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Clesa recurre el auto pontevedrés alegando que Caldas constituye «su centro principal»

La firma láctea insiste en que la competencia territorial corresponde a los juzgados del Lérez

Día 31/03/2011
Clesa recurre el auto pontevedrés alegando que Caldas constituye «su centro principal»
ABC 
En el escrito argumenta que la producción láctea fundamental «no se lleva a cabo ni en Madrid (centro de la imagen) ni en Sevilla»

La compañía láctea de Clesa, propiedad de la familia Ruiz-Mateos, ejerciendo su derecho a réplica acaba de interponer un recurso a la diligencia emitida por el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Pontevedra, al considerar que sí tiene competencia territorial para la tramitación del concurso de acreedores puesto que, tal y como alega, «la fábrica de Caldas de Reis constituye el centro de sus intereses principales».

De este modo, responde en el plazo de los 10 días prescritos, a la instancia cuyo secretario judicial observó «falta de competencia» para actuar sobre la sociedad pontevedresa argumentando que «la actividad propia de la obra social de Clesa ha estado históricamente circunscrita a la provincia de Madrid». En respuesta a esta diligencia abierta por el juzgado pontevedrés para que tanto la compañía que pide el concurso como el Ministerio Fiscal se pronunciasen, Clesa explica en el recurso «los motivos de presentar el concurso en dicha plaza».

A través de un comunicado, la firma láctea informa que la solicitud del concurso persigue como objetivo «la viabilidad de la compañía, a fin de salvaguardar el mayor número posible de puestos de trabajo». «Esta decisión obedece a que el centro de sus intereses principales radica en Pontevedra», subraya. La actividad principal de Clesa, S. L. consiste en la fabricación y distribución de productos lácteos, apunta. «Siendo ello así, el centro de intereses principales radica donde está su centro de producción principal, pues allí están sus intereses principales», apostilla.

Así, ahonda en el hecho de que el de Caldas es centro de producción prioritario, pues allí, además de su producción característica, se concentra la que, por diversos motivos, no se lleva a cabo en el de Madrid ni en el de Sevilla». La nota hace igualmente hincapié en que «los intereses principales, que es el criterio de la ley para determinar la competencia territorial, se identifican con el lugar en que se desarrolla la actividad empresarial y eso, tratándose de una empresa principalmente láctea, se ubica en el lugar en que se ejerce la actividad, pues allí, y no en otra parte, están sus intereses principales».

Tesorería

«Sin producción, sin distribución que salga del centro de producción, no hay actividad empresarial», puntualiza. para concluir que, «precisamente por ello, desde su constitución en 2006 —e incluso antes—, las sociedades que le precedieron tiene su número patronal principal, de Tesorería General de la Seguridad Social, en la Dirección Provincial de Pontevedra». En definitiva, resumen el comunicado, «el objetivo de la Ley concursal es posibilitar la viabilidad de la concursada, y, al servicio de ese objetivo, constituye un factor favorable la proximidad del Juzgado con respecto al centro de sus intereses principales del deudor, que es donde se van a ejecutar las decisiones que vaya adoptando el Juzgado».

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