucional legalizará Bildu».

Se podía adivinar lo que se avecinaba leyendo el editorial del jueves del periódico faro del «progresismo», donde decía que «Cualquiera que sea la decisión que adopte hoy el TC… será legítima».

Pues no: si esto fuera así podríamos decir que en España se acabó el Estado de Derecho. El TC, como cualquier otro órgano constitucional en un Estado de Derecho, no puede hacer lo que le dé la gana, sino lo que el Derecho le permite. Y por eso mismo, no es «legítima» cualquier decisión.

La tarea de los tribunales ordinarios se articula en dos fases: primero hay que establecer los «hechos» y luego hay que aplicarles el «Derecho». Es lo que hizo el Tribunal Supremo (TS) en el caso «Bildu»: primero determinó si, de hecho, las candidaturas presentadas por «Bildu» están sometidas a ETA. Y, una vez determinado como hecho probado que eso es así, se les aplicó el Derecho que establece (¿establecía?) que quien tenga en una mano una pistola no puede tener la urna en la otra.

La sentencia del TS se recurrió en amparo ante el TC, que en su fallo (lo único que se conoce cuando escribo esto) anula la sentencia del TS por vulnerar el derecho «a acceder a los cargos públicos en condiciones de igualdad» (artículo 23.2 CE). Ahora bien, el fallo no declara que sean falsos los hechos declarados probados por el TS ni que en su determinación se hallan vulnerado los derechos a un proceso justo (artículo 24 CE). Si esto es así, el TC ha sentenciado que ETA puede participar en las elecciones. Así de claro.

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