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Garzón presenta una demanda ante Estrasburgo por considerar que el Supremo ha vulnerado sus derechos

Cree que en la causa abierta por haber investigado la memoria histórica los magistrados han infringido preceptos de la Convención Europea de Derechos Humanos

Día 25/03/2011 - 17.46h
EFE

El ex juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón ha presentado una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) por entender que sus derechos fundamentales se han visto vulnerados durante el proceso que se tramita contra él en el Tribunal Supremo (TS) por haber investigado la Memoria Histórica.

Fuentes de la defensa de Garzón han explicado que la demanda no se refiere a ningún magistrado en particular y que en ella el juez suspendido denuncia que en la tramitación de la causa en el Supremo, en la que está imputado por prevaricación, se han vulnerado determinados preceptos de la Convención Europea de Derechos Humanos, como la de proteger a los individuos de procedimientos penales injustos y el principio de independencia judicial. "Este caso trata del enjuiciamiento injustificable de un juez por veredictos razonados de forma cuidadosa, y como respuesta a su intento de impartir justicia a las víctimas de las atrocidades del franquismo", señala una nota informativa distribuida por Interights, que es el bufete británico especializado en procedimientos ante el TEDH que ha presentado la demanda.

La petición se centra, según explican los letrados, en la inadmisibilidad de iniciar un procedimiento penal contra Garzón en las actuales circunstancias, así como en las "graves consecuencias de dicho procedimiento", no sólo para el juez español en cuestión, "sino para la independencia judicial, la protección de los derechos humanos y el estado de derecho en general".

Leyes de amnistía

En su nota, el bufete británico señala que el hecho de que no haya continuado la investigación ni el enjuiciamiento de los crímenes de la dictadura franquista una vez que Garzón se inhibió del caso se ha atribuido en parte a la existencia de las leyes de amnistía que se aprobaron en octubre de 1977 en el ámbito de la transición democrática. Añade que la aplicación de esta Ley de Amnistía "resulta especialmente controvertida" en relación con los crímenes contra la humanidad, y que existe una opinión diversa al respecto entre los legisladores y los propios jueces españoles.

Antes del procedimiento penal contra el juez Garzón, el Tribunal Supremo había considerado la aplicabilidad de amnistías únicamente con relación a otros estados, según detallan ante el TEDH. La opinión de que las amnistías y la prescripción no se aplican a delitos graves cuenta con un apoyo generalizado en todo el derecho y la práctica internacionales, según la demanda, por lo que "la interpretación del juez Garzón no se puede calificar de arbitraria e irrazonable, sino que está avalada por muchos otros tribunales y organismos tanto en el ámbito nacional como en el internacional", señala el escrito.

Señala además la demanda que la normativa internacional y comparada indica que la utilización de la legislación penal (como el delito de prevaricación en este caso) para enjuiciar a jueces por su interpretación de la legislación "constituye un obstáculo para las obligaciones internacionales de protección de la independencia judicial".

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