Sabiendo que se trata de una cuestión extremadamente polémica, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo ha determinado que la presencia de crucifijos en las aulas de los colegios públicos no representa ningún menoscabo para el derecho a la educación de los alumnos. La sentencia da la razón al Gobierno italiano que había recurrido una decisión anterior del mismo tribunal en la que los jueces habían considerado que la presencia de crucifijos atentaba contra el derecho de los alumnos a la libertad religiosa. La superposición de argumentos a favor y en contra de la presencia de la Cruz en las aulas de los colegios públicos es un reflejo de una situación en la que no existe un criterio común en la Europa actual y de hecho en el seno de la UE, el debate sobre el reconocimiento de las raíces cristianas de las sociedades del Viejo Continente es un asunto que reaparece constantemente en multitud de ocasiones. La única vez en la que se ha visto una cierta unanimidad ha sido en las tomas de posición en contra de los ataques a las minorías cristianas en Oriente y ni siquiera en ese caso ha sido posible reflejarlo en una formulación a gusto de todos.
De modo que los jueces, que estaba revisando una sentencia anterior del mismo tribunal, han tenido una discusión correspondiente a la angulosidad del asunto, pero claramente mayoritaria a favor de los argumentos del Gobierno italiano. Quince de los jueces de la Gran Sala han votado a favor de la sentencia y dos se han opuesto y han emitido opiniones discordantes. Pero entre aquellos que están de acuerdo con la mayoría, cuatro han querido hacer constar también sus argumentos de apoyo a una sentencia que reconoce que la presencia de un símbolo de la religión mayoritaria en el país «no constituye un gesto de adoctrinamiento que pudiera considerarse como una violación del derecho a la libertad de creencia».
Varios eurodiputados y un grupo de países de mayoría ortodoxa (Grecia, Bulgaria, Rusia, Armenia y Chipre) y católicos (Lituania, Malta y San Marino, además de Mónaco) se presentaron como parte demandante en apoyo a la posición italiana. Todos ellos estaban representados por un equipo de abogados encabezados por un letrado de confesión judía, el estadounidense Joseph Weiler, que ha alcanzado cierta notoriedad con este caso al comparecer con su quipa en la audiencia ante los jueces. También una batería de organizaciones religiosas, no gubernamentales y filosóficas han sido aceptadas como parte, ya sea a favor del Gobierno italiano o en apoyo de Soile Lautsi, la ciudadana italiana de origen finlandés que llevó el caso a Estrasburgo pidiendo que quitasen el crucifijo de la clase de sus hijos. Desde 2002, cuando sucedieron los hechos que se juzgaron por primera vez en 2006, estos han alcanzado la mayoría de edad y se han manifestado a favor de las tesis de su madre.
Los jueces consideran que el hecho de que haya o no crucifijos en las aulas de los colegios públicos corresponde al margen de decisión que tiene cada Estado, sobre todo teniendo en cuenta que eso no puede considerarse «adoctrinamiento» y que además, «no está asociado a una enseñanza obligatoria del cristianismo» y «nada indica que las autoridades se hayan mostrado intolerantes hacia los alumnos que profesen otras religiones, los no creyentes o los partidarios de corrientes filosóficas que no se vinculan a ninguna religión».
Para los jueces, la señora Lautsi ha conservado durante toda la educación de sus hijos la libertad de ejercer su derecho de orientar y aconsejar a sus hijos en una dirección que se ajuste a sus convicciones religiosas. El Gobierno italiano ha argumentado además que en el país no está prohibido el uso del pañuelo islámico en las escuelas públicas ni los símbolos de otras religiones y que ciertas festividades islámicas, como el comienzo y el fin del Ramadán «son frecuentemente celebrados» en los colegios públicos.
Tener en cuenta la historia
Desde el punto de vista legal, la obligación de exhibir un crucifijo en las clases es anterior a la existencia misma del Estado italiano, puesto que data de una ley de Reino del Piamonte-Cerdeña de 1860. El Tratado de Leran de 1929 entre la recién nacida Italia y el Vaticano confirmó esa prescripción que ha sido mantenida después de la abolición de la monarquía. Uno de los jueces que ha hecho constar su voto particular favorable a la sentencia, hablaba de que los jueces que dieron la razón a la demandante en primera instancia «no podían lanzarse a una práctica de alzhéimer histórico ni ignorar la continuidad histórica y cultural de una nación».
De los miembros del consejo de Europa, solo se prohíbe la presencia del crucifijo en las escuelas en Francia, en Macedonia y en Georgia, mientras que es legalmente obligatorio, además de en Italia, en algunas regiones alemanas, en Austria, en algunos cantones Suizos y en Polonia, mientras que en la gran mayoría no existe una decisión absoluta en un sentido u otro. En España, el tribunal cita la decisión de la Junta de Castilla y León de aconsejar que se retire la Cruz cuando una mayoría de padres lo soliciten.





